Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIV - Nº 77
CORDOBA, R.A. LUNES 06 DE ABRIL DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Córdoba con el objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios digitales que brinda el Estado Provincial, comprendiendo la misma el Portal Web, el Sitio Institucional, la Gestión de Comunicaciones, Documentación Digitalizada y la Gestión de Cuenta y Administrador de Relaciones.

Que asimismo, Ciudadano Digital cuenta con tres niveles diferenciados de seguridad, siendo el Nivel II, el que permite la constatación de la identidad digital del ciudadano.

Que por otro lado, el Gobierno Nacional, con motivo de la pandemia de coronavirus así definida por la Organización Mundial de la Salud, estableció mediante DNU Nº 297/20 en todo el territorio nacional el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que la Provincia de Córdoba ha adherido al citado dispositivo legal mediante Decreto N 201/20 publicado en el Boletín Oficial con fecha 20 de marzo del 2020.
Que como consecuencia de ello, salvo las excepciones expresamente dispuestas, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas, por lo que su inobservancia constituye una infracción tipificado por el Código Penal.
Que dicha circunstancia también ha generado inconvenientes en el normal desarrollo de las actividades propias de personas jurídicas en lo que hace a su funcionamiento y al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, reglamentarias y legales.

Que frente a esta situación se hace inminente una regulación a los efectos de permitir -y asimismo incentivara los órganos sociales que puedan sesionar a la distancia, eliminando la diferenciación en materia de presencia física o por medios no presenciales a los efectos de computar el quórum, toda vez que en ambos supuestos se reúnan los requisitos de la participación efectiva.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 8.652, LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DISPONER que las Reuniones y Asambleas a distancia, se regirán por las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: Entiéndase como Asamblea o Reunión a distancia, toda aquella que se lleve a cabo por medios tecnológicos de informática y comunicación que permita a todos los participantes comunicarse de manera simultánea a través de medios que garanticen la transmisión simultánea de audio e imagen entre los intervinientes en la misma.
ARTÍCULO 3: Esta Dirección controlará, fiscalizará e inscribirá las Reuniones o Asambleas a distancia de conformidad a lo establecido en Estatutos de las Sociedades por Acciones, Asociaciones Civiles y Fundaciones, los que podrán prever la reglamentación de la realización de Reuniones o Asambleas de los órganos de Gobierno, Administración o Fiscalización a distancia, en la medida en que se garantice: a la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones o asambleas, b la utilización de plataformas que permitan la transmisión simultánea de audio e imagen.
c la participación de todos los miembros con voz y voto, y del órgano de fiscalización, en su caso d la transparencia, participación e igualdad entre BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

todos los participantes.
ARTÍCULO 4: En caso de ausencia, deficiencias o vacíos en la reglamentación, se aplicará subsidiariamente lo establecido en la presente Resolución.
ARTÍCULO 5: La Convocatoria a la Reunión o Asamblea a distancia deberá cumplimentar con todos los requisitos de forma, plazo, quórum y publicación establecidos en el Estatuto y en la legislación vigente. Además, deberá incorporar como requisito esencial de manera clara y sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar la deliberación y la forma de acceso a los fines de garantizar la participación de todos los involucrados.
ARTÍCULO 6: El correo electrónico utilizado a los fines de la identificación y constatación de la participación en la Reunión o Asamblea a distancia deberá ser coincidente con el que conste registrado en la Plataforma Ciudadano Digital, Nivel II, conforme lo establece el Decreto N 1.280/14.
ARTÍCULO 7: La Reunión o Asamblea a distancia deberá ser grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el representante legal de la entidad durante al menos 5 cinco años de celebrada la misma, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y fehaciente de lo acaecido. Esta copia deberá estar a disposición de cualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y justifique su acceso, y de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, cuando ésta lo requiera.
ARTÍCULO 8: Al finalizar la Reunión o Asamblea a distancia, deberá labrarse el Acta correspondiente, donde se deje expresa constancia de la modalidad seleccionada, las personas que participaron y el resultado de las votaciones, todo ello de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9: El Acta mencionada en el artículo precedente, deberá ser complementada con una constancia emitida por cada uno de los intervinientes a distancia mediante correo electrónico, detallando cada orden del día discutido y el sentido de su voto. Es decir, que el Acta suscripta por el presidente o representante legal, se complementará con tantas constancias como personas hayan intervenido a distancia.
ARTÍCULO 10: No será obligatorio remitir las constancias por correo electrónico del artículo anterior, si el Acta de la Reunión o Asamblea a distancia es suscripta por todos los intervinientes con Firma Digital. No obstante, deberá constar en el Acta los intervinientes y el medio utilizado.

ARTÍCULO 11: Para las Asociaciones Civiles, la aplicación del art. 178
del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo referido al pago de la cuota social, no podrá impedir la participación en la Asamblea, mientras dure la situación de emergencia, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de abonar las cuotas y contribuciones correspondientes.
ARTÍCULO 12: DISPÓNGASE que las Reuniones o Asambleas a distancia que se convoquen en el marco de Comisiones Normalizadoras e Intervenciones, deberán ser previamente autorizadas por esta Dirección a solicitud de los normalizadores o del interventor, según corresponda.

Artículo 13: PROTOCOLÍCESE, Publíquese, Archívese.

FDO.: AB. NOT. VERÓNICA GABRIELA SANZ, DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONA JURÍDICA - MINISTERIO DE FINANZAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4127

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/04/2024

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