Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
LUNES 27 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 96
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA
Resolución N 16

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución Nº 16 Pag. 1
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 51 Pag. 2

Córdoba, 21 de abril de 2020
VISTO: El expediente N 0470-000309/2020, en el que se propicia la formalización de delegar en la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia las funciones que derivan de la aplicación de la Ley Provincial N5.313, reglamentada por Decreto N3.372/72, revistiendo está el carácter de Autoridad Sanitaria Provincial dentro del marco de lo establecido por la Ley Nacional 18.284 y el Código Alimentario Argentino.
Y CONSIDERANDO:
Que propician estos actuados nota del Ing. German Tenedini, Director General de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia dependiente de la Secretaria de Industria, mediante el cual solicita se considere el dictado de un instrumento legal que dote de competencia para actuar conforme a derecho a la Dirección General supra referenciada y le confiera el carácter de Autoridad Sanitaria de la Provincia de Córdoba dentro del marco dispuesto por la Ley Nacional N18.284 y el Código Alimentario Argentino CAA.
Que la Ley Nacional 18.284 establece la vigencia del Código Alimentario Argentino en todo el territorio de la Republica y dispone que dicha normativa será aplicada por las autoridades sanitarias provinciales en sus respectivas jurisdicciones.

Que la Ley Provincial N5.313, reglamentada por el Decreto N3.372/72, adhiere a la provincia de Córdoba a la legislación alimentaria nacional cita supra. El primer párrafo del artículo 1 del Decreto N3.372/72 dispone que la autoridad de aplicación del Código Alimentario Argentino es el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos Secretaria de Alimentospor intermedio de la Subsecretaria de Gestión y Control Alimentario, Departamento de Control de Alimentos.
Que el artículo 2 de la Ley Nacional N18.284 ordena que el Código Alimentario Argentino se aplique y haga cumplir por las autoridades sanitarias provinciales.
Que por Decreto N1.822/15 se creó la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia bajo la órbita de la Secretaria de Industria del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Que la Ley Provincial N 5.350 T.O. Ley Provincial N 6.658 modificada por la Ley Provincial N 10.618, dispone, en su artículo 3, que la
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

competencia es irrenunciable e improrrogable y ejercida por los órganos administrativos que la tengan atribuida, exceptuando los casos de delegación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas pertinentes; agrega que el ejercicio de la competencia es delegable, salvo norma en contrario y en los casos que la ley enumera, debiendo publicarse el acto de delegación.
Que resulta procedente delegar en la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, las funciones que derivan de la Ley Provincial N 5.313, garantizando así los principios constitucionales de legalidad y de desconcentración operativa a efectos de satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, celeridad, economicidad y oportunidad.
Que obra incorporado VB del Sr. Secretario de Industria de este Ministerio.
Por lo expuesto, normas citadas y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, dependiente de este Ministerio, bajo N
40/2020.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1 DELEGAR en la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, u organismo que en el futuro la reemplace, las funciones que derivan de la aplicación de la Ley Provincial N 5.313, reglamentada por Decreto N 3.372/72, revistiendo está el carácter de Autoridad Sanitaria Provincial dentro del marco de lo establecido por la Ley Nacional 18.284 y el Código Alimentario Argentino.
Artículo 2 HABILITAR un Protocolo de Resoluciones de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/04/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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