Expedientes Judiciales

Artículo 2662 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2662. Cheque

La ley del domicilio del banco girado determina:

a) su naturaleza;

b) las modalidades y sus efectos;

c) el término de la presentación;

d) las personas contra las cuales pueda ser librado;

e) si puede girarse para “abono en cuenta”, cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones;

f) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza;

g) si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial;

Artículo 2661 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2661. Sustracción, pérdida o destrucción

La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adoptarse en caso de hurto, robo, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento.

Si se trata de títulos valores emitidos en serie, y ofertados públicamente, el portador desposeído debe cumplir con las disposiciones de la ley del domicilio del emisor.

Artículo 2660 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2660. Derecho aplicable

Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas.

Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas.

Artículo 2659 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2659. Forma

La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre títulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 14ª. Títulos valores)

Artículo 2658 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2658. Jurisdicción

Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.

En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

Artículo 2657 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2657. Derecho aplicable

Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.

Artículo 2656 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2656. Jurisdicción

Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:

a) el juez del domicilio del demandado;

b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.

Artículo 2655 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2655. Derecho aplicable

Los contratos de consumo se rigen por el derecho del Estado del domicilio del consumidor en los siguientes casos:

a) si la conclusión del contrato fue precedida de una oferta o de una publicidad o actividad realizada en el Estado del domicilio del consumidor y éste ha cumplido en él los actos necesarios para la conclusión del contrato;

b) si el proveedor ha recibido el pedido en el Estado del domicilio del consumidor;

Artículo 2654 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2654. Jurisdicción

Las demandas que versen sobre relaciones de consumo pueden interponerse, a elección del consumidor, ante los jueces del lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de bienes, del cumplimiento de la obligación de garantía, del domicilio del demandado o del lugar donde el consumidor realiza actos necesarios para la celebración del contrato.

Artículo 2653 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2653. Cláusula de excepción

Excepcionalmente, a pedido de parte, y tomando en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato, el juez está facultado para disponer la aplicación del derecho del Estado con el cual la relación jurídica presente los vínculos más estrechos.

Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.