Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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LUNES 13 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 82
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Ministerial Nº 56/2020 Pag. 1

Resolución Ministerial N 56/2020
Córdoba, 06 de abril de 2020
VISTO: El Expediente N 0008252944/2020, remitido por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el que se manifiesta la necesidad de adecuar los procedimientos vigentes en dicha repartición a las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación a los requisitos solicitados para la celebración del matrimonio.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Ley Nacional N 26.413 B.O. 06/10/2008, referida al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, establece que el mismo estará organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general;
afianzando el criterio de autonomía de cada una de las provincias en materia de organización y reglamentación del funcionamiento del organismo registral y las exigencias necesarias para el desarrollo de la función del mismo.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 4.992 B.O.
16/05/1968, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Secretaría de Registros Públicos, cuya organización, dirección y fiscalización, compete al Ministerio de Finanzas, conforme a las disposiciones del Artículo 29, inciso 10 del Decreto Nº 1615 B.O.
29/01/2020,es el órgano que desempeña las funciones comprendidas en la ley citada, en al ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, nuestro ordenamiento jurídico ha receptado nuevos principios de derecho que rigen el instituto del matrimonio en general, modificándose en particular lo referente a los requisitos a presentarse en la solicitud inicial, siendo suprimido el requisito del certificado médico prenupcial contenido en el anterior Código Civil, con la modificación introducida por la Ley N
23.515.
Que el certificado médico prenupcial fue incorporado como requisito por la Ley Nacional N 12.331 del año 1937 y su Decreto Reglamentario que establecen que todo hospital nacional, municipal o particular debe habilitar al menos una sección a cargo de un médico especialmente destinada al tratamiento gratuito de las enfermedades venéreas y para propagar la educación sanitaria. Asimismo en su Artículo 13, expresa que las autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales y que los jefes de servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros contrayentes que los soliciten;
estableciendo la obligatoriedad para los varones que hayan de contraer matrimonio y disponiendo la gratuidad de los mismos.
Que en el año 1965 se sancionó la Ley Nacional N 16.668, extenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna Nº 3605 Pag. 2
SUBSECRETARÍA DE COOPERATIVAS Y MUTUALES
Resolución Nº 18 Pag. 3

diendo la obligatoriedad del certificado prenupcial para los contrayentes femeninos.
Que mediante la reforma incorporada al Código Civil por la Ley Nº 23.515 B.O. 12/06/1987, se modifica el Artículo 187 de dicho cuerpo normativo, surgiendo la obligatoriedad de presentar el certificado médico prenupcial para la celebración del matrimonio.
Que en dicho contexto, la falta de presentación del certificado médico prenupcial, era considerado un impedimento impediente; el que estaba constituido por la circunstancia de hallarse los contrayentes afectados por enfermedades venéreas y en periodo de contagio.
Que las leyes referidas, estuvieron orientadas a evitar la transmisión de supuestas enfermedades venéreas, siendo dictadas atendiendo a la realidad social imperante en aquel momento; habiéndose verificado, desde la sanción de dichas leyes hasta la actualidad, hitos legislativos de enorme trascendencia que han reflejado cambios sociales y culturales; siendo necesario por ello, adaptar ciertos procedimientos a los fines de armonizarlos con las nuevas normas.
Que, con posterioridad a ello, se dictan la Ley N 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la Ley N 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación, que si bien no derogan la normativa anterior, regulan específicamente lo referido al matrimonio y su celebración;
disponiendo el Artículo 52 de la citada Ley Nº 26.413, en su primera parte, que:El matrimonio se celebrará en la forma establecida en el Código Civil debiendo los contrayentes presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva.
Que por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación, en el Libro II; Capítulo 4, referido a la Celebración del Matrimonio, Sección Primera que trata sobre la Modalidad ordinaria de celebración, establece en su Artículo 416 los datos que debe contener la solicitud inicial, expresando:
Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener: a nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen; b edad; c nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento ;d profesión; e nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio; f declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmati-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/04/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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