Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 186

28 de septiembre de 2020

mora procesal posterior a esta resolución se calcule sobre el total del importe dinerario de la condena,
debe decir:

Conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, se devengará un interés por mora del 10 % anual calculado sobre los conceptos de carácter salarial 1.503,36 €, excluyendo por tanto los pluses extrasalariales e indemnizatorios desde su respectivo devengo hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de que el interés de mora procesal posterior a esta resolución se calcule sobre el total del importe dinerario de la condena.

5º.- Y en el fallo de la sentencia, donde dice:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D ANA MARÍA
RODRÍGHUEZ QUINTERO condeno a ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L.
a abonar a la actora la cantidad de mil cuarenta y seis euros con noventa céntimos 1.046,90 €, más el interés por mora legal del 10 % anual calculado sobre el importe salarial de 776,93 € desde su devengo hasta la fecha de esta sentencia y, en su caso, el interés por mora procesal sobre el total de la condena dineraria desde la fecha de esta resolución hasta su completa satisfacción. Y, apreciando indebida acumulación de acciones, se deja imprejuzgada la reclamación de la prestación de incapacidad temporal,
se subsana error material y queda como sigue:

Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D ANA MARÍA
RODRÍGHUEZ QUINTERO condeno a ASELEN SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.L.
a abonar a la actora la cantidad de mil setecientos cuarenta euros con dieciséis céntimos 1.740,16 €, más el interés por mora legal del 10 % anual calculado sobre el importe salarial de 1.503,36 € desde su devengo hasta la fecha de esta sentencia y, en su caso, el interés por mora procesal sobre el total de la condena dineraria desde la fecha de esta resolución hasta su completa satisfacción. Y, apreciando indebida acumulación de acciones, se deja imprejuzgada la reclamación de la prestación de incapacidad temporal.

Y para que sirva de notificación al demandado ASELEN SERVICIOS
ENERGÉTICOS S.L, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

EnALGECIRAS, a dos de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.964


OUTSOURCING SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dos de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.968


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2015 a instancia de la parte actora D/D. MARMOLES NUEVA ITALICA S.L. contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVINSUR CONSULTING SL, PREVENCION
OUTSOURCING SL, NOVOPREVENCION SL y PEDRO GONZALEZ GONZALEZ
sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 02/9/2020 del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

- Tener por desistido a MARMOLES NUEVA ITALICA S.L. de su demanda frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PREVINSUR CONSULTING
SL, PREVENCION OUTSOURCING SL, NOVOPREVENCION SL y PEDRO
GONZALEZ GONZALEZ.

- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. Art. 188 y 189 de la LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número1233 0000 60 0812 15 abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado PREVENCION

VARIOS

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 642/2019 a instancia de la parte actora D/D. MARIA RAMONA MURILLO
GONZALEZ contra AL ANDALULS OCIO Y VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL
TRAVEL 2018 S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO DE
INSOLVENCIA de fecha 10/10/2019, cuya PARTE DISPOSITIVA, es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a los ejecutados AL ANDALULS OCIO Y VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL TRAVEL 2018 S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL
por importe de 7,210,25 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado AL ANDALULS OCIO Y
VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL TRAVEL 2018 S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a dieciséis de julio de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 50.971

EMPRESA MUNICIPAL DE RESIDENCIA DE MAYORES
DE SANLUCAR DE BARRAMEDA. EMUREMA S.A.U

Sanlúcar de Barrameda a 18 de Septiembre de 2020

D. Enrique Cáceres Acosta, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Residencia de Mayores de Sanlúcar, Sociedad Anónima de carácter unipersonal, provista de CIF nº A-72127905, ANUNCIA:

Único.- Que en la página web del Ayuntamiento de Sanlúcar, www.
sanlucardebarrameda.es sección ANUNCIOS se encuentran expuestas las Bases para la convocatoria pública para la contratación laboral eventual de un Médico, para la empresa municipal EMUREMASA SAU. Lo que se hace público para general conocimiento, quedando dicha convocatoria abierta para la presentación de solicitudes durante DIEZ 10 DIAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Cádiz.

22/09/2020. Fdo. Enrique Cáceres Acosta. DIRECTOR-GERENTE.
Nº 53.924

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

SUSCRIPCION 2020: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 28/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date28/09/2020

Page count19

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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