Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 174
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARBATE
ANUNCIO

Acuerdo del Pleno de fecha 5 de agosto de 2020 del Ayuntamiento de Barbate por el que se aprueba inicialmente el Reglamento que regula el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

Aprobado inicialmente Reglamento regulador del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de agosto de 2020, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales Secretaría General para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.barbate.es .

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación del mencionado Reglamento.

Punto 5.- PROPUESTA DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL DEL
SERVICIO DE BOMBEROS: Aprobación inicial del Reglamento del Servicio de extinción de incendios y salvamentos.

Dictaminada favorablemente en la Comisión Informativa de Presidencia, Administración General y de Régimen Interior, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2020, se somete al Pleno la siguiente propuesta:

Tramitado expediente por la Secretaría General para la aprobación del Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.

A la vista de los siguientes antecedentes:
-Escrito del Coordinador de Protección Civil, de fecha 14 de noviembre de 2019, registro interno 2019000020I, de remisión del documento denominado Reglamento de Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos.
-Informe de Secretaría, de fecha 19 de diciembre de 2019, registro interno 2019 000141I
sobre procedimiento de aprobación del documento.
-Petición de informe al Sr. Coordinador de Protección Civil mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2019, registro interno 2019000247I, recibido en fecha 8 de enero de 2020, registro interno 2020000001I, sobre adecuación del documento a la normativa de aplicación y concretamente a lo establecido en la Ley de Gestión de Emergencias 2/2002.
-Informe de la Asesora Jurídica Municipal, Doña Yolanda Bueno Bernal, emitido en fecha 20 de julio de 2020, registro interno 2020000248I.
-Proyecto de Reglamento.
- Informe-propuesta de resolución de la Secretaría General de fecha de hoy, 21 de julio de 2020, registro interno número 2020000084I.

Visto cuanto antecede, en virtud de las competencias delegadas en Decreto de la Alcaldía BRSEC-00106-2019 se eleva al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Barbate Cádiz, con la redacción que a continuación se recoge:
ÍNDICE
TÍTULO I: ÁMBITO 3
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO
CAPÍTULO III: ORDENES Y NORMAS INTERNAS DEL SERVICIO
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: DE LOS VEHÍCULOS
CAPÍTULO II: DE LAS INSTALACIONES
CAPÍTULO III: DEL MATERIAL Y EQUIPOS
CAPÍTULO IV: DE LOS SERVICIOS E INTERVENCIONES
TÍTULO IV: EL PERSONAL
CAPÍTULO I: DE LOS TRAMITES
CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES
CAPÍTULO III: DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO V: DE LAS CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
TÍTULO I: ÁMBITO

Artículo 1: Ámbito geográfico y funcional.

Este Reglamento afecta a la regulación del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Barbate cuyas funciones se realizarán dentro del término municipal del mismo, sin perjuicio de lo que resulte de los convenios de prestación del servicio o conciertos que pudieran estipularse con otras instituciones o entidades y de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de situaciones de emergencia.

Artículo 2: Ámbito personal.

El presente Reglamento afectará a los Agentes adscritos al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Barbate.
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I: DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Estructura.

Cualquiera de las medidas de carácter organizativo y estructural que contiene este Reglamento deberán entenderse teniendo en cuenta la legislación vigente cuando atribuye a la competencia del Sr. Alcalde la determinación o aprobación de las mismas.

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de
10 de septiembre de 2020

Barbate se integra orgánicamente en la Delegación de Seguridad Ciudadana, como Servicio Municipal, y tiene por objeto ejecutar las operaciones de rescate y salvamento de personas, animales y bienes en caso de siniestro o calamidad publica, así como, las específicas de previsión, prevención y extinción de incendios.

Es un servicio público integrado por personal perteneciente al Ayuntamiento de Barbate.

El Servicio cuenta con estructura y organización jerarquizada, funcionando de forma independiente a otros servicios y de manera autónoma.

Esta estructura orgánica y sus futuras modificaciones serán aprobadas por el Sr. Alcalde y en su defecto por el Delegado de seguridad Ciudadana.

