Expedientes Judiciales
Artículo 1785 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1785. Gestión conducida útilmente
Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debía resultar no se haya producido, o haya cesado:
a) A reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los intereses legales desde el día en que fueron hechos;
b) A liberarlo de las obligaciones personales que haya contraído a causa de la gestión;
c) A repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión;
Artículo 1784 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1784. Obligación frente a terceros
El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a terceros de buena fe.
Fuentes y antecedentes: art. 1711 del Proyecto del código civil unificado de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)
Artículo 1783 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1783. Conclusión de la gestión
La gestión concluye:
a) Cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede continuarla, bajo su responsabilidad, en la medida en que lo haga por un interés propio;
b) Cuando el negocio concluye.
Fuentes y antecedentes: art. 1710 del Proyecto de código civil unificado de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)
Artículo 1782 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1782. Obligaciones del gestor
El gestor está obligado a:
a) Avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial;
b) Actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio;
c) Continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla;
d) Proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión;