Boletin Judicial de Costa Rica del 8/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 8 de marzo del 2023
Social del Ministerio de Justicia correspondiente. Además, se me dará acompañamiento por una persona de Trabajo Social o Psicología de Justicia Restaurativa del Poder Judicial. En caso de incumplir con la sanción según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, habrá consecuencias legales en el proceso que me pueden afectar, incluso en mi libertad.
-Comprendo que, si deseo participar de este procedimiento, debo mantenerme ubicable, y en caso de cambiar de domicilio o teléfono es mi obligación informar inmediatamente a la persona abogada defensora que me atiende, al equipo de seguimiento del Ministerio de Justicia o al Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Además, debo presentarme puntualmente a todo lo que me citen en el proceso.
- En caso de incumplimiento de mis obligaciones, según lo establecido en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, se podrá ordenar que el expediente sea solucionado por la vía ordinaria y existe la posibilidad de que me puedan declarar rebelde y poner mi libertad en riesgo.
6 La persona abogada defensora me explicó y comprendí en qué consiste la opción y cómo funciona el proceso restaurativo, y firmo el presente consentimiento para desarrollar el siguiente procedimiento:
Incidente de incumplimiento: Sanciones alternativas o que se cumplen estando en libertad. Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa que busca dar solución sobre un posible incumplimiento de la sanción alternativa, por parte de la persona sentenciada en materia penal juvenil, donde se hace posible analizar la opción de modificar o sustituir la sanción.
Incidente de modificación de sanción: Dirigido a Sanciones privativas de libertad o que se cumplen en un centro de internamiento Se trata de un procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa donde la persona sentenciada en materia penal juvenil solicita el cambio de la sanción privativa de libertad por una no privativa de libertad o bien, una modificación a la sanción alternativa.
Firmamos en ________ a las _____ del _____ de _____
del año_____


Firma persona sentenciada __________________________________
Firma Defensa técnica _________________________________
Firma persona acompañante CONSENTIMIENTO DE JUSTICIA JUVENIL RESTAURATIVA
PERSONA VÍCTIMA
EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES JUVENILES
DATOS DEL EXPEDIENTE

Número de incidente: ___________________________
Persona ofensora: ___________________________
Persona ofendida: ______________________________
Delito / contravención: __________________________
Yo, ___________________________ escribir el nombre completo, hago constar que la persona representante del Ministerio Público que me atendió, me explicó mis derechos y obligaciones dentro del proceso de Justicia Juvenil Restaurativa que estoy aceptando aplicar para dar una solución a la solicitud que se conocerá dentro de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles donde se impuso una sanción donde yo fui víctima.

BOLETÍN JUDICIAL Nº 43 Pág 3

Se me explicó que de Justicia Juvenil Restaurativa es un procedimiento que permite construir una solución por medio del diálogo, en el que participará mi persona, la persona sentenciada juvenil, y un equipo interdisciplinario integrado por el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el Ministerio Público, la Defensa técnica y el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Este diálogo va a ser facilitado por personas de este equipo y en caso de que se llegue a un acuerdo, una persona juzgadora de la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles decidirá si acepta la propuesta.
Comprendo que los requisitos que la ley estableció para que un caso pueda ser solucionado por medio de Justicia Juvenil Restaurativa, son los siguientes:
1 Que la persona ofensora juvenil haga el reconocimiento del daño ocasionado, y que también esté de acuerdo en asumir responsablemente compromisos para repararlo.
2Que mi caso cumple con los requisitos establecidos por la ley para aplicar Justicia Juvenil Restaurativa en Fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.
La persona representante del Ministerio Público me explicó mis derechos y obligaciones dentro del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que son los siguientes:
- Tengo derecho a que durante el proceso todas las personas que participen me traten con respeto, de forma digna, y se evite que se me revictimice.
- Que mi participación en el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es voluntaria y me puedo retirar en cualquier momento antes de que se judicialice la propuesta, o incluso delegar mi representación en la persona representante del Ministerio Público.
-Se me explicó y entendí cómo funciona el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa, que si se cumplen los requisitos de la ley y no delego mi representación en el Ministerio Público, debo participar en una entrevista con una persona de trabajo social o psicología para que se indique si el proceso puede continuar a un Círculo Restaurativo o a una Reunión Restaurativa, según corresponda.
- El procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa es totalmente privado, y se me respetará mi derecho a la confidencialidad, por lo que las personas funcionarias que participen deben mantener en secreto profesional lo que se conozca y hable en este proceso.
- Durante todo el procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa tengo derecho a recibir información y consejería legal sobre el incidente al que se hace referencia en este consentimiento. Además, tengo derecho a comprender la información que se me dé, cómo funciona el proceso, y cuáles serían las posibles consecuencias de aplicarlo. Para eso, tengo derecho también a contar con una persona profesional en Derecho que me represente durante todo el proceso.
- Tengo conocimiento de que puedo recibir asesoría profesional social y/o psicológica por parte de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos del Ministerio Público, para lo cual se me puede referir por medio de la Fiscalía o la persona de Trabajo Social o Psicología.
- Si es mi deseo, puedo hacerme acompañar por una persona de apoyo y confianza durante el círculo restaurativo o la reunión restaurativa. Para que esta persona pueda participar no puede ser testigo de lo que se habla en el presente proceso incidental, debe ser entrevistada y contar con visto bueno de una persona profesional del equipo de Trabajo Social y Psicología para participar. Además, deberá garantizar la confidencialidad y privacidad del proceso.
- Dependiendo de las recomendaciones del equipo de trabajo, en la Reunión Restaurativa o Círculo Restaurativo podría participar una persona representante de la comunidad.
Esta persona igualmente tiene la obligación de respetar mi privacidad y confidencialidad.

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Boletin Judicial de Costa Rica del 8/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date08/03/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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