Artículo 2658 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2658. Jurisdicción

Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.

En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES. TÍTULO IV. Disposiciones de Derecho Internacional Privado. Capítulo 3. Parte 14ª. Títulos valores)

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1. Introducción*

Los títulos valores son instrumentos que incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo (cfr. art. 1815 CCyC).

Una de sus características es que incorporan un derecho intangible en un documento físico.

Puede tratarse de letra de cambio, pagaré, factura, títulos representativos de mercaderías, cuotas partes de fondos de inversión, bonos, cheques, etc.

2. interpretación

La norma en análisis atribuye jurisdicción internacional basada en dos criterios.

Tiene en cuenta en un caso, si se trata de títulos creados por las partes y en el otro, si interviene una institución bancaria.

En el primero, la solución legal se inspira en la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Letras de Cambio, Pagarés y Facturas (CIDIP I), OEA, Panamá, 1975 (art. 8°).

En esa situación, la conexión está establecida a opción del actor, ante los tribunales del estado donde la obligación deba cumplirse o los del domicilio del demandado.

Con respecto al cheque, la atribución de competencia difiere ya que se trata de una orden de pago mediante la cual el titular de una cuenta bancaria autoriza a otra persona a cobrar una cantidad determinada de dinero en una entidad bancaria; por lo tanto, el lugar donde debe cumplirse la obligación es la del domicilio del banco girado, circunstancia que revela la distinción con el resto de los títulos valores.

En suma, también a opción del actor se atribuye competencia ante los jueces del domicilio del banco o los del domicilio del demandado; es decir, es una regla que asegura el derecho de defensa.

En ambos supuestos, se satisfacen ampliamente los principios de proximidad y de previsibilidad, por lo tanto satisface el pensamiento actual de los países americanos.

* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.

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