Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que, frente a las circunstancias excepcionales que está atravesando el país y el mundo, las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto social del coronavirus COVID-19.
Que, en dicho contexto, con el fin de lograr un acabado cumplimiento de las medidas acogidas, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció como herramienta de control, el Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19, mediante Decisión Administrativa Nº 446/2020, el cual fue aprobado por Resolución N 48/20 del Ministerio del Interior, certificado que será el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6 del Decreto Nº 297/20.
Que, la normativa mencionada, exceptúa de la obligación de tramitar y portar el mencionado Certificado Único, a las personas incluidas en algunos de los supuestos de excepción al aislamiento y prohibición de circular, entre los que se encuentran las autoridades superiores, trabajadoras y trabajadores del sector público de los tres niveles de Gobierno Nacional, Provincial, Municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente aprobar un procedimiento de solicitud y emisión de los permisos para circular para aquellos agentes y funcionarios que forman parte de este Tribunal de Cuentas y se encuentran afectados al plan de contingencia, así como el certificado respectivo; con el fin de establecer su puesta a disposición mediante el Portal Ciudadano Digital, agilizando la gestión interna, y facilitar la tarea de control por parte de las Fuerzas de Seguridad, siguiendo las líneas dispuestas a nivel nacional y provincial en diferentes sectores.
Por ello, y las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley N 7630 y en acuerdo plenario:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE:

AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 83
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

contenido manda excluir del control preventivo ciertos actos administrativos que dispongan gastos dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada y/o con el fin de cubrir necesidades para paliar los efectos del impacto social de dicha situación.
II.
PRORROGUESE, la vigencia de las Resoluciones N47/2020, N48/2020 y Nº 49/2020 dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba hasta el 26 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional y Provincial y las medidas dispuestas a tal fin.
III. APRUÉBESE, el Certificado Habilitante para Circulación, que tendrá vigencia a partir de la cero 00:00 hs. del día catorce 14 de abril de 2020, el que como Anexo II, compuesto de una 1 foja, forma parte integrante de la presente Resolución.
IV. AUTORÍCESE, a la Sra. Presidenta del Tribunal de Cuentas de la Provincia, a otorgar los Certificados Habilitantes para Circulación, para los agentes y funcionarios pertenecientes al mismo y que se encuentren afectados al plan de contingencia.
V. DISPÓNESE, que las solicitudes de autorización deberán ser requeridas, utilizando la Planilla que como Anexo I, compuesto de una 1
foja, forma parte integrante de la presente Resolución y que los certificados emitidos serán puestos a disposición de los interesados en el Portal Ciudadano Digital CIDI Mis Documentos, a los fines de su impresión o exhibición ante la autoridad que lo requiera.
VI. PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO.: DR. JULIO CESAR OCHOA, VOCAL DR. DAVID CONSALVI, VOCAL - MG.
MARIA ANDREA ABRAMO, PRESIDENTA - DR. CARLOS MARTIN PEREYRA, PROSECRETARIO DE FISCALIZACION LEGAL

I.
EXTÍENDASE, la vigencia de lo dispuesto en el artículo I de la Resolución Nº 46/2020 hasta el 26 de abril de 2020, disposición que en su
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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