Artículo 2662 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTÍCULO 2662. Cheque

La ley del domicilio del banco girado determina:

a) su naturaleza;

b) las modalidades y sus efectos;

c) el término de la presentación;

d) las personas contra las cuales pueda ser librado;

e) si puede girarse para “abono en cuenta”, cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones;

f) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza;

g) si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial;

h) los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago;

i) la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados;

j) las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento; y

k) en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.

Fuentes y antecedentes: art. 33 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre (Montevideo, 1940); art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (CIDIP II), OEA (Montevideo, 1979); art. 3° de la ley 24.452; y art. 87 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado (Argentina, 2003).

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 14ª. Títulos valores)

Artículo anterior Artículo siguiente

______________________________________________________________________________

1. Introducción*

En materia de cheques la solución de la norma es por el principio de unidad y en tal sentido lo fija en la ley del estado donde el pago deba cumplirse (domicilio banco girado).

La ley del estado donde el cheque debe pagarse regula todo lo relativo al término de presentación, a los tipos de cheques, los derechos del tenedor y girado y la necesidad del protesto u otros actos equivalentes.

La fuente de inspiración de la norma es el art. 33 del Tratado de Derecho Comercial Internacional Terrestre de Montevideo de 1940; art. 7° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Cheques (CIDIP II), Montevideo, OEA, 1979; art. 3° de la Ley 24.452; y art. 87 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, Argentina, 2003.

2. Interpretación

La cualidad natural que detenta un cheque brinda la posibilidad de que sea ejecutado en caso de que no sea pagado.

Es un documento con acción o fuerza ejecutiva; la actividad de ejecución tiene que tener finalidades prácticas o, según la doctrina española, eficiencia económica.

De allí que si el demandado se domicilia en el país, la jurisprudencia argentina acepta la posibilidad de ejecutar cheques pagaderos en el extranjero, ajenos a los regulados en la ley nacional.

El tipo de acción y la calidad de título hábil deben ser determinados según el derecho del domicilio de pago, por lo tanto, se requerirá la prueba de la habilidad del instrumento como título ejecutivo según las reglas de la lex fori.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

Publicar un nuevo comentario

El contenido de este campo se mantiene como privado y no se muestra públicamente.


  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Allowed HTML tags: <a> <em> <strong> <cite> <code> <ul> <ol> <li> <dl> <dt> <dd>
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Más información sobre opciones de formato

Buscar en todo Dateas!