Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MIÉRCOLES 08 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 79
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE SALUD

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 403 Pag. 1

Resolución N 403
Córdoba, 03 de Abril de 2020
VISTO: la necesidad de contar con profesionales de especialidades críticas con el fin de completar los equipos disciplinarios e interdisciplinarios que permitan afrontar la situación sanitaria actual y avanzar en las políticas que viene llevando adelante el Gobierno de la Provincia de Córdoba, entorno a la pandemia COVID-19.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nro. 10.690 se dispone la Adhesión de la Provincia a la Emergencia Pública declarada en materia sanitaria mediante Ley Nro. 27.541, ampliada por Decreto del P.E.N. Nro. 260/2020; y ratifica en todos sus términos los Decretos Nros. 156/2020 y 196/2020 por los cuales se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, entre otras disposiciones.

Que en atención a lo expuesto, es menester dar continuidad a la Beca, tanto de los Residentes que se encuentren en el último año de formación en las especialidades críticas que se nominan en el Anexo I a la presente;
como así también a los/las Jefes de Residentes a partir del 01 de junio del corriente y con la finalidad de aportar personal al sistema sanitario provincial.
Que, asimismo, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la formación, es procedente autorizar la reducción horaria de los profesionales nombrados a un régimen de seis 6 horas diarias, o treinta 30 semanales.
Que se presenta como necesaria, y como medida de excepción, autorizar a aquellos Residentes que se encuentren cursando el último año de formación, la realización de guardias en las instituciones en las cuales cumplen su plan de formación o en aquellos establecimientos asistenciales donde hayan sido asignados, los que percibirán un adicional por tal concepto al monto de la beca que perciben en la actualidad.
Que sin perjuicio de lo expuesto, es procedente también, por estrictas razones de servicio y en el marco de la emergencia sanitaria de que se trata, establecer la imposibilidad de receptar renuncias a las becas de residencias o Jefatura de las mismas, que tenga como fundamento razones de índole personal, cuyo análisis se ajustará a la evaluación jerárquica definida en el Capítulo IX, Art. 18 de la Resolución Ministerial Nro. 0876/2017.

Que la Ley Nro. 10.690 faculta al Titular de esta Cartera, en su artículo 3 a disponer las medidas de organización y ejecución del sistema de Salud Provincial, tanto en el Sector Público como en el Privado, a efectos de centralizar el manejo de las acciones necesarias que requiera la situación, quedando facultado, asimismo, a determinar medidas y acciones sanitarias de excepción.
Que las presentes actuaciones cuentan con el visto bueno del Sr. SeBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 61 Pag. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Resolución Nº 10 Pag. 3

cretario de Salud.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por Dirección General de Capacitación y Formación en Salud y la Dirección General Legal y Técnica; y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1.- PRORRÓGASE el egreso de todos los/las Residentes que se encuentren al día de la fecha cumpliendo con el último año del programa de formación en el marco del Sistema Provincial de Residencias del Equipo de Salud, en las especialidades críticas que se nominan en Anexo I, el que compuesto de UNA 1 foja, forma parte integrante del presente Instrumento Legal; y en consecuencia, PRORRÓGASE en el marco de la Resolución Ministerial N 0876/2017, el convenio de Beca de los mismos, a partir del 01/06/2020 y por el plazo de SEIS 6 meses.
2.- PRORRÓGASE el Convenio de Beca de los/las Jefes de Residentes de las especialidades nominadas en el Anexo 1 que integra la presente, en el marco de la Resolución Ministerial N 0876/2017, a partir del 01/06/2020 y por el plazo de SEIS 6 meses.
3º.- AUTORÍZASE la reducción horaria prevista en el Capítulo V, artículo 7 de la Resolución Ministerial Nro. 0876/2017 a un régimen de seis 6 horas diarias o treinta 30 horas semanales para los/las residentes de las especialidades críticas nominadas en el Anexo I de la presente, que se encuentren cursando el último año de su programa de formación.
4º.- DÉJASE EXPRESADO que lo dispuesto en el Apartado precedente del presente Instrumento Legal, en ningún caso importará la reducción del monto de beca percibido por los profesionales nombrados.
5º.- AUTORÍZASE la realización de guardias a los/las residentes que se encuentren cursando el último año de formación, comprendidos en el Anexo I a la presente Resolución, en las instituciones en las cuales cumplen su plan de formación o en aquellos establecimientos asistenciales donde hayan sido asignados, los que percibirán un adicional al monto de beca que perciben en la actualidad por tal concepto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/04/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4122

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/04/2024

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