Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 21 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 90
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 199
Córdoba, 18 de Marzo de 2020
VISTO: el Expediente N 0002-032093/2020 del registro de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el señor Jefe de Policía de la Provincia de Córdoba gestiona la promoción de Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Institución Policial, al grado que en cada caso se indica, a partir del 1 de enero de 2020.
Que el citado funcionario manifiesta que los agentes propuestos cumplimentan el requisito previsto por el artículo 40 de la Ley N 9728, modificado a través de la Ley N 10.345, toda vez que han obtenido el Título de Licenciado en Seguridad Pública o se encuentran cursando dichos estudios; asimismo, expresa que en el personal nominado se visualiza la idoneidad para el cumplimiento de los nuevos roles que su estamento jerárquico impone, a los fines de satisfacer las necesidades orgánicas de la Fuerza Policial.
Que obran incorporadas Actas de las Juntas de Promociones Ordinarias para Oficiales Subalternos y Personal Subalterno, así como Acta especial de la misma Junta, las que aconsejan el ascenso por las razones y fundamentos que obran en dichos instrumentos, todo ello conforme lo establecido por los artículos 50 y 51 de la Ley N 9728.

Que la Jefatura de Policía de la Provincia solicita que la promoción de marras opere a partir del día 1 de enero del corriente año, destacando que los egresos correspondientes a la presente gestión, serán atendidos con anticipo de ejercicio año 2020, según programas y partidas que el presupuesto autorice con sus respectivas adecuaciones.
Que además, dicha promoción será al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto, por el período comprendido entre la fecha supra mencionada y la del presente Decreto.
Que la Dirección de Asesoría Letrada de la Policía de la Provincia se expide favorablemente a lo propiciado mediante Dictamen N 36/2020.

Que obra en autos el Visto Bueno del señor Ministro de Seguridad.

Que conforme a lo expuesto y en función de lo normado por el artículo 32, inciso f, de la Ley N 9235 de Seguridad Pública y en el Título II, Capítulo V Régimen de Promociones Policiales de la Ley N 9728
y su Decreto Reglamentario N 763/2012, corresponde disponer la promoción de los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno nominados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Seguridad bajo N 14/2020, por Fiscalía de Estado con el N 57/2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 199 Pag. 1
Decreto Nº 200 Pag. 2
Decreto Nº 207 Pag. 3
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 26 Pag. 3
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
Resolución Nº 83110 Pag. 5

y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 10
de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- PROMUÉVESE, a partir del 1 de enero de 2020, a los Oficiales Subalternos y Personal Subalterno de la Policía de la Provincia de Córdoba, dependiente del Ministerio de Seguridad, al grado que en cada caso se especifica, de conformidad al detalle obrante en el Anexo Único, el que compuesto de sesenta y cinco 65 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que la promoción ordenada en el artículo anterior, se considera a partir del 1 de enero del corriente año al solo efecto del reconocimiento de la antigedad en el grado, no generando derecho a retribución alguna ni devengando eventuales diferencias por ningún concepto, por el período comprendido entre dicha fecha y la del presente Decreto.
Artículo 3.- INTRÚYESE al señor Ministro de Seguridad a gestionar ante el señor Ministro de Finanzas, las adecuaciones presupuestarias que fueran menester a los fines de cumplimentar lo dispuesto por este acto administrativo.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, y los señores Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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