Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 17 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

- Dicha competencia corresponde al Poder Ejecutivo de manera exclusiva, incluso en aquellas partes de la Carretera Central que atraviesan zonas urbanas; por tanto, la emplazada no puede invocar la existencia de áreas urbanas para justicar la constitucionalidad de la Ordenanza 066-2012/CM-MPH-M
- Asimismo, ha podido vericarse que la emplazada no cuenta con un convenio vigente con la Policía Nacional del Perú para operar los cinemómetros e imponer fotopapeletas. Se verica, por el contrario, que dichas acciones de scalización son realizadas por los trabajadores de la empresa concesionaria de los cinemómetros, lo que constituye usurpación por parte de un privado de competencias que corresponden al Estado.
Informe presentado por la Asociación de Víctimas de Accidentes de Tránsito Mediante auto publicado en el portal web institucional el xx de xxx de 2019, este Tribunal Constitucional incorporó a la Asociación de Víctimas de Accidentes de Tránsito al proceso en calidad de amicus curiae. En consecuencia, también corresponde tomar en cuenta el informe que presentó el 8 de marzo de 2019, cuyos fundamentos principales son los siguientes:

- La Ordenanza 066-2012/CM-MPH-M no desconoce las competencias del Poder Ejecutivo en materia normativa, de scalización o de gestión del tránsito; por el contrario, constituye una expresión legítima de las competencia de los gobiernos locales para scalizar el cumplimiento de las reglas de tránsito y emitir normas complementarias que faciliten su aplicación.
- Los accidentes de tránsito son la tercera causa de muerte más común en el país y, en el 16.67% de los casos, tienen como causa principal la excesiva velocidad de los conductores. En consecuencia, normas como la Ordenanza 066-2012/CM-MPH-M son necesarias para proteger la vida y la integridad física de las personas que circulan por las vías públicas de la Provincia de Huarochirí.
- Por tanto, la Ordenanza 066-2012/CM-MPH-M no es inconstitucional pues ésta ha sido emitida por la emplazada en ejercicio legítimo de sus competencias y tiene por nalidad reducir la cantidad de accidentes de tránsito mediante acciones de scalización idóneas para el cumplimiento de dicho n.
II. FUNDAMENTOS

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ni puentes peatonales, además de con contar con vías de evitamiento DEBE DECIR:
1. Distrito de Ricardo Palma, ubicado en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC.
2. Distrito de Corcona, ubicado en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC.
3. Distrito de Cocachacra, en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC.
4. La Capital de Provincia Matucana, en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC.
5. El Centro Poblado de Cacachaqui en las Zonas Urbanas, señaladas por el MTC.
6. Distrito de San Mateo, Casapalca y todas las zonas urbanas, señaladas por el MTC y que requieran este control.
Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red local y por tener las características de zonas urbanas, toda vez que dichos tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están señalizadas, como ZONA URBANA
por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no tener cruces a desnivel, ni puentes peatonales, además de no contar con vías de evitamiento. Cabe señalar que la velocidad y la delimitación a lo largo de estas zonas urbanas, ha sido determinada por el MTC, debido a su alta peligrosidad, sinuosidad, pendientes, curvas, contra-curvas y el alto número de accidentes que marcan un récord histórico.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya citadas, que la presente recticación retrotraye los efectos jurídicos generados por las Ordenanzas Provinciales Nº 055-2011/CM-MPH-M y 015-2012/CM-MPH-M
respecto a las actuaciones de la administración y operativos de scalización realizados y en proceso de ejecución.
Artículo Tercero.- RATIFICAR, en todos los demás extremos las Ordenanzas materia de recticación.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano, en la página web cuya dirección es www.munihuarochiri.gob.pe, acorde al principio de transparencia y publicidad
A. Cuestiones procesales previas 1. Mediante auto publicado en el portal web institucional el 15 de mayo de 2018, este Tribunal Constitucional decidió, en aplicación del artículo 117 del Código Procesal Constitucional, acumular el Expediente 00005-2017-PI/TC al Expediente 00002-2017-PI/TC por considerar que, en ambos casos, las demandas cuestionan la constitucionalidad de la misma norma sobre la base de argumentos similares.
2. A su vez, mediante auto publicado en el portal web institucional el 11 de abril de 2019, este Tribunal Constitucional decidió acumular el Expediente 00025-2018-PI al Expediente 00002-2017-PI/TC, señalando que involucran a las mismas partes y plantean una controversia constitucional sustancialmente igual. En consecuencia, resulta necesario resolver estos tres procesos de manera conjunta.
3. Las demandas recaídas en los expedientes 00002-2017-PI/TC
y 00005-2017-PI/TC en la medida en que ésta última fue admitida a trámite se dirigen exclusivamente contra la Ordenanza 0662012/CM.MPH-M, publicada el 14 de noviembre de 2012.Empero, la recaída en el Expediente 00025-2018-PI/TC se dirige contra la Ordenanza 018-2015/CM-MPH-M publicada el 20 de abril de 2017.
4. Con ello en mente, es necesario señalar que el texto de las ordenanzas cuya constitucionalidad se cuestiona en el presente caso es el siguiente:

