Expedientes Judiciales
Artículo 1781 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1781. Definición
Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.
Fuentes y antecedentes: art. 1708 del Proyecto de código civil unificado de 1998.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)
Artículo 1780 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1780. Sentencia penal posterior
La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión. La revisión procede exclusivamente, y a petición de parte interesada, en los siguientes supuestos:
a) Si la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuestiones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuestiones, excepto que derive de un cambio en la legislación;
Artículo 1779 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1779. Impedimento de reparación del daño
Impiden la reparación del daño:
a) La prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso;
b) En los delitos contra la vida, haber sido coautor o cómplice, o no haber impedido el hecho pudiendo hacerlo.