Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1

SÁBADO 18 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 88 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
PODER EJECUTIVO

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 244 Pag. 1

Decreto N 244
Córdoba, 10 de abril de 2020
VISTO: las disposiciones de los Decretos Nros. 156 de fecha 9 de marzo de 2020 y 196 del 16 de marzo de 2020, ratificados mediante Ley N 10.690.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 del mencionado Decreto N 156/2020, dispuso la creación del FONDO PARA ATENCIÓN DEL ESTADO DE ALERTA, PREVENCIÓN Y ACCIÓN SANITARIA POR ENFERMEDADES EPIDÉMICAS, cuya finalidad prioritaria es solventar las acciones que requieran implementarse en el marco del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado en dicha norma, sin perjuicio de la utilización de otras fuentes de financiamiento.
Que a través de su artículo 4, se estableció que dicho Fondo se integraría por el monto de Pesos Quinientos Millones $ 500.000.000,00; suma que luego fue ampliada hasta la suma de Pesos Mil Doscientos Millones $1.200.000.000,00 y por las demás sumas que se le asignen.
Que dichos instrumentos legales fueron ratificados por el artículo 2 de la Ley N 10.690, a la vez que la Provincia adhirió a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, en el marco de la Ley N 27.541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, así como a la demás normativa que en se dictase.
Que el avance de la pandemia que aqueja a nuestra Provincia y al país, hace necesario incrementar el Fondo específico de referencia hasta la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Millones $ 3.500.000.000,00, a efectos de continuar con las medidas de adecuación del sistema sanitario y los sistemas conexos a éste, para atender la emergencia; además, resulta conveniente identificar los recursos con los que se conformará el mismo.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- AMPLÍASE el monto que integra el FONDO PARA ATENCIÓN DEL ESTADO DE ALERTA, PREVENCIÓN Y ACCIÓN SANITARIA
POR ENFERMEDADES EPIDÉMICAS, establecido por los Decretos Nros.
156/2020 y 196/2020, hasta la suma de Pesos Tres Mil Quinientos Millones $ 3.500.000.000,00, sin perjuicio de las demás sumas que se le asignen, en los términos del artículo 2 de la Ley N 10.690, debiendo el Ministerio de Finanzas efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 2.- El Fondo referido en el artículo precedente se integrará con los siguientes recursos:
a Fondo para Infraestructura y Programas Sociales;
b Aquéllos provenientes de convenios del Ministerio de Salud con organismos varios;
c Otros aportes que se efectúen desde el Tesoro de la Provincia;
d Las sumas que aporten voluntariamente municipios y comunas;
e Las sumas que aporte el Estado Nacional;
f Créditos nacionales o internacionales que se obtengan destinados a su integración;
g Donaciones, herencias, legados y todo otro ingreso o recurso de origen público o privado, nacional o internacional, que se destine al mismo.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Salud, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

Por ello, normas legales citadas, lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución Provincial y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la referida Ley Fundamental local;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

COORDINACIÓN - DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTERIO DE SALUD - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

1

    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/04/2020 - 1º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaísArgentina

    Fecha18/04/2020

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones4126

    Primera edición01/02/2006

    Ultima edición27/04/2024

    Descargar esta edición

    Otras ediciones

    <<<Abril 2020>>>
    DLMMJVS
    1234
    567891011
    12131415161718
    19202122232425
    2627282930