Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 22 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 92
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 252

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 252 Pag. 1

Córdoba, 20 de Abril de 2020.

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 58 Pag. 2
Resolución Nº 59 Pag. 3

VISTO: El expediente N 0378-160245/2020, del registro del Ministerio de Finanzas.

POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 73776 Pag. 3

Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19, como una pandemia, expresando su preocupación por los alarmantes niveles de transmisión, gravedad del mismo, así como por la falta de acción y por el pronóstico de que continúe aumentando el número de casos, muertes y países afectados.
Que el Gobierno Nacional, en consonancia con tal declaración, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nacional Nº 27.541 por el plazo de un año, en virtud de la pandemia así declarada.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19
de marzo de 2020 y a fin de proteger la salud pública, se estableció en todo el país la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20
de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive y que fuera sucesivamente prorrogada mediante los DNU Nº 325/20 y 355/20, éste último extendiendo el plazo de tal medida hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.
Que la Provincia de Córdoba desde la declaración del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria dispuesta por Decreto Nº 156/2020, ratificado por Ley Nº 10.690, ha dispuesto medidas de diversos tipos a fin de paliar y enfrentar la pandemia que nos aqueja por el brote de COVID-19.
Que las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional las cuales resultan imprescindibles, razonadas y proporcionadas con relación a la amenaza y riesgo sanitario que enfrentamosafectan o inciden en las operaciones y/o actividades de la Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas MiPymes.
Que el artículo 136 de la Ley Impositiva Anual N10.680, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones y alícuotas respecto, entre otros, del Impuesto de Sellos, de conformidad con los programas de reestructuración tributaria y/o armonización de normas que se consideren oportunos, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que en el marco del diseño concebido para la política tributaria, esta Administración ha instrumentado diversas medidas con el propósito de reducir el costo impositivo, en razón de la situación excepcional en que se halla inmerso el país y que por lógica en nuestra Provincia se evidencia el impacto negativo que lleva aparejada tal emergencia.
Que en tal contexto, se considera conveniente en esta instancia, disponer de una exención tributaria en el Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprenBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

didas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados -con fines específicosa empresas MiPymes micro, pequeñas y medianas empresas, en el marco de las consideraciones y/o limitaciones que se establecen por el presente Decreto.
Que en ese sentido, se estima necesario facultar a la Dirección General de Rentas para que establezca las formas y/o condiciones que deberán verificarse para que el beneficio resulte aplicable y definir el mecanismo para su instrumentación.
Que, asimismo, y atento a una prudente política en el manejo de los recursos públicos, debe precisarse la entrada en vigencia de la exención que por el presente dispositivo se establece.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas y lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 7/20, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales al Nº 132/2020, ambos del Ministerio de Finanzas y por Fiscalía de Estado al Nº 182/2020 y en uso de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- EXÍMESE del pago del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y/o instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, en la Provincia de Córdoba, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de préstamos destinados a empresas MiPymes micro, pequeñas y medianas empresas - en el marco de los programas, acciones y/o medidas que se instrumenten, por la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19-, incluyendo las garantías que a tales efectos se constituyan.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los sujetos que revistan la condición de micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el Certificado MiPymes vigentes al momento de la solicitud del préstamo.
Artículo 2º.- Las disposiciones establecidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha del presente y hasta el día 30 de junio de 2020, quedando facultado el Ministerio de Finanzas a prorrogar dicha fecha, conforme a las instrucciones que al respecto imparta el titular del Poder Ejecutivo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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