Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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una sentencia condenatoria contra el Estado .Dicho concepto ya ha sido aludido en el primer párrafo del artículo 16.5.de la Ley N 28128. En efecto dicho precepto refiere que los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional que deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada atenderán dichos requerimientos única y exclusivamente con los recursos que para tal efecto ha previsto la Ley 27684 y sus normas modificatorias, los cuales se asignarán a la cuenta habilitada para la atención de la partida presupuestaria prevista para las contingencias judiciales de cada entidad.
5.2. Por lo que, los órganos públicos deben habilitar cuentas no tan solo una vez que exista una obligación cierta de pago, sino también para afrontar obligaciones que, aunque aún inciertas, son potenciales obligaciones futuras que deberá afrontar la entidad, a consecuencia de procesos judiciales en trámite . Exp. Acumulado 015-2001-AI/TCExp.016-2001-AI/TC, y Exp.004-2002-AI/TC, por lo tanto, el tema presupuestario no es un tema válido a efecto de no dar cumplimiento a lo pretendido por la accionante.
5.3. De igual manera, en cuanto a las alegaciones de la parte demandada sobre las limitaciones presupuestarias para el cumplimiento del pago, cabe decir, que conforme al artículo 7 de la Ley 28411 compete al titular del pliego presentar las partidas para su aprobación y atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, no advirtiéndose en el presente caso que la demandada haya desplegado esfuerzo alguno a fin de que se le provea de los fondos necesarios para atender el pago de los devengados peticionado por el recurrente. A ello debe agregarse que el demandante PEDRO LLACTAHUAMÁN SACSARA ha cumplido con cursar Carta de Requerimiento de pago recepcionada por la demanda en fecha 15 de marzo de 2019 requiriendo el pago de lo adeudado; sin embargo, no ha dado cumplimiento.
SÉPTIMO: Del pago de costos procesales. De conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, de aplicación supletoria al proceso de cumplimiento por la previsión contenida en el artículo 74 de la norma adjetiva en mención, se tiene que en el caso de que la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el Juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada;
ahora, en los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de costos, lo que no requiere ser demandado incluso, por lo que siendo la demandada parte del Estado debe condenarse al pago de costos del proceso.
III. - PARTE RESOLUTIVA
Por las consideraciones expuestas, y dispositivos legales invocados, con la autoridad que me confiere la Constitución Política del Perú, el Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional, FALLA:
1. DECLARANDO FUNDADA la demanda incoada por PEDRO LLACTAHUAMÁN SACSARA contra la DIRECCIÓN
REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO, representado por su actual Director Obst. WÁLTER BEDRIÑANA CARRASCO, con emplazamiento de la Procuraduría Pública Regional de Ayacucho, sobre Proceso de Cumplimiento. 2. ORDENO que la demandada, en la persona de su Director, cumpla en forma inmediata con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 363-2016-GRA/GG-GRDSDIRESA-DR, de fecha 04 de abril de 2016, efectuando el pago de la suma de S/. 6, 712.02, por concepto de Pago de Devengados de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94. Bajo apercibimiento de multa y otras medidas.
3. Con costos.
4. Al escrito con código de ingreso N 4498-2019, a lo solicitado, ESTESE a la presente resolución.
5. NOTIFÍQUESE, conforme a Ley. CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ

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Expediente N 00607-2009-PA/TC del quince de marzo del año dos mil diez.
Fj. 44.
Exp. 00168-2005-AC, veintinueve de setiembre del dos mil cinco, P, FJ 10.
De conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de sus efectos normativo.

W-1847256-1

El Peruano Jueves 23 de enero de 2020

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
Juzgado Transitorio de Derecho Constitucional de Ayacucho EXPEDIENTE

: 00399-2019-0-0501-JRDC-01
: IVONNE BEATRIZ GUINEA
TINEO
: DIRECCION REGIONAL DE
SALUD DE AYACUCHO
: ACCIÓN DE
CUMPLIMIENTO
: DIANA NAJARRO GALINDO

DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
ESPECIALISTA

SENTENCIA
Resolución Nro. 05.
Ayacucho, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.
I. PARTE EXPOSITIVA
1. VISTOS: Resulta de autos que por escrito de fecha 16 de mayo de 2019, doña IVONNE BEATRIZ GUINEA
TINEO, interpone demanda de Proceso Constitucional de Cumplimiento contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
DE AYACUCHO.
2. PETITORIO: Se interpone demanda con la finalidad:
Se ordene a la demandada DIRECCIÓN REGIONAL
DE SALUD DE AYACUCHO, representado por su director Obst. WÁLTER BEDRIÑANA CARRASCO, cumpla con el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Sectorial N 814-2017-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR, de fecha 23 de junio de 2017, que resuelve otorgarle la suma de S/. 7, 276.70, a favor de la demandante IVONNE BEATRIZ
GUINEA TINEO, en su condición de heredera de la causante ex pensionista doña MAURA NORMA TINEO DE LA CRUZ; por concepto de Pago de Devengados de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94, más los costos del proceso.
3. FUNDAMENTACIÓN
accionante expresa:

FÁCTICA:

Al
respecto
el
Mediante Resolución Directoral Regional Sectorial N
814-2017-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR, de fecha 23 de junio de 2017, se ha resuelto otorgarle la suma de S/. 7, 276.70, por concepto de Pago de Devengados de la Bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia 037-94. Esto en su condición de heredera de la causante ex pensionista de la Direcin Regional de Salud, quien en vida fue doña Maura Norma Tineo De la Cruz.
Pese a sus pedidos reiterativos de pago la demandada DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE AYACUCHO no ha cumplido con su obligación de ejecutarla.
Con fecha 20 de marzo de 2019 ha cursado una carta para requerir a la demandada efectúe el pago; documento que ha sido recepcionado por el Área de Trámite Documentario de la demandada, pero que no viene dando cumplimiento al requerimiento.
Que, al ver que los pedidos solicitados no han surtido efecto, es así que vencido el plazo y agotada la vía administrativa, se ve en la necesidad de iniciar acción de garantía p ara hacer valer mi derecho.
4. TRÁMITE: Admitida a trámite la demanda mediante resolución 01 de folios 10 a 11, y corrido traslado a la parte demandada así como al Procurador Público del Gobierno Regional de Ayacucho, han contestado la demanda; conforme se tiene de la parte pertinente del mandato N 04, se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia.
5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EFECTUADO
POR EL PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL.
El demandante pretende que se reconozca la Resolución Directoral Sectorial N 814-2017-GRA/GG-GRDS-DIRESADR, de fecha 23 de junio de 2017, la demandada ha resuelto otorgar la suma de S/. 7, 276.70 a favor de la demandante en su condición de sucesora de la causante ex pensionista Maura Norma Tineo De la Cruz, por concepto de pago de devengado de la bonificación dispuesta por el Decreto de Urgencia N 037-94.
Si bien el acto administrativo cuyo cumplimiento demanda contiene un mandato cierto, exigible, vigente, PERO también CONTIENE UN MANDATO CONDICIONADO respecto a la disponibilidad presupuestal lo que determina la improcedencia del actor, no estando conforme con los alcances de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional emitido en el Exp. No.
0168-2005-AC/TC.

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Diario Oficial El Peruano del 1/1/2020 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date23/01/2020

Page count8

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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