Boletin Judicial de Costa Rica del 7/3/2023

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 24 BOLETÍN JUDICIAL Nº 42

Martes 7 de marzo del 2023

que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida.
La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N 122-2014, Sesión del Consejo Superior N41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el contacto con las partes. Nombramiento de curador:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora y testigos: Se cita a la señora Verónica del Socorro González Castillo y Dos Testigos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Honorarios de curador procesal: Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de ochenta y cinco mil colones más el 13% del IVA -de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley N 9635 y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado Reglamento N41779-, es decir, noventa y seis mil cincuenta colones, por concepto de honorarios, por lo que deberá depositarlo en la cuenta N
22-001947-0364-FA - 3, del Banco de Costa Rica. Así mismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley N9635 y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado Reglamento N 41779.
Notifíquese. Nota: De conformidad con la circular N 67-09
emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Heredia.MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia.1 vez.O.C. N 36412-2021C.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023722811 .

Edictos Matrimoniales
Me manifestaron que desean contraer matrimonio:
Novedy María Valenciano Valverde, mayor, costarricense, soltera, controladora de logística, cédula 2-635-135, con padres José Joaquín Valenciano Zamora y Maribel Valverde Esquivel y Wander Cubero Hurtado, mayor, costarricense, soltero, gerente, cédula 2-639-181, de padres Jorge Luis Cubero Vega y Xinia María Hurtado Soto, ambos contrayentes vecinos de Guanacaste, Liberia trescientos metros oeste del Super Compro de Barrio San Roque. Lo presente se publica para que terceros interesados en término de ley oponga cualquier objeción, comunicarlo a la oficina de la Notaria María Alejandra Conejo Corrales.Sarchí Norte, 200 metros al Norte del Beneficio la Eva, veintidós de febrero del dos mil veintidós.1 vez. IN2023722670 .
Licda. Suellen Tatiana Gómez Pacheco. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores José Gerardo Soto Rojas, costarricense, estado civil: soltero, cédula de identidad número: 3-0349-0451, edad en años cumplidos: 45 años, ocupación: Desempleado, sexo: masculino, nacido en:
provincia: Centro Turrialba, Cartago, en fecha: 28/08/1977

y Gina Thomas Brown, costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-01120851, edad en años cumplidos: 48 años, ocupación: docente, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 10/11/1974, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Siglo 21, etapa 3, casa 184C. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-000084-1152-FA. Publíquese una vez. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 01 de febrero del año 2023.Licda. Suellen Tatiana Gómez Pacheco, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021C.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023722961 .
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Miguel Ángel Mendoza Sojo, Costarricense, estado civil: Soltero, cédula de identidad número: 7-0227-0180, edad en años cumplidos: 28 años, ocupación: Jornalero sexo: masculino, nacido en: provincia:
Limón Central, en fecha: 03/05/1994 y Joylin Abigail Espionoza Rivas, Costarricense, estado civil: soltera, cédula de identidad número: 7-0279-0218, edad en años cumplidos:
33 años, ocupación: oficios domésticos, sexo: femenino, nacida en: Central Limón, en fecha: 08/05/1989, ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Limón, Barrio San Andrés Miramar. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 23-00007-1152-FA. Publíquese una vez.
Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 02 de febrero del año 2023.
Lic. Marco Vinicio Soto Herrera, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2021C.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023722962 .
Licenciada Mariam Mata Le Roy, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Álvaro Cruz Álvarez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad número 7-0076-0973, con 59 años de edad, hijo de Isaac Cruz Saborío y María Cristina Alvarez Flores, vecino de Matama, San Andrés. Y
Jacqueline Villegas Pérez en su carácter personal, quien es mayor, soltera, Ama de casa, vecina misma dirección del contrayente, portadora de la cédula de identidad número 7-0126-0663, hija de Joaquín Villegas Chinchilla y Virginia Pérez Granados. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 22-000795-1152-FA. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, fecha, 02/12/2022 de diciembre del año 2022.Licda. Mariam Mata Le Roy, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021C.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2023722964 .
MAX FABIAN CARRANZA Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
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Fecha: 2023.03.06 15:20:27 -0600

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Boletin Judicial de Costa Rica del 7/3/2023

TitleBoletín Judicial de Costa Rica

CountryCosta Rica

Date07/03/2023

Page count24

Edition count5055

First edition01/01/2003

Last issue23/10/2023

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