Expedientes Judiciales

Artículo 1768 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1768. Profesionales liberales

La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.


Artículo 1767 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1767. Responsabilidad de los establecimientos educativos

El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.


Artículos 1764 / 1765 / 1766 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1764. Inaplicabilidad de normas

Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria

ARTICULO 1765. Responsabilidad del Estado

La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda.

ARTICULO 1766. Responsabilidad del funcionario y del empleado público


Artículo 1763 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1763. Responsabilidad de la persona jurídica

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Remisiones: ver comentario al art. 1753 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)


Artículo 1762 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1762. Actividad peligrosa de un grupo

Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1761 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1761. Autor anónimo

Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Remisiones: ver comentario al art. 1761 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1760 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1760. Cosa suspendida o arrojada

Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1759 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1759. Daño causado por animales

El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 7ª Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades)


Artículo 2310 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2310. Procedencia

La petición de herencia procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia, sobre la base del reconocimiento de la calidad del heredero del actor, contra el que está en posesión material de la herencia, e invoca el título de heredero.

Fuentes y antecedentes: art. 3421 CC y ss.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO IV. Petición de herencia)

Artículo 2309 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2309. Cesión de bienes determinados

La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.

Fuentes y antecedentes: art. 1561 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO III. Cesión de herencia)