Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 179
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CÁDIZ POR LA QUE
SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIAYAUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN A INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE
ALTA TENSIÓN.

Visto el expediente AT-13849/18, incoado en esta Delegación de Gobierno, solicitando Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA CÁDIZ
Lugar donde se va a establecer la instalación: SUBESTACIÓN PINAR DEL REY, POLÍGONO 12, PARCELA 33
Término municipal afectado: SAN ROQUE
Finalidad: MEJORAR LA CALIDAD DEL SUMINISTRO EN LA ZONA

Habiéndose cumplido los trámites reglamentarios de acuerdo con lo establecido en el TÍTULO VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en cumplimiento de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre , del Sector Eléctrico y en cumplimiento del Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Delegación de Gobierno es competente para resolver el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía L.O. 2/2007, de 19 de marzo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado mediante Decreto del Presidente 6/2019 de 11 de febrero; el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía; la Resolución de 9 de marzo de 2016, BOJA nº 51, de 16/03/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE
CONCEDER AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, a ENDESA DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA, S.L.U. para la construcción de la instalación cuyas principales características serán:
PROYECTO LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN "SAN_ROQUE" Y
NUEVO CENTRO DE DISTRIBUCIÓN.
cambio de ubicación de CD 28826 PINAR DEL REY. Desmontaje del actual CD 28826.
CT. 1. Descripción: Centro de transformación 1

Relación V

Tipo
Composición
Potencia CT

Junto Subestación Pinar INTERIOR
2L + P con 15.000del Rey, Parcela 33 PREFABRICADO
aislamiento y TR1: 250
20.000/420
polígono 12 de San Roque AISLADO
corte en SF6
1 Emplazamiento 1 Descripción 1

Acometida
Origen
Final
Tipo
2 3

4

Empalmes en línea RH5Z1-OL 18/30
CT
Subteexistente "SAN
20 0,27 KV 3x 1x240
proyectado rránea ROQUE"
mm2 Al
1 Línea 2 Tensión kV 3 Longitud km 4 Conductores
La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, se procederá a la caducidad de la presente Resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación de Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación de Gobierno a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

17 de septiembre de 2020

4.Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. La autorización administrativa de construcción no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

6.Esta Resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

7.La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

8. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

9.El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recuso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas en el plazo de UN 1 MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

24/04/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. FIRMADO:
ANA MESTRE GARCÍA.
Nº 31.993

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Con fecha 24 de agosto del ejercicio actual, por la Alcaldía-Presidencia se dictó Resolución número 4.621, relativa a delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia en los concejales y concejalas del Excmo. Ayuntamiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PUNTO ÚNICO.- Aprobar la política de seguridad de este Ayuntamiento contenida en el documento denominado Política de Seguridad elaborado por la empresa Ingeniería e Integración Avanzadas, S. A. CIF: A29584315, en coordinación con el Servicio de Organización y Calidad de este Ayuntamiento y cuyo tenor literal es el que sigue:

Política de Seguridad V.1.0

1. Introducción
El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, en adelante, el Ayuntamiento, como muestra de compromiso con la seguridad de la información de sus sistemas ha desarrollado la presente Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, en adelante Política de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad en adelante ENS e incluye, asimismo, los principios básicos que permiten garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente acorde con el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en adelante RGPD, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales.

La Política de Seguridad, es una declaración ética, responsable y de estricto cumplimiento, en todo el Ayuntamiento, la cual es desplegada a través de las diferentes Normativas y Procedimientos, con los que se procura que los riesgos, sean tratados adecuadamente.

El uso de los Activos de información, debe estar en consonancia con las buenas prácticas y procedimientos de trabajo profesionales, así como con los requisitos legales, reglamentarios y contractuales, que deben garantizar la Disponibilidad, Integridad, Confidencialidad, Autenticidad y Trazabilidad de la información y los servicios.

2. Objetivo y ámbito de aplicación - Este documento constituye el establecimiento de un marco organizativo y tecnológico en el Ayuntamiento.
- Se entenderá la Seguridad, como un proceso integral constituido por todos los elementos técnicos, humanos y materiales y organizativos relacionados con los sistemas de información, quedando excluidas cualquier tipo de actuaciones puntuales o de tratamiento coyuntural.
- Debe ser conocida y cumplida por todo el personal del Ayuntamiento, independientemente del puesto, cargo y responsabilidad dentro del mismo, en virtud del artículo 12 del ENS.

3. Legislación y normativa de referencia
El marco normativo de las actividades del Ayuntamiento en el ámbito de esta Política de Seguridad está integrado por las siguientes normas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date17/09/2020

Page count11

Edition count5985

First edition02/01/2001

Last issue27/03/2024

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