Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 171
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL TESORILLO
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del SERVICIO DE CEMENTERIO
Y DEL USO DE LA SALA VELATORIO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

"TITULO I

Disposiciones generales.

ARTÍCULO 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso y ocupación del cementerio público y la sala velatorio del Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

ARTÍCULO 2º. El cementerio y la sala velatorio de San Martín del Tesorillo son bienes de servicio público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, a la que corresponde la administración, dirección y cuidado, salvo en lo que sea de competencia de otras autoridades y organismos, en virtud de lo establecido en la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

ARTÍCULO 3º. Corresponde al Ayuntamiento:
a La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio, así como de las construcciones funerarias, de los servicios e instalaciones.
b La autorización a particulares para la realización en los cementerios de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.
c La autorización para inhumar y exhumar cadáveres en los supuestos previstos en el Decreto 95/2.001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
d El otorgamiento de las concesiones sepulcrales, determinando el modo, orden y condiciones de ocupación de los nichos columbarios, así como el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.
e La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
f El cumplimiento de la normativa sanitaria y de higiene dictada o que se dicte en un futuro.
g El nombramiento, dirección cese y atribución de labores del personal del cementerio.
TITULO II. Organización del cementerio.
CAPÍTULO I. De las series.

ARTÍCULO 4º. El cementerio municipal estará organizado en series, las cuales, a efectos de localización, quedarán convenientemente identificadas, adoptándose para ello el criterio del orden alfabético.

ARTÍCULO 5º. Cada una de las series estará constituida por filas y columnas, entendiendo por filas los segmentos horizontales en que cada serie queda dividida y por columnas los segmentos verticales en que dichas series quedan divididas
ARTÍCULO 6º. Cada fila o columna albergará un número de nichos y columbarios que podrá variar atendiendo a las dimensiones de las series en las que estén encuadradas.
CAPITULO II. Del orden de ocupación de nichos y columbarios.

ARTÍCULO 7º. Los nichos y columbarios se irán ocupando de izquierda a derecha en cada fila por orden ascendente, comenzando por la fila que más cercana al suelo se halle. De tal manera que no podrá ocuparse ningún nicho o columbario de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad.

ARTÍCULO 8º. Tendrá lugar el comienzo de la ocupación de una nueva serie, cuando la serie anterior haya quedado completada en su totalidad. La nueva serie a ocupar vendrá determinada por el orden de identificación establecido en el artículo 4 de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9º. A efectos de establecer el orden de llegada para la ocupación de los nichos y columbarios por los cadáveres, se tendrá en consideración como criterio temporal el momento de celebración del sepelio.

ARTÍCULO 10º. No se podrán alquilar ni reservar nichos o columbarios que no estén ocupadas.
TÍTULO III. Inhumaciones y exhumaciones.

ARTÍCULO 11º. No podrán exhumarse restos cadavéricos para su posterior reinhumación en otro nicho o columbario distinto del cementerio municipal, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Casos de fuerza mayor que justifiquen dicho traslado catástrofes naturales, derrumbes,
b Decisión judicial que la autorice.
c Que los restos acompañen una inhumación inminente.
d Con motivo de la unificación de restos cadavéricos en nicho o columbario ya ocupado por uno de los restos a unificar.

ARTÍCULO 12º. En todo caso, se podrá solicitar autorización para la exhumación y posterior reducción de restos cadavéricos de un nicho o columbario para la posterior inhumación en el mismo de un nuevo cadáver, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la muerte real del último ocupante.

ARTÍCULO 13º. Podrá solicitarse la ocupación de aquellos nichos o columbarios que, ocupados anteriormente con carácter temporal, hayan quedado vacantes, siempre que se vaya a proceder a una inmediata inhumación. De otro modo, se entenderá que se incurre en reserva de plaza, lo cual queda expresamente prohibido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
TITULO IV. Régimen de ocupación de nichos y columbarios.

