Expedientes Judiciales

Artículo 2669 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2669. Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación

Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.

Artículo 2668 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2668. Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes
registrables

Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)

Artículo 2667 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2667. Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles

Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación.

Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados.

Artículo 2666 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2666. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables

Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)



Artículos 1855 / 1856 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1855. Denuncia

En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura pública o, tratándose de títulos ofertados públicamente, por nota con firma certificada por notario o presentada personalmente ante la autoridad pública de control, una entidad en que se negocien los títulos valores o el Banco Central de la República Argentina, si es el emisor. Debe acompañar una suma suficiente, a criterio del emisor, para satisfacer los gastos de publicación y correspondencia.


Artículos 1853/ 1854 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1853. Sustitución por deterioro

El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.

ARTICULO 1854. Obligaciones de terceros


Artículo 2664/2665 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2664. Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles

Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.

ARTÍCULO 2665. Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables

Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.

Artículo 2663 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2663. Calificación

La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 15ª. Derechos reales)