Expedientes Judiciales

Artículo 714 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 714. Caducidad de la acción de nulidad del matrimonio por la muerte de uno de los cónyuges.

La acción de nulidad del matrimonio no puede ser intentada después de la muerte de uno de los cónyuges, excepto que:

a. sea deducida por un cónyuge contra el siguiente matrimonio contraído por su cónyuge; si se opusiera la nulidad del matrimonio del cónyuge demandante, se debe resolver previamente esta oposición;

Modelo de demanda de régimen de comunicación

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Modelo de demanda de solicitud de régimen de comunicación

Demanda de régimen de comunicación. Progenitor solicita restablecer comunicación con sus hijos menores, afectada por decisión unilateral de la requerida. Propuesta de régimen de visitas.

INICIA DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACION

Señor Juez:


Modelo de demanda de divorcio vincular unilateral

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Modelo de demanda de divorcio vincular unilateral

Demanda de divorcio vincular por voluntad unilateral. Con propuesta de convenio regulador, cuidado de los hijos, alimentos, distribución de los bienes, compensación económica para el otro cónyuge y atribución de la vivienda conyugal.

DEMANDA DE DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL

Señor Juez:


Artículo 713 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 713. Inherencia personal.

Las acciones de estado de familia son de inherencia personal y no pueden ser ejercidas por vía de subrogación.

Sólo se transmiten por causa de muerte en los casos en que la ley lo establece.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 2. Acciones de estado de familia).

Artículo 712 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 712. Irrenunciabilidad e imprescriptibilidad.

Las acciones de estado de familia son irrenunciables e imprescriptibles, sin perjuicio de su extinción en la forma y en los casos que la ley establezca.

Los derechos patrimoniales que son consecuencia del estado de familia están sujetos a prescripción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 2. Acciones de estado de familia).

Artículo 711 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 711. Testigos.

Los parientes y allegados a las partes pueden ser ofrecidos como testigos. Sin embargo, según las circunstancias, el juez está facultado para no admitir la declaración de personas menores de edad, o de los parientes que se niegan a prestar declaración por motivos fundados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 710 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 710. Principios relativos a la prueba.

Los procesos de familia se rigen por los principios de libertad, amplitud y flexibilidad de la prueba. La carga de la prueba recae, finalmente, en quien está en mejores condiciones de probar.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 709 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 709. Principio de oficiosidad.

En los procesos de familia el impulso procesal está a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente.

El impulso oficioso no procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas capaces.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 708 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 708. Acceso limitado al expediente.

El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.

En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 1. Disposiciones Generales).

Artículo 707 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 707. Participación en el proceso de personas con capacidad
restringida y de niños, niñas y adolescentes.

Las personas mayores con capacidad restringida y los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente.

Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.