Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 27 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

I CONSIDERANDO:
PRIMERO: MATERIA DE APELACIÓN
Es materia de grado la resolución numero uno de fecha primero de noviembre del año dos mil dieciocho, obrante a fojas cuarenta y seis y siguientes, que RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE liminarmente la demanda de Hábeas Corpus, interpuesta por CORAIMA
GAMARRA VILCAHUAMAN, en benecio de su padre:
MAURO ALEJANDRO GAMARRA RAMOS, en contra de: a Los Magistrados de la Sala Penal Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín, Jueces Superiores: EDUARDO TORRES GONZALES, MARCO
ANTONIO HANCCO PAREDES y GUIDO REYNALDO
ARROYO AMES; y b La Magistrado YULI ELIANE
BALDEÓN QUISPE Juez del Quinto Juzgado de Junín;
MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la siguiente resolución se archive lo de la materia y que se haga la publicación conforme a ley.- TÓMESE RAZÓN Y
HÁGASE SABER.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Mediante escrito a fojas cincuenta y dos y siguientes, la persona de Coraima Gamarra Vilcahuaman en benecio de su padre Mauro Alejandro Gamarra Ramos, formula apelación expresando como agravios:
2.1. En la resolución apelada no se ha dilucidado si las resoluciones cuestionadas en la demanda de Hábeas Corpus se encuentran debidamente motivadas o no, ya que no existe un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia constitucional.
2.2. Los Jueces demandados debieron evaluar la conducta que ha tenido el imputado durante las investigaciones scales, su ánimo de colaboración con la justicia, la puesta a derecho, por lo que es inadecuado que se evalúe el resarcimiento del daño causado, lo cual hace que no exista una motivación sobre dicho presupuesto para dictar la prisión preventiva.
2.3. Finalmente, el señor Mauro Alejandro Gamarra Ramos ni siquiera conoce a los testigos, no ha entablado conversación alguna con dichas personas, por lo que no existe elementos probatorios que haga suponer peligro de obstaculización de su parte.
TERCERO: DEL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
3.1. De acuerdo a lo previsto por el artículo doscientos de nuestra Carta Fundamental, la Acción de Hábeas Corpus es una Garantía Constitucional que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la acción de amparo.
3.2. En ese contexto, el artículo 25 del Código Procesal Constitucional señala que procede el hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que enunciativamente conforman la libertad individual, indicando en forma puntual cada uno de los derechos que lo conforman, además de ser considerados los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
3.3. Para el maestro García Belaunde, el hábeas corpus Es una acción de garantía de la libertad personal frente al poder público, cuando éste le afecta de alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad; agrega que es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de las garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos 1.
3.4. En similar concepción, el tratadista Luis Alberto Guerrero2 nos precisa que Es una institución cuyo objetivo consiste en proteger la libertad personal, independientemente de la denominación que recibe el hecho cuestionado detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, es decir, que garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, la que no se ve afectada únicamente cuando una persona es privada arbitrariamente de su libertad física, sino que ello también se produce cuando se presentan circunstancias tales como la restricción, la alteración o alguna forma de amenaza al ejercicio del referido derecho.

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CUARTO:
HÁBEAS
RESOLUCIONES JUDICIALES

CORPUS

CONTRA

4.1. Conforme el segundo párrafo del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, el hábeas corpus solo procede cuando una resolución judicial rme vulnera en forma maniesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. En ese sentido, debemos agregar que conforme lo ha desarrollado el Tribunal Constitucional en sendos pronunciamientos La procedencia de una acción de garantía como el hábeas Corpus contra una resolución judicial está condicionada a que esta provenga de un procedimiento irregular. Por procedimiento irregular se entiende aquel en que se ha vulnerado el derecho al debido proceso o alguno de los derechos que lo componen.
4.2. La disposición constitucional prevé el supuesto de que los derechos fundamentales puedan ser vulnerados por cualquier persona, ya sea ésta funcionario público o un particular, no excluyendo del concepto de autoridad a los jueces. De este modo, es plenamente admisible que un proceso de hábeas corpus pueda controlar las resoluciones judiciales, sin que ello implique desconocer que la disposición mencionada establece una limitación a su procedencia, al establecer que éste no procede cuando se trate de resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular.
4.3. El Tribunal Constitucional en la sentencia emitida el diecisiete de octubre del dos mil cinco, Expediente No. 5374-2005 PA/TC, señala que: la existencia de un procedimiento regular se encuentra relacionada con la existencia de un proceso en el que se hayan respetado garantías mínimas tales como los derechos al libre acceso a la jurisdicción, de defensa, a la prueba, motivación, a la obtención de una resolución fundada en Derecho, la pluralidad de instancias, al plazo razonable del proceso, a un juez competente, independiente e imparcial, entre otros derechos fundamentales, por lo que un proceso judicial que se haya tramitado sin observar tales garantías se convierte en un proceso irregular que no sólo puede, sino que debe ser corregido por el Juez constitucional mediante el proceso de amparo.
QUINTO: DEL
JURISDICCIONAL

DERECHO

A

LA

TUTELA

5.1. Al respecto debe señalarse que si bien en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se garantiza el derecho de acceso a la justicia, que no es sino una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional, sin embargo, éste no es irrestricto, sino por el contrario contiene límites, estos límites, no constituyen una negación al derecho de acción de los justiciables, sino el cumplimiento de ciertos requisitos establecidos por ley que permitan que se dicte un pronunciamiento acorde con las pretensiones y conforme a ley.
5.2. En dicho contexto, cabe señalar que la demanda es la manifestación concreta del derecho de acción, por tanto su actuación implica necesariamente el cumplimiento de ciertos requisitos. De ellos, algunos cumplen sólo un rol formal, por lo que su omisión causa inadmisibilidad; sin embargo, existen otros cuya presencia articula la esencia de la demanda, por esta razón cuando un Juez descubre su ausencia o imperfección, debe ordenar su rechazo de manera inmediata; estos son, los requisitos de procedencia de la demanda.
5.3. Debe tenerse presente que para los hábeas corpus interpuestos contra una resolución judicial, el artículo 4
del referido Código establece como un requisito esencial:
que sea una resolución rme que en forma clara y maniesta vulnere la libertad individual así como la tutela procesal efectiva. .
SEXTO: PRESUPUESTOS DE LA PROCEDENCIA
DEL HÁBEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES
JUDICIALES
6.1. Para efectos de encuadrar bien las condiciones que deben guardar las demandas de hábeas corpus, invocamos lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 09598-2005-HC/TC, fundamento jurídico 1, que señala: El artículo 4º del Código Procesal Constitucional señala que la admisión a trámite de un hábeas corpus que cuestiona una resolución judicial, solo procede cuando: a exista resolución judicial rme; b exista vulneración maniesta; y,

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date27/05/2019

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