Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 14 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 83
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 217 Pag. 1

Decreto N 217
Córdoba, 26 de marzo de 2020
VISTO: La Ley N 10.690, a través de la cual la Provincia de Córdoba dispuso la adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional, en el marco de la Ley N 27.541, artículos 1, 64 a 85 y concordantes, el Decreto N 486/2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020 y demás normativa dictada en dicho contexto.

Y CONSIDERANDO:
Que desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria dispuesta por la Provincia de Córdoba por Decreto N
156/2020, ratificado por Ley N 10.690, el Poder Ejecutivo y demás autoridades competentes han dispuesto medidas de todo tipo a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja por el brote de Coronavirus COVID-19, algunas de las cuales implican operaciones que se encuentran comprendidas en los hechos imponibles del Impuesto de Sellos, regulado en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Tributario Provincial, debiendo abonar las alícuotas e importes fijos que en cada caso establece la Ley Impositiva anual.
Que el artículo 136 de la Ley Impositiva para el año en curso, N
10.680, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros a los Impuestos de Sellos, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que en el marco de la grave situación económica por la que atraviesan diversos sectores, y a fin de evitar un agravamiento de la misma, la Administración Pública considera indispensable y coherente con las demás medidas que se han tomado, reducir el costo impositivo de las actividades económicas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Córdoba y promovidas en el marco de la emergencia sanitaria, alcanzadas por este Impuesto.
Que bajo estas premisas, resulta oportuno eximir del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N 10.690 y demás normativa complementaria.
Que asimismo, y atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, debe precisarse la vigencia de la exención que se establece.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, normas legales citadas y en uso de sus atribuciones constitucionales;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 156 Pag. 2
Resolución Nº 157 Pag. 2
Resolución Nº 158 Pag. 3
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución General Nº 3 Pag. 4
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución Nº 116 Pag. 5
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 73769 Pag. 5
EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA
Resolución Nº 83093 Pag. 6
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución Nº 50 Pag. 6

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos, en relación a los actos, contratos y/o instrumentos celebrados en la Provincia de Córdoba, que se encuentren destinados o afectados al desarrollo, cumplimiento y ejecución de los distintos programas, acciones y/o medidas que instrumente el Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N 10.690 y demás normativa complementaria.
Artículo 2.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día de su emisión y hasta el día treinta 30 de junio próximo, quedando facultado el Ministerio de Finanzas a prorrogar dicha fecha, conforme a las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias y aclaratorias que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este instrumento legal.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/04/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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