Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
LUNES 06 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 77
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

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a SECCION

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N 25

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
Resolución Nº 25 Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 148 Pag. 4

Córdoba, 02 de abril de 2020
VISTO: Las leyes nacionales 19.550, 26.994 y 27.349, la ley provincial 8652, las Resoluciones Generales 74/2019 y 133/2019 de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y los Decretos de Necesidad y Urgencia 260/2020, 297/2020 y 325/2020.
CONSIDERANDO:
Que las personas jurídicas a los fines de su gobierno, administración y fiscalización se sirven de las Reuniones y Asambleas.
Que las Asambleas consisten en la reunión de quienes componen el Ente como órgano soberano de decisiones y presupone la deliberación de asuntos relevantes para la entidad.
Que para que un Acto Asambleario sea válido es necesario cumplimentar los requisitos de formación de la voluntad social que surgen de los diferentes dispositivos normativos aplicables, a los fines de garantizar los derechos inherentes a todos los que tienen derecho a participar en la formación de dicha voluntad.
Que la Ley General de Sociedades N 19.550 de en su art. 11 al referirse al contenido del Instrumento constitutivo prevé las exigencias que deben reunirse para la adopción de las resoluciones sociales.
Que dicho dispositivo legal a partir del Artículo 233 al 254 se refiere específicamente a las Asambleas a efectuarse en las Sociedades por Acciones.
Que, por otro lado, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, Ley N
27.349, regula en su artículo 36 el contenido del instrumento constitutivo y específicamente los requerimientos en lo que respecta a la reunión de los órganos sociales de las Sociedades por Acciones Simplificadas lo regula en su artículo 51.
Que, con respecto a las Asociaciones Civiles, el inc l del art. 170 del Código Civil y Comercial de la Nación exige al regular el contenido en el Acto constitutivo la necesidad de contar con disposiciones estatutarias relativas a la Comisión Directiva, Asambleas y Órgano de fiscalización, en cuanto a la convocatoria, constitución, deliberación, mecanismos previstos para la toma de decisiones en el seno de dichos órganos, y la forma en que deben ser documentados.
Que de igual manera lo hace dicho dispositivo legal al referirse a las Fundaciones el art. 195 inc. f, al exigir que el Acto Constitutivo contenga normas relativas a la organización del Consejo de Administración y su régimen de reuniones. Como así también el art. 207 al establecer como obligatorio que el estatuto prevea tanto el régimen de reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración, como el procedimiento BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

para realizar su convocatoria.
Que, por su parte, en concordancia a lo establecido por la Ley Orgánica N 8.652, las Resoluciones Generales de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N 74/19 y 133/19, también reglamentan los requisitos esenciales que deben cumplimentarse en la presentación de los trámites relativos a las resoluciones sociales.
Que en síntesis, todas las normas mencionadas se refieren a la regulación del acto formador de una voluntad social, cumplimentando los requisitos esenciales y preestablecidos en todas sus etapas, desde la preparación del acto, en su convocatoria y comunicación, garantizando la regularidad del mismo durante su desarrollo en la deliberación, en lo que respecta a las mayorías tanto para sesionar como para decidir, y la finalización del acto en cuanto a las firmas y su registro en los libros sociales.

Que por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la ley 26.994 - incorpora un régimen general de la persona jurídica de derecho privado en forma genérica, regulando su existencia, personalidad, efectos, constitución, forma, clasificación, atributos, funcionamiento, disolución y liquidación Título II Persona Jurídica, Capítulo I Parte General, artículos 141 a 167.
Que dicho dispositivo legal prevé específicamente en su artículo 158
que el estatuto de la persona jurídica deberá contener, entre otras cuestiones, las normas que regulen el funcionamiento de sus órganos de gobierno y administración, pero que en ausencia de previsiones especiales, se aplicará subsidiariamente la siguiente regla:
Si todos los que deben participar del acto lo consienten, pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobierno, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta por el presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adoptada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medio utilizado para comunicarse .
Que en este sentido, el CCyCN delega a la autonomía de la voluntad de quienes constituyen la persona jurídica, la creación del régimen de gobierno, la administración y la representación de la entidad y -si la ley la exigesobre la fiscalización interna de la persona jurídica. Sin embargo, ofrece normas subsidiarias de aplicación, en caso de encontrarse vacíos normativos en la regulación de dicha entidad.
Que la norma del Artículo 158 del CCyCN surge como de aplicación supletoria, privilegiando la voluntad de llevar a cabo la reunión por parte de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4104

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/03/2024

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