Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 11 de mayo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

mandamus en este caso es obligación de hacer: prográmese y no propiamente páguese.
NOVENO: Sin perjuicio de lo anotado, considerando que la demandada, es una entidad pública sujeta a las normas presupuestales y de conformidad con el último párrafo del artículo 59 del Código Procesal Constitucional debiendo cumplirse con lo ordenado, por lo que bajo estas condiciones, este colegiado concluye que la sentencia venida en grado, debe ser revocada, estando a los fundamentos antes expuestos.
DECISIÓN:
Estando a las consideraciones expuestas, la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, RESUELVE:
1. REVOCAR la Sentencia contenida en la Resolución Tres, de fecha 21 de julio del 2021, que resuelve: Declarando FUNDADA LA DEMANDA constitucional de Cumplimiento, interpuesta por JORGE LUIS ALVINES PACHECO contra LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL. En consecuencia, se dispone que la entidad MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL, de estricto cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Gerencial Nº 143-2020-MPHGAF; en consecuencia CUMPLA con programar y pagar al demandante la suma de s/.1,237.50, menos los descuentos de ley, conforme a la resolución mencionada, más intereses que se liquidaran en ejecución de sentencia. En caso de no observar este mandato se aplicarán las medidas coercitivas del artículo 22 y 53 del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Con costos procesales, sin costas.
2. REFORMAR se declare FUNDADA EN PARTE la demanda y se dé cumplimiento a lo ordenado en la Resolución Gerencial Nº 143-2020-MPH-GAF, esto es, RECONOCER el importe de S/. 1,237.50 menos los descuentos de ley SNP
13% por concepto de vacaciones truncas, asimismo el importe de S/. 111.38 por aporte de ESSALUD y DISPONIENDOSE que se PROGRAME, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. Con costos procesales, sin costas.
Interviniendo como ponente el Juez Superior Herrera Villar Ss.
MOSQUEIRA NEIRA
HERRERA VILLAR
OSTOS LUIS

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Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
EXP. N. 05093-2014-PC/TC PIURA JORGE ADRIANO OLIVARES ALAMO
Cabe precisar que si bien es cierto que la emplazada afirma que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige no cumple con el requisito de no estar sujeto a condición, toda vez que su ejecución está condicionada a los fondos que el ministerio de Economía y Finanzas traslade, también lo es que este Tribunal ha rada jurisprudencia sentencias recaídas en los Expedientes N. 1203- , N. 3855-2006-PC/TC y N. 06091-2006-PC/TC
que dicho argumento razonable, más aún teniendo en cuenta que, desde la expedición de tal Resolución hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, han transcurrido más de 4 años.
Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
EXP. N. 05093-2014-PC/TC PIURA JORGE ADRIANO OLIVARES ALAMO
Cabe precisar que si bien es cierto que la emplazada afirma que el acto administrativo cuyo cumplimiento se exige no cumple con el requisito de no estar sujeto a condición, toda vez que su ejecución está condicionada a los fondos que el ministerio de Economía y Finanzas traslade, también lo es que este Tribunal ha rada jurisprudencia sentencias recaídas en los Expedientes N. 1203- , N. 3855-2006-PC/TC y N. 06091-2006-PC/TC
que dicho argumento razonable, más aún teniendo en cuenta que, desde la expedición de tal Resolución hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, han transcurrido más de 4 años.

W-2063120-1

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PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA CIVIL PERMANENTE
EXPEDIENTE
MATERIA
RELATOR
DEMANDANTE
DEMANDADO

:
: :
: :

PROCEDENCIA :

0016-2021-0-1308-JR-CI-01
ACCION DE CUMPLIMIENTO
VERONICA PEREZ RUIZ
VALDEZ NOEL JORGE UBALDO
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL N 09
PRIMER JUZGADO CIVIL DE
HUAURA

Sumilla: El propósito de la acción de cumplimiento es asegurar la efectividad de las normas legales y los actos administrativos firmes, habiendo el Tribunal Constitucional establecido los requisitos de procedibilidad que debe cumplir en el expediente N 0168-2005-AC/TC, por lo que en caso incumpla entre otroscon los requisitos de ser un mandato de ineludible cumplimiento e incondicional, deviene en improcedente.
Resolución Nro. 07
Huacho, 15 de noviembre del 2021.
VISTA: En audiencia pública, con lo informado por relatoría y; puestos los autos a despacho para sentenciar:
RESOLUCIÓN APELADA:
Es materia de apelación la Sentencia contenida en la Resolución Tres, de fecha 07 de abril de 2021, que resuelve: DECLARAR FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por UBALDO VASQUEZ NOEL, en representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS DE LA SEDE UGEL 09 HUAURA SUTAS
UGEL-09-H contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL N 09 HUAURA; en consecuencia: 3.1 SE ORDENA
a la demandada UGEL N 09 HUAURA dentro del plazo de DIEZ DÍAS, cumpla con lo ordenado en la Resolución Directoral N 003267-2020 de fecha 13 de octubre de 2020, debiendo ejecutar la Directiva N 031-2020 de Lineamientos para la ejecución del Plan de Bienestar Social y Clima Laboral de la UGEL 09 Huaura-2020 con eficacia anticipada al 02 de enero de 2020 al 13 de marzo de 2020 y a partir del trabajo presencial en el marco del trabajo mixto, para los servidores civiles comprendidos en el régimen laboral del D.L 276 de la sede institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local N
09 de Huaura. 3.2 Se ordena el pago de intereses legales, según lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. 3.3 SE CONDENA a la demandada al pago de costos que será calculados en ejecución de sentencia. 3.4 SE
EXONERA a la demandada del pago de costas.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La demandada, sostiene lo siguiente: El Tribunal Constitucional señala que debe tratarse de un mandato que sea de obligatorio cumplimiento que sea incondicional y tratándose de los condicionales que se haya acreditado haber satisfecho las condiciones, asimismo que se trate de un mandato cierto o líquido, es decir susceptible de inferirse indubitable de la Ley o del acto administrativo que lo contiene y que se encuentre vigente.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
PRIMERO: El numeral 1 del artículo 66 del Código Procesal Constitucional, establece que el proceso de cumplimiento tiene por finalidad que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. Conforme al artículo 69 del Código acotado, constituye un requisito especial de la demanda de cumplimiento, que el demandante haya reclamado con documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal, y que el demandado se haya ratificado en su incumplimiento o no conteste dentro del plazo de diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
SEGUNDO: Además, para la procedencia del proceso de cumplimiento, es preciso observar las características mínimas comunes que debe reunir la norma legal o el acto administrativo para exigir su cumplimiento, para ello, el Tribunal Constitucional en el expediente N 0168-2005-AC/TC, fundamento 14, ha establecido: 14. Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución del acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través del proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/05/2022

Page count12

Edition count1470

First edition08/01/2016

Last issue06/06/2024

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