Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

Municipal. Su pretensión consiste en que se dé cumplimiento a la Resolución de Gerencia N0211-2012GRR.HH, de fecha 14 de marzo del 2012, que le otorga tres mil novecientos veintiún soles con ocho céntimos, por concepto de haber cumplido 25 años de servicio, acto administrativo que tiene la autoridad de cosa decidida y en consecuencia en ejecución de sentencia disponga lo:
a Cancele los benecios adeudados y reconocidos por la entidad demandada en resolución precisada, ascendente a la suma de tres mil novecientos veintiuno soles con ocho céntimos. b Se agregue a la suma adeudada los intereses legales, costos del proceso conforme a la reiterada y uniforme la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional.
3.2. La Resolución número uno de fecha doce de julio de dos mil dieciocho folio trece-quince se resuelve:
ADMITIR a trámite la demanda sobre Proceso de Cumplimiento y CONCÉDASE el plazo de cinco días a las partes demandadas para que hagan valer su derecho conforme a ley.
3.3. Con escrito de fecha veinticuatro de julio del dos mil dieciocho folios veintiuno-veintitrés, la parte emplazada CONTESTA la demanda y delega Representación.
3.4. La Resolución número dos de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciocho folio veinticuatro, tiene por Contestada la Demanda por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo representada por el Procurador Público José Custodio Chaoque. Ordena PÓNGASE los autos a despacho para sentenciar.
3.5. La Sentencia contenida en la Resolución número tres de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho folios veintiséis-treinta, resuelve DECLARAR fundada la demanda sobre Acción de Cumplimiento.
3.6. Mediante escrito de fecha cinco de noviembre del dos mil dieciocho folios treinta y siete-cuarenta la entidad emplazada interpone Recurso de Apelación contra la Resolución número tres de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
3.7. La Resolución número cuatro de fecha trece de diciembre e dos mil dieciocho folio cuarenta y uno resuelve CONCEDER Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo y Elévese los autos al superior jerárquico.
4. MOTIVOS DE LA APELACIÓN
El demandante interpone recurso de apelación folios treinta y siete-cuarenta, contra la resolución número tres y expone lo siguiente:
4.1. Pide se REVOQUE la apelada, a la que reformándola sea declarada INFUNDADA, o en su caso se declare la Nulidad de la misma.
4.2. La presente apelación tendrá como objeto rebatir lo expuesto por el Ad quo, en la sentencia objeto de cuestionamiento; debido a que se han cometido errores que causan agravio a la emplazada.
4.3. La emplazada se apersonó a la instancia peticionando se cumpla el contenido de la Resolución de Gerencia de Recursos Humanos N0211-2012-GRR.HH, de fecha 14 de marzo del 2012, por la suma ascendente a tres mil novecientos veintiún soles con ocho céntimos.
4.4. Si bien es cierto, los servidores de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, tienen derechos reconocidos por el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con su Reglamento el Decreto Supremo N005-90-PCM, dichos derechos, por ser de ley, como son por cumplir 25 y 30 años de servicio a favor del Estado, la emplazada en ningún momento se ha negado a reconocer dichos derechos.
4.5. Dentro de la política de nuestra región, se ha tomado la decisión de cumplir con estas obligaciones y derechos a los trabajadores, por dentro de los límites que dispone la Ley de Presupuesto para las Empresas del Estado, y como es de conocimiento público, las municipalidades del país, solo subsisten con sus recursos propios, que son generados por el pago de impuestos y tributos que cancelan los contribuyentes, recursos económicos que deben ser distribuidos equitativamente para los gastos de inversión y gastos corrientes; consecuentemente, las Municipalidades tienen responsabilidades al disponer y distribuir sus propios recursos.
4.6. Señor Juez, su despacho deberá tomar en cuenta que las Municipalidades de todo el país, se rigen por un Presupuesto Institucional Anual cuyos fondos están
El Peruano Lunes 20 de mayo de 2019

destinados a obras y servicios, los cuales se constituyen en su verdadero objeto para lo cual es asignado este presupuesto institucional, por tal motivo, el pago de adeudos implicaría contravenir con los objetivos institucionales, y peor aún el interés público, en razón de que es la sociedad la receptora de las obras y servicios que brinda la Municipalidad, es por eso que sin ánimo de perjudicar a nuestros trabajadores los adeudos por Benecios Sociales se cancelarán conforme se ha establecido en la propia Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, que señala que para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se afecta hasta el 3% de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura-PIA
4.7. Conforme lo establece el artículo 42 de la Ley N27584 sobre Sentencias en calidad de Cosa Juzgada que ordenen el pago de suma de dinero modicada por la Ley N27684 señala que: en caso de existir requerimientos que superen las posibilidades de nanciamiento expresados en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita o de la Ocina General de Administración, harán de conocimiento a la autoridad judicial su compromiso de atender tales sentencias en el ejercicio presupuestario siguiente, para lo cual se obliga a destinar hasta el 3% de la asignación presupuestal que le corresponde al Pliego por la fuente de recursos ordinarios 4.8. No se debe dejar de lado la realidad de las Municipalidades, en el sentido de que dada la naturaleza jurídica de la emplazada, esta subsiste no de fondos propios, sino de transferencias del Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quien a la vez destina los fondos en concordancia con el Presupuesto Institucional de Apertura, aprobado a través de Acuerdo de Consejo, presupuesto que se da dentro de los parámetros de la Ley General del Sistema de Presupuesto.
5. MATERIA JURÍDICA EN DEBATE
La materia jurídica en debate es determinar si el acto administrativo cuyo cumplimiento se peticiona en la demanda tiene un mandamus.
6. FUNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPERIOR
6.1. Constituye el objeto del proceso de cumplimiento:
la tutela de los derechos fundamentales de la persona humana, especícamente el consagrado en el Principio de Ecacia Normativa entendido, como la necesidad de realización del contenido normativo vigente dentro de los límites que la propia norma1, criterio que ha sido reconocido por nuestro Tribunal Constitucional mediante Sentencia Nº 0168-2005-PC/TC; bajo este principio queda entonces garantizado que el funcionario renuente, cumpla con el contenido de una norma legal, la ejecución de un acto administrativo rme; o, emita una resolución administrativa o dicte el reglamento que, en ambos casos, le ordena la ley, así puede inferirse del contenido normativo que desarrolla el inciso 6, del Artículo 200, de la Constitución2 y el Artículo 66, del Código Procesal Constitucional3.
6.2. Que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional antes señalada, en su fundamento 14, señala los requisitos mínimos para la ejecución del acto administrativo:
a Contenga un mandato vigente, es decir actual y circulante dentro del cúmulo de normas jurídicas que componen el sistema, pues de otro modo no ha sido declarado nulo o inecaz en la forma que establece el sistema.
b ser un mandato cierto y claro, es decir inequívoco en cuanto a su propósito, no admitiendo dudas, oscurantismos ni ambigedades en lo que aquel hubiera dispuesto.
c no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, queriendo exigirse con ello que el acto administrativo de cumplimiento carezca de confusión jurídica en cuanto a su contenido y mandato o en su caso recaigan sobre aquel varios sentidos interpretativos de naturaleza antagónica, de modo que en ambos casos se requiera una vía procedimental dilatada, especializada, y con estación probatoria, que advierta la luz que la oscuridad del tema exige.

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date20/05/2019

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First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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