Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
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VIERNES 17 DE ABRIL DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 87 - EXTRAORDINARIA
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
a SECCION

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 86
Córdoba, 31 de marzo de 2020.
VISTO: La situación de emergencia sanitaria, derivada de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y las disposiciones dictadas por el Estado Nacional y Provincial, limitando la circulación de la población, y de cuarentena, y los Programas de Empleo PPP, PIP, POR
MI y PILA, en ejecución en el ámbito de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, Y CONSIDERANDO:
Que se encuentran actualmente en ejecución en el ámbito de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, los Programas de Empleo PPP, PIP, POR MI y PILA.
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, en relación al coronavirus COVID-19 y mediante Decreto N 297/2020 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, habiendo sido prorrogado hasta el día 12 abril de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que la Provincia de Córdoba, mediante Ley N10.690 adhirió en materia sanitaria, a la emergencia declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N 27.541 y ratificó los Decretos N156/20 y 196/2020, del Poder Ejecutivo Provincial, mediante los cuales se declara el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria, ante la detección de casos de Dengue, Coronavirus, Sarampión y cualquier otra enfermedad de alto impacto sanitario y social que puedan causar brotes y epidemias que afecten o puedan afectar a la Provincia de Córdoba Que acompañando las medidas de restricción a la circulación de la población y de cuarentena dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial, este Ministerio dispensó a los beneficiarios de los Programas de Empleo de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA
FAMILIAR
Resolución Nº 86 Pag. 1

concurrir a los lugares designados para realizar las prácticas de entrenamiento en ambiente de trabajo, hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive.
Que ante el contexto de emergencia pública referido, el agravamiento de la situación epidemiológica, y la imposibilidad material de la realización de las prácticas de entrenamiento en ambiente trabajo, objetivos propios de los Programas de Empleo PPP, PIP, POR MI y PILA, en ejecución en el ámbito de este Ministerio, hacen necesario disponer la suspensión desde el día 1
de abril de 2020 y por el plazo de tres 3 meses y/o hasta que las prácticas de entrenamiento en ambiente trabajo se puedan realizar sin riesgo para la salud de los beneficiarios. Durante el período que dure la suspensión de los programas señalados los beneficiarios de éstos, no percibirán la asignación estímulo correspondiente.
Por ello, facultades conferidas por Decreto 840/16, previsiones del Artículo 27 del Decreto N1615/2019, y en uso de las atribuciones que le son propias, LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
R E S U E L V E:
Artículo 1.- DISPÓNESE la suspensión de los Programas de Empleo PPP, PIP, POR MI y PILA, en ejecución en el ámbito de este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar, desde el 1 de abril de 2020, y por el plazo de tres 3 meses y/o hasta que las prácticas de entrenamiento en ambiente trabajo se puedan realizar sin riesgo para la salud de los beneficiarios. Durante el período que dure la suspensión de los programas señalados los beneficiarios de éstos, no percibirán la asignación estímulo correspondiente.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR

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    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/04/2020 - 1º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaísArgentina

    Fecha17/04/2020

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones4126

    Primera edición01/02/2006

    Ultima edición27/04/2024

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