Expedientes Judiciales

Artículo 2327 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2327. Medidas urgentes

Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de títulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común.

Artículo 2326 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2326. Ausencia o impedimento

Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 1. Administración extrajudicial)

Artículo 2325 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2325. Actos de administración y de disposición

Los actos de administración y de disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, quienes pueden dar a uno o varios de ellos o a terceros un mandato general de administración.

Son necesarias facultades expresas para todo acto que excede la explotación normal de los bienes indivisos y para la contratación y renovación de locaciones.

Artículo 2324 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2324. Actos conservatorios y medidas urgentes

Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder.

A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 1. Administración extrajudicial)

Artículo 2323 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2323. Aplicabilidad

Las disposiciones de este Título se aplican en toda sucesión en la que hay más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, si no hay administrador designado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO VI. Estado de indivisión. Capítulo 1. Administración extrajudicial)

Artículo 2322 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2322. Prioridad de los acreedores del heredero sobre los
bienes del heredero

En los casos previstos en el artículo 2321, sobre los bienes del heredero, los acreedores del heredero cobran según el siguiente rango:

a) por los créditos originados antes de la apertura de la sucesión, con preferencia respecto de los acreedores del causante y de los legatarios;

b) por créditos originados después de la apertura de la sucesión concurren a prorrata con los acreedores del causante.

Artículo 2321 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2321. Responsabilidad con los propios bienes

Responde con sus propios bienes por el pago de las deudas del causante y cargas de la herencia, el heredero que:

a) no hace el inventario en el plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios lo intiman judicialmente a su realización;

b) oculta fraudulentamente los bienes de la sucesión omitiendo su inclusión en el inventario;

c) exagera dolosamente el pasivo sucesorio;

d) enajena bienes de la sucesión, excepto que el acto sea conveniente y el precio obtenido ingrese a la masa.

Artículo 2320 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2320. Reembolso

El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.

Fuentes y antecedentes: art. 2264 del Proyecto de 1998.

Artículo 2319 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2319. Acción contra los legatarios

Los acreedores del causante tienen acción contra los legatarios hasta el valor de lo que reciben; esta acción caduca al año contado desde el día en que cobran sus legados.

Fuentes y antecedentes: art. 3501 CC y art. 2262 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO V. Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo)

Artículo 2318 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2318. Legado de universalidad

Si el legado es de una universalidad de bienes y deudas, el legatario sólo queda obligado al pago de las deudas comprendidas en aquélla hasta el valor de los bienes recibidos, sin perjuicio de la acción subsidiaria de los acreedores contra los herederos y los otros legatarios en caso de insuficiencia de los bienes de la universalidad.

Fuentes y antecedentes: art. 2363 del Proyecto de 1998.