Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 21 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

del Código Civil; Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida. Notifíquese.CELEDONIA QUICHCA QUISPE
Juez Juzgado Civil Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
EVA PEÑA ATAO
Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

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abril de 2017; actuando con la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.
W-1741096-92

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Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo rme
STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3
Así también lo ha señalado el TC en diversas sentencias STC N 36232001 AC/TC F.J.10, W-1741096-91
JUZGADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
TRANSITORIO
EXPEDIENTE
: 02256-2016-0-0501-JR-CI-02
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA
: SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR PÚBLICO : PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AYACUCHO , DEMANDADO
: DIRECTOR REGIONAL DE
EDUCACIÓN DE AYACUCHO , DEMANDANTE
: PILLACA TINCO, JUAN
SEBASTIAN

AUTO QUE DECLARA
CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 04.Ayacucho, 27 de diciembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N03 de fecha 30 de enero del 2017, que obra a folios 35 al 41, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente notificada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de notificación obrantes de fojas 42 al 45, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N03 de fecha 30 de enero del 2017, que obra a folios 35 al 41, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su publicación en el Diario Ocial El Peruano y página web en la forma prevista por ley, debiendo remitirse los partes pertinentes en copia certicada. Avocándose al conocimiento de la presente causa al suscrito Magistrado, al ser designado como Juez de este Juzgado, designación que tiene efectividad a partir del 04 de
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - AYACUCHO
EXPEDIENTE : 02590-2015-0-0501-JR-CI-03
MATERIA
: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
JUEZ
: CARLOS MORALES HIDALGO
ESPECIALISTA : WILBER BERROCAL MACHACA
DEMANDADO : HOSPITAL REGIONAL DE
AYACUCHO
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
DEMANDANTE : BARRIENTOS BADAJOS, MAURO
El Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez doctor Carlos Porrio Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
Resolución número CUATRO.Ayacucho, veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis.VISTOS: La causa seguida por don MAURO BARRIENTOS
BADAJOS, contra el HOSPITAL REGIONAL DE AYACUCHO, con emplazamiento del Procurador Público Regional, sobre Proceso de Cumplimiento.
I. ANTECEDENTES:
A Demanda El presente proceso fue iniciado por don Mauro Barrientos Badajos, por incumplimiento de la Resolución Directoral N 5622015-GRA/GG-GRDS-DRSA/HRMAMLLA-DE, de fecha 28 de agosto del 2015, mediante el cual se le reconoce el devengado, por concepto de diferencia entre la bonicación especial dispuesta por el Decreto Supremo N 019-94-PCM y la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 1994 al mes de octubre de 2011, ascendente a la suma de S/.26,975.70, nuevos soles veintiséis mil novecientos setenta y cinco con 70/100 nuevos soles, los que no fueron cancelados por la entidad demandada.
B Petitorio Constitucional Se peticiona el cumplimiento del Acto Administrativo contenido en la Resolución Directoral N 562-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA/
HRMAMLLA-DE, de fecha 28 de agosto del 2015, mediante el cual se le reconoce el devengado, por concepto de diferencia entre la bonicación especial dispuesta por el Decreto Supremo N 019-94-PCM y la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 1994 al mes de octubre de 2011, ascendente a la suma de S/.26,975.70, nuevos soles veintiséis mil novecientos setenta y cinco con 70/100 nuevos soles.
C Fundamentos de la Demanda Fojas cinco y siguientes Con fecha 04 de noviembre del 2015, don Mauro Barrientos Badajos, interpone demanda de Proceso de Cumplimiento con el objeto de que se disponga que el DIRECTOR DEL HOSPITAL
REGIONAL DE AYACUCHO, pague la suma de S/.26,975.70, nuevos soles veintiséis mil novecientos setenta y cinco con 70/100
nuevos soles, por concepto de diferencia entre la bonicación especial dispuesta por el Decreto Supremo N 019-94-PCM y la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 03794, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 1994 al mes de octubre de 2011, en cumplimiento a la Resolución Directoral N 562-2015-GRA/GG-GRDS-DRSA/HRMAMLLADE, de fecha 28 de agosto del 2015. Reere, que mediante la resolución objeto de demanda, se ha resuelto reconocer y otorgar la suma de /.26,975.70, nuevos soles, por concepto de diferencia entre la bonicación especial dispuesta por el Decreto Supremo N 019-94-PCM y la bonicación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio de 1994 al mes de octubre de 2011, suma

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha21/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1467

Primera edición08/01/2016

Ultima edición11/05/2024

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