ORDENANZA Nº 066-2012/CM-MPH-M
ORDENANZA QUE RECTIFICA DE OFICIO LA
ORDENANZA PROVINCIAL Nº 015-2011/CM-MPH-M QUE
RECTIFICÓ A LA ORDENANZA PROVINCIAL Nº 055-2011/
CM-MPH-M
Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el Artículo Primero de la Ordenanza Provincial Nº 015-2011/CM-MPH-M
que recticó a su vez a la Ordenanza Provincial Nº 055-2012/
CM-MPH-M en la forma siguiente:
DICE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR y RATIFICAR la Facultad Legal para desarrollar scalización de normas de tránsito en las siguientes vías y zonas urbanas de la provincia de Huarochirí:
1. Ricardo Palma.
2. Cocachacra y Asociación de Propietarios de Corcona.
3. Matucana y Centro Poblado de Cacachaqui.
4. San Mateo.
Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red local y por tener las características de zonas urbanas, toda vez que dichos tramos tienen nomenclatura de Calles y Avenidas, están señalizadas, como ZONA URBANA por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por no contar con el retiro adecuado desde la berma hasta las viviendas, por no tener cruces a desnivel,
ORDENANZA 018-2015/CM-MPH-M
ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LAS ORDENANZAS QUE REGULA Y
DECLARA LAS ZONAS COMERCIALES Y/O ZONAS
URBANAS PARA LA FISCALIZACIÓN DE NORMAS DE
TRÁNSITO EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ
Artículo Primero.- DECLARAR como zonas urbanas y/o comerciales sujetas a scalización de normas de tránsito en la Provincia de Huarochirí, en los siguientes distritos:
1. Distrito de Ricardo Palma.
2. Anexo de Cupiche del Distrito de Ricardo Palma.
3. Anexo de Corcona del Distrito de Santa Cruz de Cocachacra.
4. Anexo de Carachacra del Distrito de Santa Cruz de Cocachacra.
5. Distrito de Santa Cruz de Cocachacra.
6. Anexo de Tornamesa del Distrito de San Bartolomé.
7. Distrito de Matucana, Capital de la Provincia de Huarochirí.
8. Centro Poblado de Cacachaqui, del Distrito de Matucana.
9. Distrito de San Mateo.
10. Distrito de Chicla.
11. Anexo de Casapalca del Distrito de Chicla.
12. Anexo 08 de la Comunidad Campesina de Jicamarca del Distrito de San Antonio.
13. Anexo 22 de la Comunidad Campesina de Jicamarca del Distrito de San Antonio.
Por ser tramos que están dentro de la jurisdicción, ser parte integrante de la red vial local y por tener las características de zonas comerciales y/o zonas urbanas, señalizadas por el propio Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Transporte Urbano e Interurbano el desarrollo de los procedimientos de scalización de las normas de tránsito en las zonas comerciales y/o zonas urbanas señaladas con el apoyo de la fuerza pública competente.
Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ocial El Peruano y en la página web cuya dirección es www.muniprovhuarochirimatucana.gob.pe, acorde al principio de transparencia y publicidad 5. Como puede advertirse, desde un punto de vista formal, la Ordenanza 018-2015/CM-MPH-M no deroga o modica la Ordenanza 066-2012/CM.MPH-M. Sin embargo, desde un punto de vista material, sustituye íntegramente su contenido normativo remplazándolo por otro nuevo. En la parte considerativa de la Ordenanza 018-2015/CM-MPH-M, se señala lo siguiente:

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Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/05/2019

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First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

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