Expedientes Judiciales

Artículo 2308 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2308. Indivisión postcomunitaria

Las disposiciones de este título se aplican a la cesión de los derechos que corresponden a un cónyuge en la indivisión postcomunitaria que acaece por muerte del otro cónyuge.

Fuentes y antecedentes: art. 1560 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO III. Cesión de herencia)

Artículo 2307 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2307. Obligaciones del cesionario

El cesionario debe reembolsar al cedente lo que éste pague por su parte en las deudas y cargas de la sucesión hasta la concurrencia del valor de la porción de la herencia recibida.

Las cargas particulares del cedente y los tributos que gravan la transmisión hereditaria están a cargo del cesionario si están impagos al tiempo de la cesión.

Fuentes y antecedentes: art. 1558 del Proyecto de 1998.

Artículo 723 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 723.- Ámbito de aplicación.

Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. CAPÍTULO 4 Medidas provisionales).

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Artículo 722 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 722. Medidas provisionales relativas a los bienes en el divorcio y en la nulidad de matrimonio.

Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial.

Artículo 721 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 721. Medidas provisionales relativas a las personas en el divorcio y en la nulidad de matrimonio.

Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, el juez puede tomar las medidas provisionales necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso.

Puede especialmente:

a. determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble;

Artículo 720 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 720. Acción de filiación.

En la acción de filiación, excepto que el actor sea persona menor de edad o con capacidad restringida, es competente el juez del domicilio del demandado.

Remisiones: ver comentario al art. 716 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 3. Reglas de Competencia).

Artículo 719 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 719. Alimentos y pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes.

En las acciones por alimentos o por pensiones compensatorias entre cónyuges o convivientes es competente el juez del último domicilio conyugal o convivencial, o el del domicilio del beneficiario, o el del demandado, o aquel donde deba ser cumplida la obligación alimentaria, a elección del actor.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 434, 441 y 442 CCyC.

Artículo 718 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 718. Uniones convivenciales.

En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 3. Reglas de Competencia).

Artículo 716 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 716. Procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

Artículo 715 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 715. Sentencia de nulidad.

Ningún matrimonio puede ser tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo.

Remisiones: ver comentario al art. 403 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA - Título VIII. Proceso de Familia. Capítulo 2. Acciones de estado de familia).