Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

34

PROCESOS CONSTITUCIONALES

mediante el cual ha alegado concretamente que la decisión del juez constitucional se basó en la información recibida del INPE de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, considerándola como único dato para emitir su decisión en fecha trece de julio del dos mil veintidós, información que -alega el recurrenteestaba desactualizada al momento de emitirse la sentencia que motiva la presente, habiéndose incurrido en una motivación aparente.
4.2 Examinada la sentencia en el extremo impugnado, se tiene que el a quo ha declarado fundada la demanda de hábeas corpus, interpuesta por Pablo Matías Flores Matta, por la afectación al derecho a la salud del beneficiario Nicolás Francisco Vásquez Córdova, contra el director del establecimiento penal Cristo Rey Cachiche, respecto a la falta de acciones para conseguir una cita médica especializada para el interno en alusión Vásquez Córdova ante un hospital externo, señalando, como argumento de su decisión, concretamente que recién con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, se ha solicitado a ESSALUD, Red asistencial Ica, cita médica para el imputado Nicolás Francisco Vásquez Córdova, por padecer un cuadro de diabetes mellitus, insulinodependiente D/C
retinopatía diabética, servicio de medicina y oftalmología, con lo que se arguyese acredita que el INPE recién a solicitud del juzgado, el veinticuatro de mayo del año en curso, es que ha realizado gestiones solo una para los fines de conseguir cita médica para el interno Nicolás Vásquez Córdova, pese a los diversos padecimientos que ha presentado el citado interno, apreciándose argumenta el juez de primera instanciauna manifiesta inactividad del INPE a la hora de tramitar las citas médicas externas para los internos que requieren atención médica especializada, que viene siendo lesiva para el restablecimiento de la salud del aludido interno, teniendo en cuenta que, de acuerdo a los propios documentos remitidos por el INPE, en el mes de febrero incluso se realizó una junta médica para los fines de poder solicitar la cita especializada, no obstante todo ello recién el veinticuatro de mayo último viene a realizarse el único trámite para los fines de contar con dicha cita médica especializada, motivo por el cual efectivamente se argumenta en la sentencia en menciónel accionar moroso del INPE viene perjudicando el restablecimiento del estado de salud del interno.
Tales argumentaciones son compartidas por este Tribunal de revisión en atención a las consideraciones siguientes:
1 En primer lugar resulta importante precisar, como se ha señalado líneas atrás, que en el inciso diecisiete del artículo veinticinco del nuevo Código Procesal Constitucional se halla contemplado el habeas corpus correctivo, cuyo objetivo es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, cuando se ha determinado cumplir un mandato de detención o de pena.
Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional, que, incluso con anterioridad a la dación del nuevo Código Procesal Constitucional, estableció los alcances de este tipo de hábeas corpus en diversas sentencias, sosteniendo que esta modalidad de hábeas corpus procede ante actos u omisiones que importen violación o amenaza, en principio, del derecho a la vida, a la salud, a la integridad y, de manera muy significativa, del derecho al trato digno y a no ser objeto de penas o tratos inhumanos o degradantes2.
Asimismo, el citado Tribunal ha extendido los alcances de este hábeas corpus sosteniendo que procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física o psicológica o el derecho a la salud de las personas que se hallan recluidas en establecimientos penales, e incluso de personas que, bajo una especial relación de sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados3.
2 Dicho esto, obra en autos el informe médico Nº0512022- INPE/OR/EP.ICA/A.S.J.4, de fecha veintiuno de marzo del año en curso, en el que se prescribe como diagnóstico del interno beneficiario Vásquez Córdova Nicolás, lo siguiente:
Diabetes mellitus, insulina dependiente.
Gastritis.
D/C retinopatía diabética vs catarata.
D/C neuropatía diabética.
Hipertensión arterial en tratamiento.
Amputación supracondílea miembro inferior derecho Frente a este cuadro de patologías presentadas por el sentenciado Nicolás Francisco Vásquez Córdova, se
El Peruano Jueves 3 de noviembre de 2022

