Expedientes Judiciales
Artículo 1758 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1758. Sujetos responsables
El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.
El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.
Artículo 1757 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
Artículo 1756 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1756. Otras personas encargadas
Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.
Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.
Artículo 1755 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1755. Cesación de la responsabilidad paterna
La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de otra persona, transitoria o permanentemente. No cesa en el supuesto previsto en el artículo 643.
Los padres no se liberan, aunque el hijo menor de edad no conviva con ellos, si esta circunstancia deriva de una causa que les es atribuible.