Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1

VIERNES 24 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 94
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 13
Córdoba, 07 de febrero de 2020
VISTO: El expediente Nº 0184-058073/2020, por el que se propicia la creación de los Fondos Permanentes A GASTOS GENERALES-, B
-PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FUEGO-, C AGENCIAS PRIVADAS DE SEGURIDAD-, D COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITO-, G AUTOMOTOR SEGURO-, H SEGURIDAD NÁUTICAy T ACCIDENTES DE TRÁNSITOCUENTA ESPECIAL-, todos del Ministerio de Seguridad.
Y CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N 1615/19 que establece la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, se crea el Ministerio de Seguridad.
Que por Resolución Ministerial N 426/19 se realizó la adecuación presupuestaria para el Ejercicio 2020 de acuerdo a las disposiciones del Decreto N 1615/19.
Que conforme lo determina el artículo 63 de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista técnico-contable en relación a la creación de los Fondos Permanentes solicitados, habiendo efectuado la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente A cuya creación se propicia está constituida por Rentas Generales, en tanto que el resto se constituirán por Recursos con Afectación Específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Subsecretaría de Tesorería General y Crédito Público a fs. 15 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 43/2020,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1º CREAR el Fondo Permanente A GASTOS GENERALES
del Ministerio de Seguridad, por la suma de PESOS OCHO MILLONES $
8.000.000, con límite por cada pago hasta 15 veces el índice uno previsto BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 13 Pag. 1
Resolución Nº 16 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
dirección general de coordinación operativa Resolución Nº 28 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
secretaría de ingresos públicos Resolución Nº 2 Pag. 3
MINISTERIO DE salud Resolución Nº 483 Pag. 4
MINISTERIO DE servicios públicos Resolución Nº 36 Pag. 5
subsecretaría de tesorería general de crédito público Resolución Nº 5 Pag. 6

por el Artículo 11 de la Ley 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I con una 1 foja útil, Formulario T2 Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 2º CREAR el Fondo Permanente B -PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FUEGOdel Ministerio de Seguridad, por la suma de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000, sin límite por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio.
Integra como Anexo II con una 1 foja útil, Formulario T2 Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 3º CREAR el Fondo Permanente C AGENCIAS PRIVADAS
DE SEGURIDADdel Ministerio de Seguridad, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL $ 300.000, con límite por cada pago hasta 10 veces el índice uno previsto por el Artículo 11 de la Ley 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo III con una 1 foja útil, Formulario T2 Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
Artículo 4º CREAR el Fondo Permanente D -COMISIÓN PROVINCIAL DE TRÁNSITOdel Ministerio de Seguridad, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS MIL $ 300.000, con límite por cada pago hasta 10 veces el índice uno previsto por el Artículo 11 de la Ley 10.155, del que será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo IV con una 1 foja útil, Formulario T2 Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/04/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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