señala en la demanda constitucional que se ha solicitado al denunciado, en forma reiterada, se disponga el traslado del aludido Vásquez Córdova al Hospital Félix Torrealva Gutiérrez, empero han transcurrido casi tres meses de formulada la solicitud y no se ha obtenido respuesta del funcionario denunciado.
Sobre el particular se aprecia que en efecto se ha adjuntado, a la citada demanda de hábeas corpus, un escrito con sello de recepción veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno5 dirigido al Director del Centro Penitenciario de Cachiche, mediante el cual solicita disponer el traslado del referido interno a la brevedad posible al Hospital Félix Torrealva Gutiérrez de ESSALUD Ica, para ser atendido de Retinopatía diabética avanzada que padece con riesgo de perder la visión y simultáneamente para que sea sometido a rehabilitación completa de su estado de salud, como consecuencia de habérsele amputado su pierna derecha por encima de la rodilla.
Asimismo se adjunta un escrito, con sello de recepción cuatro de febrero del año en curso6, también dirigido al Director del citado establecimiento penal, mediante el cual se solicita se sirva disponer el traslado de su patrocinado Vásquez Córdova, interno del centro penitenciario de Cachiche, al Hospital Seguro Social ESSALUD Félix Torrealva Gutiérrez, para ser objeto de tratamiento médico especializado por padecer Retinopatía avanzada en ambos ojos y además para que sea rehabilitado y pueda valerse por sí mismo.
También se acompaña un escrito, con sello de recepción once de febrero del año en curso7, dirigido de igual forma al Director del establecimiento penal de esta ciudad, en el que señala que no teniendo respuesta alguna al cabo de dos meses viene en acusar el silencio administrativo, teniendo por denegada su petición sin que se haya sustentado el por qué se determina desestimar un pedido porque se violan los derechos humanos a la salud, a la vida y a la dignidad de toda persona, aun cuando se encuentre equivocadamente privado de su libertad.
De lo sucintamente glosado se infiere que a pesar de las reiteradas solicitudes presentadas ante el Director del penal de esta ciudad, a fin de que el interno en mención sea trasladado al Hospital de ESSALUD y recibir atención médica, no obtuvo contestación alguna, ante lo cual acudió presentando la demanda de hábeas corpus que motiva la presente resolución.
3 Es cierto que mediante el escrito de demanda de hábeas corpus se ha solicitado, entre otras peticiones, se declare fundada la misma y se disponga el traslado del aludido interno al Hospital Félix Torrealva Gutiérrez a fin de que sea intervenido quirúrgicamente, al padecer de retinopatía ocular avanzada; asimismo en su condición de asegurado se complete su rehabilitación de su pierna derecha, la misma que le fue amputada. Pero también es cierto que teniendo en cuenta que en los informes médicos adjuntados no se indica la necesidad de ser intervenido quirúrgicamente, sino que, como incluso en el informe Nº 051-2022-INPE de fecha veintiuno de marzo del año en curso, el cuadro mismo de retinopatía diabética debe ser confirmado o descartado, conforme ha sido advertido en la impugnada por el juez de primera instancia.
Teniendo en cuenta lo anteriormente desarrollado, es decir frente a la necesidad de que el beneficiario Nicolás Vásquez Córdova reciba tratamiento médico especializado fuera del penal, se procedió a analizar si la administración penitenciaria ha realizado las acciones propias y pertinentes para atender oportunamente la solicitud presentada por el referido interno.
Entrando en materia de lo que será la resolución, se aprecia de los recaudos que se tienen a la vista que mediante resolución número cinco, de fecha tres de mayo del año en curso8, en atención a las consideraciones allí expuestas se requirió al INPE que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con presentar documentación que acredite haber realizado las gestiones para solicitar cita médica por ante los hospitales del MINSA o ESSALUD del interno Nicolás Francisco Vásquez Córdova.
Frente al citado requerimiento se obtuvo como respuesta el oficio Nº 299-2022/INPE-ORL/EP-ICA/
AS-J,9 de fecha veinte de mayo del dos mil veintidós, mediante el cual se señala remito información solicitada de interno Vásquez Córdova Nicolás Francisco, el cual se ha solicitado citas a ESSALUD de Hospital Félix Torrealva Gutiérrez, en espera de respuesta, adjuntándose el oficio Nº287-2022/INPE-ORL/EP-ICA/ASJ 10, de fecha veinte

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/11/2022

Page count36

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930