Expedientes Judiciales

Artículo 2333 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2333. Oposición de un heredero

En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 2. Indivisión forzosa)

Artículo 2332 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2332. Oposición del cónyuge

Si en el acervo hereditario existe un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero o de otra índole que constituye una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido en todo o en parte el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición, excepto que puedan serle adjudicados en su lote.

Artículo 1785 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1785. Gestión conducida útilmente

Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado:

a) A reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;

b) A liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión;

c) A repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;


Artículo 1784 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1784. Obligación frente a terceros

El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a terceros de buena fe.

Fuentes y antecedentes: art. 1711 del Proyecto del código civil unificado de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)


Artículo 1783 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1783. Conclusión de la gestión

La gestión concluye:

a) Cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio;

b) Cuando el negocio concluye.

Fuentes y antecedentes: art. 1710 del Proyecto de código civil unificado de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)


Artículo 1782 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1782. Obligaciones del gestor

El gestor está obligado a:

a) Avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;

b) Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;

c) Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;

d) Proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;


Artículo 2331 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2331. Pacto de indivisión

Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes.

Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.

Artículo 2330 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2330. Indivisión impuesta por el testador

El testador puede imponer a sus herederos, aun legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor de diez años.

Puede también disponer que se mantenga indiviso por ese plazo o, en caso de haber herederos menores de edad, hasta que todos ellos lleguen a la mayoría de edad:

a) un bien determinado;

b) un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero, minero, o cualquier otro que constituye una unidad económica;

Artículo 2329 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2329. Frutos

Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.

Fuentes y antecedentes: art. 2277 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 1. Administración extrajudicial)

Artículo 2328 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2328. Uso y goce de los bienes

El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes.

Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.

El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.