ARTÍCULO 14º. La ocupación de los nichos y columbarios, tal y como se establece en la presente Ordenanza y de acuerdo con la normativa sanitaria en vigor, será inamovible durante los cinco primeros años, salvo casos de fuerza mayor catástrofes naturales, derrumbes, A estos efectos, la renovación de dicha ocupación se producirá a la conclusión de dicho período, y así sucesivamente, por períodos de cinco años, salvo en los supuestos de ocupación a 75 años.

7 de septiembre de 2020

ARTÍCULO 15º. La ocupación a setenta y cinco años de acuerdo con lo que marca la normativa de bienes de los nichos y columbarios se efectuará en los mismos términos a que hace referencia el artículo anterior.

ARTÍCULO 16º. Cuando un nicho o columbario ocupado a perpetuidad quede vacante como consecuencia de la reinhumación de los restos que contenía en otro nicho o columbario por concurrir uno de los supuestos previstos en los apartados c y d del artículo 11 de la presente Ordenanza, se mantendrá la titularidad del mismo.
Por el contrario, de quedar vacante por cualquier motivo un nicho o columbario en régimen de ocupación temporal o alquiler, se perderá la titularidad y el resto de derechos adquiridos sobre el mismo.

ARTÍCULO 17º. La inhumación o exhumación de cadáveres o restos cadavéricos es una labor que queda reservada exclusivamente al personal designado y autorizado por la autoridad local competente.
TITULO V. Sala Velatorio
Artículo 18º.- Corresponde al Ayuntamiento: Como propietario titular del edificio de velatorio prestará el servicio directamente, mediante concesión administrativa al interesado, correspondiéndole:
a Interpretar el Reglamento.
b Inspeccionar el servicio, las obras, instalaciones y mobiliario, para asegurar la continuidad de la prestación del servicio.
d
Artículo 19º.- Obligaciones de los concesionarios:
a Respetar todos los bienes muebles e inmuebles que integran el velatorio, haciéndose responsable de la correcta utilización por los acompañantes.
b Será responsable de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará cargo de los gastos que origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
c No podrá destinar el velatorio a uso distinto de aquel para el que fue adjudicada la explotación.
di
Artículo 20º.- Infracciones y Sanciones. Se considera infracción de este Reglamento el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el mismo. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Alcalde será el órgano encargado de imponer sanciones conforme dispone el artículo 21.1.n de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las materias no previstas expresamente en ésta Ordenanza se estará a lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación íntegra.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En San Martín del Tesorillo, a 19/08/2020, el alcalde Fdo.: D. Jesús Fernández Rey.
Nº 44.825


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por Decreto núm. VJTRI-01029-2020 han sido aprobadas las listas cobratorias de la Tasa por abastecimiento de agua correspondiente al segundo bimestre de 2020.

Las mismas quedarán expuestas al público por un período de QUINCE
DIAS contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º del artículo 103 de la Ordenanza Fiscal General.

Dichas listas cobratorias, se encuentran a disposición de los interesados en la Unidad Administrativa de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera situada en la calle San Juan número 22 de Vejer de la Frontera, se podrá realizar la consulta mediante medios telemáticos dirigiéndose a gestiontributaria@
ayuntamientovejer.org o mediante cita previa concertada al teléfono 956 450 004.

Plazo de pago en período voluntario: desde el 1 de septiembre de 2020 al 3 de noviembre de 2020.

Lugar de pago: En las entidades bancarias colaboradoras con los dípticos que recibirán en su domicilio o que pueden obtener en la oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, sita en la C/ Plazuela núm. 1 de lunes a viernes y de 9 a 13 horas.

Recursos: contra el contenido y el acto de aprobación de las listas cobratorias podrá formularse Recurso de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública.

Advertencias: Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.

En Vejer de la Frontera. 19/08/2020. EL ALCALDE. Por Decreto de fecha 27/05/2020. LA CONCEJALA-DELEGADA DEL ÁREA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO CULTURAL. Fdo.: Francisca Sánchez Galván Nº 44.829


AYUNTAMIENTO DE CHIPIONA

Don Luis Mario Aparcero Fernández de Retana, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona, al amparo de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, y por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date07/09/2020

Page count3

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First edition02/01/2001

Last issue26/04/2024

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