Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 30 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 101
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 279

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 279 Pag. 1
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Resolución Nº 11 Pag. 3

Córdoba, 24 de abril de 2020.
VISTO: El expediente Nº 0378-160361/2020, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que la economía argentina está atravesando momentos de crisis económica y financiera, producto de una recesión económica en los últimos años, reflejada en elevadas tasas de inflación y devaluación, contracción del producto interno bruto, circunstancias estas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión, gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de personas infectadas, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260, de fecha 12 de marzo de 2020, dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, en relación al Coronavirus COVID-19.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria establecida por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversos tipos a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja.
Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba a lo largo de estos años ha llevado adelante un modelo de solvencia fiscal, para garantizar la oportuna y adecuada provisión de bienes y servicios públicos, anticipándose siempre a situaciones que pudieran amenazar la solidez de sus finanzas y poner en serio riesgo el cumplimiento de sus fines.
Que en el marco del complejo contexto económico, social y sanitario mencionado precedentemente, la Provincia mediante la Ley Nº 10.691, autorizó la creación de un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda como una medida tendiente a otorgar eficiencia financiera aumentando los niveles de liquidez de la Provinciay eficacia tributaria facilitando a los contribuyentes y/o responsables, el cumplimiento de sus obligaciones-.

Que en virtud de las facultades conferidas por la precitada Ley, es preciso disponer la creación de un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda, como instrumentos de pago legalmente previstos para la extinción de la deuda que la Provincia mantiene con los proveedores y contratistas del Sector Público Provincial No Financiero; resultando asimismo oportuno y conveniente establecer que las obligaciones comprendidas sean aquellas contraídas hasta el día 31 de marzo de 2020.
Que resulta necesario determinar las condiciones de la emisión de los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Títulos Valores, tasas de interés, sistemas de amortización, plazos, período de gracia, ley aplicable y jurisdicción, uso de los títulos, reglas de transmisibilidad, rescate de los mismos y demás condiciones operativas para un correcto funcionamiento en el mercado.
Que corresponde facultar al Ministerio de Finanzas, en el marco de dicho Programa, a dictar toda norma complementaria y de implementación, como así también contratar a agentes precisos para la implementación operativa del Programa como lo son el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. y la Caja de Valores S.A.

Por todo ello, normativa citada lo informado por la Dirección de Coordinación Fiscal, dependiente de la Secretaria de Estudios Económicos y de Previsión Social, lo dictaminado por la Contaduría General de la Provincia, por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 138/2020, por Fiscalía de Estado al Nº/2020, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144, incisos 1 y 2, de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Creación. CRÉASE un Programa Global de Emisión de Títulos de Deuda denominado Títulos de Deuda para la Cancelación de Deudas con Contratistas y Proveedores del Estado ,en el marco de las Leyes N 9086 y N 10.691, por hasta el valor nominal de pesos nueve mil millones $ 9.000.000.000,00, cuyo destino será la cancelación de obligaciones contraídas hasta el 31 de marzo de 2020, con proveedores y contratistas del Sector Público Provincial no Financiero.
Artículo 2º.- Características: Los Títulos Valores que integran el programa creado por el presente, se emitirán con las siguientes características:
a Emisor: Provincia de Córdoba.
b Moneda de emisión: pesos argentinos.
c Precio: 100% del monto nominal total.
d Forma y denominaciones: Estarán representados por un Certificado Global. Permanente que será depositado por la Provincia de Córdoba en la Caja de Valores S. A. Tendrán un valor nominal y una unidad de medida de negociación de PESOS UNO $1 por cada PESOS UNO $ 1 de deuda.
Los beneficiarios renuncian a requerir la emisión de láminas individuales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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