Expedientes Judiciales

Artículo 693 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 693. Obligación de realizar inventario

En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario judicial de los bienes de los cónyuges o de los convivientes, y determinarse en él los bienes que correspondan al hijo, bajo pena de una multa pecuniaria a ser fijada por el juez a solicitud de parte interesada.

Artículos 681/682/683/684 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 681. Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años

El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores; en todo caso, debe cumplirse con las disposiciones de este Código y de leyes especiales.

ARTÍCULO 682. Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años

Artículo 1754 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1754. Hecho de los hijos

Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a los hijos.

remisiones: ver comentario al art. 1756 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 6ª Responsabilidad por el hecho de terceros)


Artículo 1753 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1753. Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente

El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal.

La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.


Artículo 1752 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1752. Encubrimiento

El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 5ª Responsabilidad directa)

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Modelo de demanda de Adopción Integrativa

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Modelo de demanda de Adopción Integrativa

Demanda de adopción integrativa. Cónyuge solicita adopción de hijo del otro cónyuge.Art. 595 y ss Código Civil y Comercial de la Nación

Modelo de demanda de Adopción Integrativa

Señor Juez:
. . . . . . . , por derecho propio, con domicilio real en . . . . . . , con el patrocinio letrado del Dr. . . . . . . (Tº . . Fº . . ) constituyendo domicilio electrónico en CUIT . .-. . . . . . . -. . . a V.S me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO


Artículo 1751 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1751. Pluralidad de responsables

Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 5ª Responsabilidad directa)


Artículo 1750 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1750. Daños causados por actos involuntarios

El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto en el artículo 1742.

El acto realizado por quien sufre fuerza irresistible no genera responsabilidad para su autor, sin perjuicio de la que corresponde a título personal a quien ejerce esa fuerza.


Artículo 1749 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1749. Sujetos responsables

Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 5ª Responsabilidad directa)


Artículo 1748 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1748. Curso de los intereses

El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 4ª Daño resarcible)

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