Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/9/2020
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
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B.O.P. DE CADIZ NUM. 172
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
EDICTO
El Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 26 de junio de dos mil veinte adoptó el acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa municipal por la tramitación y expedición de la resolución administrativa del procedimiento para el otorgamiento del certificado municipal de reconocimiento de asimilado en situación de fuera de ordenación para determinadas instalaciones, construcciones y obras.
Conforme determina el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público el expediente por plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz;
durante este plazo los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el período de exposición pública, en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobados los acuerdos hasta entonces provisionales.
Conil de la Frontera, a 3 de julio de 2.020. EL ALCALDE. Fdo.: Juan M.
Bermúdez Escámez.
Nº 41.781
AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA
EDICTO
El Pleno de esta Corporación en sesión celebrada el día 30 de julio de dos mil veinte adoptó el acuerdo inicial de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras.
Conforme determina el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesto al público el expediente por plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz;
durante este plazo los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el período de exposición pública, en caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente aprobados los acuerdos hasta entonces provisionales.
Conil de la Frontera, a 3 de agosto de 2.020. EL ALCALDE. Fdo.: Juan M. Bermúdez Escámez.
Nº 42.777
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO
Vista la Resolución de la Tercera Teniente de Alcalde nº 1275/2020, de 20 de agosto, esta Alcaldía, en relación con el proceso de selección que se sigue en esta Corporación para la provisión de contratación, en régimen laboral temporal, de una plaza de Monitor/a Sociocultural para el desarrollo del Programa Ciudades ante las Drogas, de conformidad con lo establecido en la Base 4 de la Convocatoria, esta Alcaldía HA RESUELTO:
PRIMERO: Aprobar en este acto la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual queda integrada de la forma que se indica a continuación.
SEGUNDO: Convocar a las personas aspirantes para la realización del ejercicio único el día 10 de Septiembre de 2020, a las 11:00 horas, en Salón de Plenos Municipal.
TERCERO: Nombrar al órgano de selección, que estará integrado por las siguientes personas:
Presidente:
Secretaria:
Vocales:
Esther Chozas Santos
Esther Bohórquez Sánchez
María del Rosario Ruíz Gutiérrez Andrés Guijosa Leiva
Manuel Núñez Moreno
CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Sede Electrónica https sede.bornos.es y Web Corporativa https www.bornos.es, para el conocimiento de las personas interesadas y a los efectos de abstención y recusación del órgano de selección, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jerez de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8 de septiembre de 2020
Admitidas:
Apellidos y nombre
Gutiérrez Barbarrusa, Milagrosa
DNI
442E
Macías Barrios, Fátima
441V
Pinto Pinto, Celia
151A
Ríos Rodríguez, Marina
200K
Romero Carrasco, Soledad María
756A
Mena Sánchez, María del Carmen
316F
Reina Ferrera, Noelia
442A
Rodríguez Cardoso, María
Apellidos y nombre
Romero García, Laura
324F
Excluidas:
DNI
206F
Causa de exclusión
No acredita titulación exigida
20/08/2020. EL ALCALDE. P.D. El 2º Teniente de Alcalde. Firmado: Jesús Sánchez Castro. Decreto 1170/2020, de 31 de julio.
Nº 45.072
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Comercio Ambulante, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Nº 17 - ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE
ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA ORDENANZA
Al amparo de las facultades concedidas por la legislación vigente y en el ejercicio de la potestad de auto-organización y reglamentaria reconocida por el artículo 4.1 a de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, LRBRL, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio ambulante que se ejerce en San Martín del Tesorillo, entendiendo, por comercio ambulante, el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con el empleo de instalaciones desmontables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establezcan en la presente Ordenanza, siendo de aplicación lo previsto en la misma, la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, así como las demás normas que resulten de aplicación y en especial, las reguladoras de cada producto.
ARTÍCULO 2.
El comercio ambulante, que se regula, en la presente Ordenanza, es el que se realiza bajo las siguientes modalidades:
A El comercio en Mercadillos, que se celebran regularmente con una periodicidad determinada y en lugares preestablecidos.
B El comercio callejero, entendiéndose por tal , el que se ejerce en las vías públicas, sin someterse a los requisitos expresados en el párrafo anterior.
C El comercio Itinerante, en camiones o furgonetas.
ARTÍCULO 3.
En cuanto a la regulación de los productos, cuya venta , fuera de establecimientos comerciales permanentes se prohíbe o se permite, así como a las circunstancias para ello, se estará a las normativas generales reguladoras de cada producto. Podrán venderse todos aquellos productos, que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO
AMBULANTE.
Para el ejercicio del comercio ambulante en la modalidad de Mercadillo, dentro del territorio de San Martín del Tesorillo se exigirán los siguientes requisitos:
1 En relación con el titular:
a Estar dado de alta en el IAE y encontrarse al corriente del pago de la correspondiente tarifa.
b Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones que correspondan.
c En caso de no gozar de la nacionalidad española, o no pertenecer a la CEE, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
d Poseer el carnet profesional de comercio ambulante expedido por la Junta de Andalucía.
e Para vender productos alimenticios, es necesario, estar en posesión del carnet sanitario de expendedor de esta clase de artículos, y estar al corriente de su renovación. Ninguna persona física puede ser titular de más de 1 puesto.
2 En relación con la actividad:
Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer los tributos que las Ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio.
Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto del comercio y de una forma muy especial, de aquellos destinados a la alimentación.
Tener expuesto al público la Placa identificativa con la suficiente notoriedad y tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios o agentes, las facturas y comprobantes de compras correspondientes a los productos objeto del comercio.