Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

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Fuente: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 17 de marzo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

mandato: a vigente, pues no ha sido declarado nulo; b cierto y claro, pues se inere indubitablemente la fecha y el monto que se le debe abonar a los demandantes; c no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; y d permite individualizar de manera explícita al demandante OLGA HERMOGENES VELAPATIÑODE DIAZ.
4.1. Por lo tanto, La Resolución Directoral Regional Sectorial N 1083-2016-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR, de fecha 26 de noviembre del 2015, cumple con los requisitos mínimos comunes establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N 168-2005-PC/TC, resulta ser un mandato de obligatorio cumplimiento, pues en este proceso lo que se sanciona es la omisión de los funcionarios de ejecutar o acatar la resolución administrativa señalada, tal como se ha acreditado en el presente caso, por lo que la demanda debe ser estimada.

REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO, representado por JOHN ROBERT TINCO BAUTISTA, con emplazamiento de la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento.
2. ORDENO que la demandada, en la persona de su Director, cumpla en forma inmediata con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 1083-2016-GRA/GG-GRDSDIRESA-DR, de fecha 26 de noviembre del 2016, efectuando el pago de la suma de S/. 11,480.02, a Por concepto de Intereses Legales, del artículo 2 del Decreto de Urgencia N 037-94. Bajo apercibimiento de multa y otras medidas.
3. Con costos.
4. NOTIFÍQUESE, conforme a Ley.
CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

QUINTO: No está demás hacer mención respecto a lo alegado por la parte demandada, quien indica que por razones de orden presupuestario no se da cumplimiento al acto administrativo.
5.1. Con respecto al tema presupuestario, por cuanto el cumplimiento de la Ley está supeditada al presupuesto de la entidad, debemos tener en cuenta que esa armación no es una razón legal, válida y razonable, por cuanto la entidad administrativa demandada EL ESTADO PERUANO, debió prever gastos de contingencia, para cubrir posibles obligaciones derivadas de sentencias judiciales a su cargo. Al respecto el Tribunal Constitucional ha expresado al respecto lo siguiente:
este colegiado recuerda que es importante para el adecuado afrontamiento de las eventuales sentencias que pudieran resultar adversas al Estado , el concepto de recursos contingentes, o también denominado de contingencias jurídicas, el cual se reere a los recursos que debe presupuestar toda entidad pública , en atención a los procesos judiciales que, encontrándose ya iniciados, pudieran ocasionar nalmente una sentencia condenatoria contra el Estado .Dicho concepto ya ha sido aludido en el primer párrafo del artículo 16.5.de la Ley N 28128. En efecto dicho precepto reere que los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada atenderán dichos requerimientos única y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley 27684 y sus normas modicatorias, los cuales se asignarán a la cuenta habilitada para la atención de la partida presupuestaria prevista para las contingencias judiciales de cada entidad.
5.2. Por lo que, los órganos públicos deben habilitar cuentas no tan solo una vez que exista una obligación cierta de pago, sino también para afrontar obligaciones que, aunque aún inciertas, son potenciales obligaciones futuras que deberá afrontar la entidad, a consecuencia de procesos judiciales en trámite . Exp. Acumulado 015-2001-AI/TCExp.016-2001-AI/TC, y Exp.004-2002-AI/TC, por lo tanto, el tema presupuestario no es un tema válido a efecto de no dar cumplimiento a lo pretendido por la accionante.
5.3. De igual manera, en cuanto a las alegaciones de la parte demandada sobre las limitaciones presupuestarias para el cumplimiento del pago, cabe decir, que conforme al artículo 7 de la Ley 28411 compete al titular del pliego presentar las partidas para su aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no advirtiéndose en el presente caso que la demandada haya desplegado esfuerzo alguno a n de que se le provea de los fondos necesarios para atender el pago de los devengados peticionado por el recurrente. A ello debe agregarse que la demandante OLGA HERMOGENES VELAPATIÑODE DIAZ ha cumplido con cursar Carta de Requerimiento de pago recepcionada por la demanda en fecha 25 DE MAYO DEL 2018, requiriendo el pago de lo adeudado; sin embargo, no ha dado cumplimiento.
SEXTO: Del pago de costos procesales. De conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, de aplicación supletoria al proceso de cumplimiento por la previsión contenida en el artículo 74 de la norma adjetiva en mención, se tiene que en el caso de que la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada;
ahora, en los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos, lo que no requiere ser demandado incluso, por lo que siendo la demandada parte del Estado debe condenarse al pago de costos del proceso.
III. - PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, y dispositivos legales invocados, con la autoridad que me conere la Constitución Política del Perú, el Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional, FALLA:
1. DECLARANDO FUNDADA la demanda incoada por OLGA
HERMOGENES VELAPATIÑO DE DIAZ contra la DIRECCIÓN

71717

DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ.

1
2 3

Expediente N 00607-2009-PA/TC del quince de marzo del año dos mil diez.
Fj. 44.
Exp. 00168-2005-AC, veintinueve de setiembre del dos mil cinco, P, FJ 10.
De conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de sus efectos normativo.

W-1741096-77
JUZGADO
TRANSITORIO

DE

EXPEDIENTE
MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR PUBLICO
DEMANDADO
DEMANDANTE

DERECHO

CONSTITUCIONAL

:
: :
: :

01062-2018-0-0501-JR-DC-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
CARLOS MORALES HIDALGO
SALINAS RIVEROS ZULMIA
PROCURADOR
PUBLICO REGIONAL DE
AYACUCHO , : DIRECTOR DE LA DIRECCION
REGIONAL DE SALUD AYACUCHO , : VELAPATIÑO DE DIAZ, OLGA
HERMOGENES

AUTO QUE DECLARA CONSENTIDA LA SENTENCIA
Resolución N 05.Ayacucho, 27 de diciembre del año dos mil dieciocho.I. Antecedente:
Puesto los autos a Despacho a efectos de emitir la resolución que por ley corresponde; y II. Fundamentos de la decisión:
1. Que, la resolución adquiere la autoridad de cosa Juzgada cuando no proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos, o las partes renuncian a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos, conforme lo dispone en el inciso 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al presente caso.
2. Que, en el presente proceso se tiene que la sentencia expedida mediante Resolución N04 de fecha 01 de octubre del 2018, que obra a folios 31 al 38, la misma que resuelve declarar fundada la demanda de Cumplimiento, ha sido válidamente noticada a las partes procesales, conforme se tiene de las constancias de noticación obrantes de fojas 39 al 42, y no habiendo ninguna de las partes procesales formulado medio impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra dicha resolución, por lo que corresponde declarar consentida.
III. Decisión:
Por las razones expuestas:
SE RESUELVE:
DECLARAR CONSENTIDA la SENTENCIA expedida mediante Resolución N04 de fecha 01 de octubre del 2018, que obra a folios 31 al 38, la misma que resuelve declarar FUNDADA
la demanda de Cumplimiento; En consecuencia, OFÍCIESE a la Ocina de Administración de esta sede judicial para nes de su

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2019 - Procesos Constitucionales

TítuloDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaísPerú

Fecha17/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1462

Primera edición08/01/2016

Ultima edición04/05/2024

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