Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 169
JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGIA
CADIZ
ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación del Gobierno en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Domicilio: AVDA. DEL PELIRÓN, 5 - 11405 JEREZ DE LA FRONTERA
Emplazamiento de la instalación: POLÍGONO 114 PARCELA 570 "EL TROBAL"
Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera Finalidad de la instalación: Mejoras
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Sustitución transformador existente de 50 kVA por transformador de 160 kVA.
Instalación de 3 cortacircuitos de expulsión XS-CUT OUT y 3 autovávulas pararrayos.
Coordenadas UTM ETRS89 HUSO 30 X:230303 Y:4072357

REFERENCIA: AT-14248/2

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación de Gobierno en Cádiz, sito en Plaza Asdrúbal 6 - Edificio Junta de Andalucía - 11008 Cádiz, y formularse las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de TREINTA DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio.

La documentación correspondiente a este anuncio también se encuentra expuesta en el portal de transparencia y por el mismo periodo a través del siguiente enlace: https juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/servicios/
participacion/todos-documentos.html
13/07/2020. LA DELEGADA DEL GOBIERNO EN CÁDIZ. FDO.: ANA
MESTRE GARCÍA.
Nº 37.005

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES
VECINALES, EXCEPTO LAS QUE TENGAN COMO OBJETO SOCIAL LAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS O RELACIONADAS CON EL DEPORTE, INSCRITAS EN EL REGISTRO DEASOCIACIONES DE ESTEAYUNTAMIENTO

BDNSIdentif.:520328

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/520328

Resolución de Alcaldía 1238/2020, de 12 de agosto, del Ayuntamiento de Bornos, referente a la convocatoria de subvenciones a entidades y asociaciones vecinales, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte, inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento.
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO
A continuación de este anuncio se insertan las bases que rigen la expresada convocatoria.

Solicitantes: Asociaciones vecinales y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento, excepto las que tengan por objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte.

Solicitudes: En el plazo de 20 días hábiles siguientes al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Bornos, 12 de agosto de 2020. El Alcalde, P.D. La 4. Teniente de Alcalde.
Ana Camas Núñez. Decreto 959/2019, de 28 de junio CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES Y ASOCIACIONES
VECINALES, EXCEPTO LAS QUE TENGAN COMO OBJETO SOCIAL LAS
ACTIVIDADES DEPORTIVAS O RELACIONADAS CON EL DEPORTE, INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO

1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria;
en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones publicada en BOP número 24 de 01-02-2005.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3 de septiembre de 2020

2. Carácter condicionado de las subvenciones
La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado condición suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2020, en el que se ejecutará el gasto que supone el pago de las mismas.

3. Créditos Presupuestarios y cuantía total máxima de carácter estimado
Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, en el ejercicio 2020, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto.
Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la estimación de créditos para el año 2020:
Ejercicio 2020

Aplicación presupuestaria 338.489

Importe 14.000

Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión, que, como se ha señalado, tendrá lugar en un ejercicio presupuestario distinto al vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria. En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión.

Si el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2020
fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Si no se aprueba finalmente dicho crédito, se anulará el procedimiento, publicando tal acuerdo.

En caso de que el crédito aprobado finalmente fuera inferior, deberá ajustarse a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes.

4. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos y actividades ejecutados por las Asociaciones Vecinales y Entidades sin ánimo de lucro, excepto las que tengan como objeto social las actividades deportivas o relacionadas con el deporte inscritas en el Registro de Asociaciones de este Ayuntamiento, para el desarrollo de actividades e inversiones relacionadas con las competencias propias de esta Entidad, para la promoción de la participación ciudadana y así como de actuaciones que propicien la convivencia y la integración de los ciudadanos en la vida sociocultural de la población, a través de actuaciones formativas, artísticas, recreativas y/o socioculturales, así como colaborar en los gastos de funcionamiento de dichas entidades.

Son objetivos específicos de esta convocatoria:
Potenciar el tejido social y vecinal del municipio.
Promover la dinamización de la vida colectiva del barrio o ciudad y la relación entre los vecinos.
Propiciar espacios abiertos al debate, intercambio de ideas y elaboración de propuestas.
Potenciar el trabajo en común entre asociaciones y de éstas con las instituciones y la ciudadanía.
Incidir en la formación e información de conductas cívicas en general.
Promocionar la participación ciudadana en el ámbito local.
Promocionar actuaciones que propicien la convivencia y la integración de los ciudadanos en la vida sociocultural de la población.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
a Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro municipal de asociaciones de Bornos.
b Tener domicilio social en Bornos y desarrollar sus actividades dentro del ámbito municipal.
c Tener carácter vecinal y estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Bornos, o que acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
d Estar al corriente en el pago de deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento.
e Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
g No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan pendiente de justificar cualquier otra subvención municipal concedida anteriormente o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Delegación de Participación Ciudadana, que será auxiliada por una Comisión presidida por la Concejala de Participación Ciudadana, un/a empleado/a del área de cultura, y un empleado/a del área económica que emitirá un informa con el resultado de la evaluación.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Concejala de Hacienda.

7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes - Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del NIF, etc..
- Proyecto

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date03/09/2020

Page count7

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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