Dicha estructura debe vertebrar todas las funciones, competencias, organización y adscripción del personal a sus diversos cometidos en función de sus categorías y misiones.

El servicio contemplará una única línea jerárquica de Mando, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Sr. Alcalde quien la ostentará sobre todos los miembros, servicios y Cuerpo, o bien delegando sus funciones en el Concejal de Seguridad Ciudadana.

En consecuencia ninguna otra autoridad, salvo en los casos que prevea la legislación vigente, podrá disponer del Servicio.

Operativamente se ejercerá este mando por el Sargento/Jefe de grupo y por los Cabos/Jefes de Dotación, bajo la dirección del Alcalde o Concejal del Área de Seguridad.

En los casos de falta de Jefe de grupo, el mando operativo recaerá sobre el Jefe de Dotación que proponga el Jefe de Grupo.

Artículo 4: Sala de Emergencias.

Es el centro neurálgico del Servicio.

Le corresponde el centro de recepción de comunicaciones, medios informáticos, enlaces y redes de transmisiones.

A esta sala podrán integrarse los miembros del Plan de Emergencia Municipal si la situación lo requiere.

La misma estará atendida en todo momento por el personal operativo, hasta que se pueda dotar de personal de segunda actividad, salvo en caso de que dicho personal se encuentre interviniendo, caso en el cual un Agente deberá de llevar consigo el teléfono corporativo, así como un radiotransmisor.
CAPÍTULO II: DE LAS FUNCIONES DEL SERVICIO

Artículo 5: Funciones básicas.

Las funciones básicas son la actuación directa en extinción de incendios, rescates y salvamentos, desarrollándose éstas en el tiempo y lugar del siniestro, así como, las propias tareas de prevención y las establecidas en la normativa autonómica.

Realizar, dentro de las posibilidades del Servicio, campañas de divulgación sobre las materias de su competencia para un mayor conocimiento ciudadano de la normativa contra incendios y de las funciones y misiones del Cuerpo de Bomberos.

La actuación del Servicio se ajustará al más estricto respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y a las libertades públicas de acuerdo con la Constitución y leyes que la desarrollan.

Artículo 6: Actividades y servicios.

Las actividades, servicios y cometidos se clasifican en:
1. Incendios:

1. De estructuras viviendas, sótanos, locales públicos.

2. En la vía pública mobiliario urbano, enseres.

3. De vehículos y embarcaciones en atraque.

4. Forestales pastos, matorral, arboleda.

Entendemos por extinción de incendios, la acción de sofocar, controlar y extinguir un fuego incontrolado.
2. Accidentes de Circulación:

1. Tipo A, Intervención Directa excarcelación, estabilización, colaboración servicios sanitarios.

2. Tipo B, Restablecimiento del orden en la vía limpieza de calzada, señalización, reordenamiento de mobiliario urbano.
3. Rescates:

1. De personas atrapadas, con miembros atrapados, precipitadas.

2. De animales atrapados, con miembros atrapados, precipitados.

3. Otros elementos.

Se entiende por Rescate, la acción de sacar de la zona de riesgo a personas, animales y cosas, mediante técnicas y equipos específicos y especiales.

Se entiende por Evacuación, la acción de sacar de la zona de riesgo a personas, cuando estas no están impedidas o atrapadas y no hay que utilizar medios específicos ni especiales.
4. Salvamentos:

1. Inundaciones achiques de agua, rescates de personas.

2. Fuga de gases.

3. Saneamientos de elementos constructivos.

4. Retirada de árboles y ramas caídos o inestables.
Se define como Salvamento a toda acción encaminada a evitar o reducir el riesgo y daños de cualquier tipo a personas, animales y cosas.
5. Colaboración Fuerzas de Seguridad:

1. Apertura de viviendas: por orden judicial, petición policial, necesidad de asistencia sanitaria.
6. Prevención:

1. Mercancías peligrosas.

2. Revisión de hidrantes.

3. Asistencia a eventos públicos.

4. Prácticas y simulacros.

5. Formación: Interna y externa.

6. Campañas Escolares.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 10/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date10/09/2020

Page count7

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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