Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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Resolución 48, de fecha 18 de mayo de 2017 f. 8, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declaró improcedente la observación planteada a la liquidación de alimentos devengados; y, ii Resolución 65, de fecha 10
de enero de 2018 f. 3, expedida por el Primer Juzgado de Familia de Tambopata del mismo distrito judicial, que confirmó dicha liquidación Expediente 303-2011.
Análisis del caso concreto 2. En el presente caso se advierte que este Tribunal sustentó su decisión de nulificar las decisiones de primera y segunda instancia, que declararon la improcedencia in limine de la demanda de amparo, en el siguiente fundamento:
8. Así las cosas, queda claro que el problema jurídico sometido a escrutinio constitucional radica en determinar si resulta constitucionalmente admisible que el cálculo de la pensión de alimentos a la que está obligado quien realiza actividades lucrativas empresariales en virtud del derecho fundamental a la libertad de empresa tenga que ser cuantificada en función de sus ingresos brutos o netos.
3. No obstante, este Tribunal también se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo por las siguientes razones:
10. Sin embargo, no resulta viable que, en las actuales circunstancias, este Tribunal Constitucional, atendiendo a los principios procesales de i informalismo, ii economía procesal y iii celeridad, expida un pronunciamiento de fondo y no remita los actuados al juez de primera instancia o grado porque, por un lado, no obra en autos la sentencia que es materia de ejecución, a fin de verificar qué es lo concretamente ordenado, y, de otro, no ha participado en el presente proceso la madre de su hijo, cuyo interés superior debe ser cautelado por la judicatura constitucional en cualquier circunstancia quien, a su vez, es la persona realmente interesada en que no se enerven las resoluciones cuya nulidad se ha solicitado, dado que una eventual sentencia estimativa podría poner en riesgo la manutención de su vástago.
4. Como se puede advertir, a la fecha en que se dispuso admitir a trámite el presente amparo, no obraba en autos la sentencia de mérito materia de ejecución, lo cual impedía constatar en ese entonces lo que fue concretamente mandado, así como la aceptación de dicho mandato por el obligado, al no haberlo recurrido.
5. Ahora bien, admitida a trámite la demanda, doña Maribel Nancy Ayala Santos, madre del alimentista, contestó la demanda y adjuntó copia de la Resolución 11, de fecha 27 de marzo de 2012 f. 146, que estimó su demanda de alimentos en los siguientes términos:
1.- DECLARANDO FUNDADA en parte la demanda interpuesta, en consecuencia, se dispone que el demandado ALAN ABRAHAN VILCA TICONA acuda a su menor hijo LEANDRO ALDO SONYU VILCA BALANDA, con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente VEINTE POR CIENTO 20% de sus haberes incluyendo todo concepto que percibe como propietario de la pollería EL
POLLON; Notifíquese.
6. Asimismo, doña Maribel Nancy Ayala Santos adjuntó también copia de la Resolución 13, de fecha 21 de mayo de 2012 f. 150, qué declaró consentida la sentencia, al no haber sido materia de apelación.
7. Siendo ello así, en el estado procesal actual, se puede advertir, en primer lugar, que lo directamente peticionado por el actor en el presente amparo -que la pensión alimenticia del 20 % se calcule sobre la base de sus ingresos netos-, está palmariamente dirigido a dejar sin efecto el mandato claro y expreso contenido en la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, pese a que la misma se encuentra revestida con la autoridad de cosa juzgada y, como tal, debe ejecutarse en sus propios términos.
8. En segundo lugar, se advierte que el actor no apeló la citada sentencia, de modo tal que consintió, por un lado, el porcentaje fijado ascendente al 20 % y, por otro, la base de su cálculo, esto es, sus haberes, incluyendo todo concepto que percibe como propietario de la pollería El Pollón. Por tanto, no resulta posible a través de la observación formulada a la liquidación de pensiones alimenticias devengadas obtener el efecto impugnatorio del recurso que no se interpuso oportunamente, es decir, la reforma del porcentaje y su respectiva base de cálculo.

El Peruano Jueves 3 de noviembre de 2022

9. La constatación de estos hechos impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento de fondo sobre lo que es materia del presente amparo, pues, de hacerlo, comportaría aprobar la posibilidad de acudir a la vía constitucional a impugnar indirecta, diferida o extemporáneamente una sentencia que, como en el presente caso, constituye cosa juzgada.
10. Por lo demás, siendo estas las circunstancias del caso, se deja a salvo el derecho del actor de acudir al órgano jurisdiccional ordinario en vía de acción con el objeto de instar la modificación de la base de cálculo del porcentaje fijado como pensión de alimentos, conforme a ley.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
FERRERO COSTA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO
W-2116303-6

PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 297/2022
EXP. Nº 00812-2022-PA/TC
AREQUIPA
JOHANNA RAQUEL CUADROS ARAUJO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días del mes de septiembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Ferrero Costa, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Monteagudo Valdez conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Johanna Raquel Cuadros Araujo contra la resolución de fojas 301, de fecha noviembre de 2021, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2016, doña Johanna Raquel Cuadros Araujo interpone demanda de amparo contra la jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, doña Jackeline Denisse Romero Orcon, y el juez del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, don Luis Giancarlo Torreblanca Gonzales, así como contra el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Plantea, como pretensión, que se declare la nulidad de: a la Resolución 23, de fecha 23 de junio de 2015 cfr. fojas 12, que declaró infundada la demanda de aumento de alimentos incoada contra don Christian Alfredo Olazábal Mamani a favor del hijo de ambos de iniciales AAOC; b la Resolución 28, de fecha 20 de abril de 2016 cfr. fojas 18, que confirmó la sentencia de primera instancia Expediente n.º 00823-2018-0-0302-JR-FT-01.

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date03/11/2022

Page count36

Edition count1468

First edition08/01/2016

Last issue14/05/2024

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