Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO

Aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 3/2020 del Presupuesto General del Ayuntamiento en modalidad de transferencia de crédito.
SUMARIO

Mediante acuerdo plenario se aprobó inicialmente en sesión ordinaria del día 25 de mayo de 2020, expediente de Modificación Presupuestaria n 3/2020 dentro del Presupuesto del ejercicio 2020, prorrogado de 2018, bajo la modalidad de transferencia de crédito para financiar gastos de ayuda de emergencia social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expuso al público, durante el plazo de quince días hábiles mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 115 de fecha 19 de junio de 2020, el expediente completo, para que durante dicho plazo, contado a partir del día siguiente a la publicación, los interesados pudieran examinarlo y presentar reclamaciones.

Durante el plazo de exposición pública y tras la renuncia de las aportaciones correspondientes a los grupos políticos durante el ejercicio 2020 y debido a las observaciones realizadas por los miembros de la Corporación, se decidió sustituir las partidas 338.480.03 PREMIOS DE FIESTAS, y parcialmente la 338.227.99
TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALESFIESTAS por la partida 912.480.05 DOTACIÓN ECONÓMICA GRUPOS
POLÍTICOS, procediéndose a someter su aprobación definitiva al Pleno de la Corporación.

Expuesto lo anterior, mediante acuerdo plenario adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación de fecha 03 de agosto de 2020, se procedió a la aprobación definitiva de la modificación de crédito 3/2020, con la aprobación de las observaciones vistas anteriormente.

En Prado del Rey, a 14 de agosto de 2020. La Alcaldesa. Fdo. María Vanesa Beltrán Morales Nº 44.048


AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO

Aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 4/2020 del Presupuesto General del Ayuntamiento en modalidad de transferencia de crédito.
SUMARIO

Mediante acuerdo plenario se aprobó inicialmente en sesión ordinaria del día 25 de mayo de 2020, expediente de Modificación Presupuestaria n 4/2020 dentro del Presupuesto del ejercicio 2020, prorrogado de 2018, bajo la modalidad de transferencia de crédito para financiar la parte que corresponde al Ayuntamiento de la Subvención para la mejora de los caminos rurales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expuso al público, durante el plazo de quince días hábiles mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 115 de fecha 19 de junio de 2020, el expediente completo, para que durante dicho plazo, contado a partir del día siguiente a la publicación, los interesados pudieran examinarlo y presentar reclamaciones.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya producido alegaciones, reclamaciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada en virtud de lo dispuesto en los artículos expuestos anteriormente.

En Prado del Rey, a 14 de agosto de 2020. La Alcaldesa. Fdo. María Vanesa Beltrán Morales Nº 44.054


AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
ANUNCIO

Aprobación definitiva de la modificación de crédito nº 5/2020 del Presupuesto General del Ayuntamiento en modalidad de suplemento de crédito.
SUMARIO

Mediante acuerdo plenario se aprobó inicialmente en sesión ordinaria del día 25 de mayo de 2020, expediente de Modificación Presupuestaria n 5/2020 dentro del Presupuesto del ejercicio 2020, prorrogado de 2018, bajo la modalidad de suplemento de crédito para financiar la parte que corresponde al Ayuntamiento de la Subvención para la mejora de los caminos rurales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expuso al público, durante el plazo de quince días hábiles mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 115 de fecha 19 de junio de 2020, el expediente completo, para que durante dicho plazo, contado a partir del día siguiente a la publicación, los interesados pudieran examinarlo y presentar reclamaciones.

Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se haya producido alegaciones, reclamaciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada en virtud de lo dispuesto en los artículos expuestos anteriormente.

En Prado del Rey, a 14 de agosto de 2020. La Alcaldesa. Fdo. María Vanesa Beltrán Morales Nº 44.056


AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY
SUMARIO
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora
2 de septiembre de 2020

de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
ANUNCIO

D. MARÍA VANESA BELTRÁN MORALES ALCALDESAPRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY CÁDIZ, HAGO SABER que por Acuerdo Plenario en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2020, acordó Aprobar inicialmente LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS.

Habiendo sido publicada dicha aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 116 de 22 de junio de 2020 para su exposición pública durante 30 días hábiles, y sin haberse producido alegaciones u observaciones a dicho texto inicial, debe considerarse definitivamente aprobada en los siguientes términos:

Artículo 2º.- Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basura y residuos sólidos urbanos a viviendas con independencia de que estas se encuentren desocupadas; alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios o alojamientos y locales o establecimientos donde se puedan ejercer las actividades anteriormente relacionadas pero estén sin uso.

Estas viviendas y locales o establecimientos deberán estar situados en el término municipal, sin perjuicio de cual sea la clasificación del suelo en el que se encuentren ubicados conforme al vigente planeamiento urbanístico.

2.- A tal efecto, se considera basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No estarán sujetas a la tasa:

a. Las fincas en estado ruinoso, siempre que se acredite documentalmente, previa solicitud acompañando declaración oficial de ruina urbanística.

b. Las fincas sujetas a la concesión de licencia de obra mayor, siempre que se acredite la correspondiente licencia otorgada por el Ayuntamiento y que dicha obra no impida la habitabilidad de la vivienda.

c. Aquellas que tengan la condición de solar o terreno.

d. Edificaciones accesorias sin identidad catastral por sí mismas, que sirvan de trasteros, cochera o desahogo a la vivienda principal, ya sujeta a la exacción de la tasa, según se compruebe técnicamente en cada caso.

Para estos supuestos, las solicitudes surtirán efectos de la siguiente forma:

En el caso de solicitudes presentadas antes del 1 de mayo, la baja se producirá en el mismo ejercicio.

En el caso de solicitudes presentadas después del 1 de mayo, la baja surtirá efectos para el ejercicio siguiente.

4. No está sujeta a la tasa a la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a. Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias.

b. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c. Recogida de escombros de obras.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o vivienda, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y a tal efecto se aplicaran las siguientes tarifas al año:

Epígrafe 1º
Viviendas destinadas a domicilio de carácter familiar sean viviendas unifamiliares, de vecinos, en régimen de propiedad horizontal, etc estén en uso o no.
Por cada unidad de vivienda.
Cuota tributaria General: 79,93 €

Epígrafe 2º
Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios que no tengan suministro de energía eléctrica y agua.

Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios que se encuentren afectadas por las circunstancias descritas en el artículo 8.9 de las ordenanzas.
Cuota tributaria 79.93 €

Epígrafe 3º
Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, que no tengan actividad o se encuentren desocupados o en desuso.
Cuota tributaria 131,33 €

Epígrafe 4º
Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios de:
Oficinas bancarias Agencias de viajes Tiendas de telefonía Estudios de fotografía Loterías y apuestas Kioscos Peluquerías y gabinetes de estética Consulta de veterinarios Despachos profesionales abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, asesores ect cuyo despacho no se encuentre dentro de su domicilio habitual.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date02/09/2020

Page count7

Edition count6005

First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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