Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 18

B.O.P. DE CADIZ NUM. 187

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A

Y PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado MARRON BROWN SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 3.333 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación al demandado MARRON BROWN SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a tres de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.980


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 179.1/2020 a instancia de la parte actora D/D. IVAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA
contra TALLERES MONTILLA SANLUCAR, S.L. y FOGASA sobre Pieza de Medidas Cautelares se ha dictado AUTO de fecha 29/06/2020 del tenor literal siguiente:
AUTO

En Jerez de la Frontera, a 29 de junio de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- Los presentes autos se siguen en virtud de demanda interpuesta por DON IVAN MANUEL GUTIERREZ GARCIA frente a la empresa TALLERES
MONTILLA SANLUCAR SL en materia de despido y reclamación de cantidad.

SEGUNDO.- En la propia demanda se interersa por la parte actora la medida cautelar de EMBARGO PREVENTIVO o se formalice inventario de bienes que llegue a registro Público, de conformidad con el artículo 79 LRJS.

TERCERO.- Dado oportuno traslado a la empresa demandada, transcurrió el plazo conferido sin que se realizara alegación alguna, quedando las actuaciones conclusas para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La LRJS regula en su artículo 79 las medidas cautelares con remisión a las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 721 y ss, si bien con una serie de particularidades propias del proceso laboral.

Conforme a las normas de la ley rituaria civil, las solicitudes de medidas cautelares deberán reunir las características señaladas en el artículo 726, regulando el siguiente precepto las medidas cautelares que se pueden adoptan, listado que se configura como de numerus apertus a la vista del apartado nº 11 del mismo. El artículo 728 determina que sólo podrán adoptarse medidas cautelares si el que las solicita justifica la necesidad de las mismas para que en su día se pueda hacer efectiva la tutela que
29 de septiembre de 2020

pretende en caso de recaer sentencia estimatoria de la demanda y deberá además ofrecer caución para responder de manera rápida y efectiva de los daños y perjuicios de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio de los demandados, caución que en el presente caso no procede conforme al artículo 79.1 párrafo tercero LRJS, toda vez que el solicitante de la medida es el trabajador.

SEGUNDO.- Se solicita la adopción de medidas cautelares consistentes en que se acuerde por este Juzgado el embargo preventivo de bienes o bien que se formalice inventario de bienes ante registro Público El artículo 79.3 LRJS determina que El órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada. En los casos en que pueda derivarse responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, éste deberá ser citado a fin de señalar bienes.

En el supuesto de autos, por la parte instante de la medida cautelar no se ha aportado prueba alguna para acreditar la situación alegada respecto de la empresa demendada, ni documental, ni testifical ni cualquier otra prueba, por lo que se concluye que la medida no es necesaria en este momento procesal, por cuanto no ha quedado acreditada la situación de la empresa, ni que por parte de la misma se estén realizando actos buscando la insolvencia o impedir la efectividad de la posible sentencia a favor del actor, y más que asegurar la efectividad de la ejecución, supone un adelanto de la misma.

Así pues, se desestima la solicitud de la medida cautelar interesada. Por todo lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA

NO SE ESTIMA la solicitud de medidas cautelares de EMBARGO
PREVENTIVO o formación de inventario de bienes formulada por DON IVAN
MANUEL GUTIERREZ GARCIA frente a la empresa TALLERES MONTILLA
SANLUCAR SL.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que frente a esta resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado en el plazo de 3 DÍAS
contados desde el siguiente a su notificación, Así por este Auto lo acuerda, manda y firma Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO
del Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera. Doy fe.

LA MAGISTRADA-JUEZ. EL LTD. DE LA ADMON DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe
Y para que sirva de notificación al demandado TALLERES MONTILLA
SANLUCAR, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a tres de septiembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 51.332


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 99/2020 a instancia de la parte actora D. FRANCISCO SANCHEZ MILLAN contra la entidad KARTENBROT, S.L. se ha dictado auto despachando ejecución el día 28 de agosto de 2020 , siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente:
AUTO

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.
Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 17 de Enero de 2.020, instada por FRANCISCO SANCHEZ
MILLAN, contra KARTENBROT, S.L. y citando de comparecencia a las partes en los términos establecidos en la Ley.

Previamente a ello; recábese de la base de datos de la TGSS el dato relativo a si la ejecutada se encuentra de alta en la actividad empresarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE
REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procésales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Doña María Emma Ortega Herrero, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social núm.de Tres de Jerez de la Frontera. LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación al demandado KARTENBROT, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/09/2020

Page count19

Edition count6017

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Last issue15/05/2024

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