Expedientes Judiciales

Artículo 2626 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2626. Divorcio y otras causales de disolución del matrimonio

El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges.

Fuentes y antecedentes: art. 227 CC; art. 111 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, de 2003; arts. 62 y 59 de los Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1889 y 1940, respectivamente.

Artículo 2625 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2625. Efectos patrimoniales del matrimonio

Las convenciones matrimoniales rigen las relaciones de los esposos respecto de los bienes.

Las convenciones celebradas con anterioridad al matrimonio se rigen por el derecho del primer domicilio conyugal; las posteriores se rigen por el derecho del domicilio conyugal al momento de su celebración.

En defecto de convenciones matrimoniales, el régimen de bienes se rige por el derecho del primer domicilio conyugal.

Artículo 2624 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2624. Efectos personales del matrimonio

Las relaciones personales de los cónyuges se rigen por el derecho del domicilio conyugal efectivo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 2ª. Matrimonio)

Artículo 2623 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2623. Matrimonio a distancia

Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.

Artículo 2622 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2622. Derecho aplicable

La capacidad de las personas para contraer matrimonio, la forma del acto, su existencia y validez, se rigen por el derecho del lugar de la celebración, aunque los contrayentes hayan dejado su domicilio para no sujetarse a las normas que en él rigen.

No se reconoce ningún matrimonio celebrado en un país extranjero si media alguno de los impedimentos previstos en los artículos 575, segundo párrafo y 403, incisos a), b), c), d) y e).

Artículo 2621 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2621. Jurisdicción

Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado.

Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.

Artículo 2620 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2620. Derecho aplicable

La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto, por el derecho de su última residencia habitual.

Las demás relaciones jurídicas del ausente siguen regulándose por el derecho que las regía anteriormente.

Artículo 2619 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2619. Ausencia y presunción de fallecimiento. Jurisdicción

Para entender en la declaración de ausencia y en la presunción de fallecimiento es competente el juez del último domicilio conocido del ausente, o en su defecto, el de su última residencia habitual.

Si éstos se desconocen, es competente el juez del lugar donde están situados los bienes del ausente con relación a éstos; el juez argentino puede asumir jurisdicción en caso de existir un interés legítimo en la República.

Artículo 2618 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2618. Nombre

El derecho aplicable al nombre es el del domicilio de la persona de quien se trata, al tiempo de su imposición.

Su cambio se rige por el derecho del domicilio de la persona al momento de requerirlo

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte especial. Sección 1ª. Personas humanas)

Artículo 2617 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2617. Supuestos de personas incapaces

La parte en un acto jurídico que sea incapaz según el derecho de su domicilio, no puede invocar esta incapacidad si ella era capaz según el derecho del Estado donde el acto ha sido celebrado, a menos que la otra parte haya conocido o debido conocer esta incapacidad.

Esta regla no es aplicable a los actos jurídicos relativos al derecho de familia, al derecho sucesorio ni a los derechos reales inmobiliarios.