Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

29 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 187

público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierta en BANCO SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31
SocialRevisión".

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 SocialRevisión".

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al EJECUTADO ANTONIO SERRANO
MORALES actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a diecisiete de agosto de dos mil veinte. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.559


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1151/2019 a instancia de la parte actora D/D. CELIA GÓMEZ LOBATO contra ULZAS
TAPAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 03/09/20, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 380/19, con fecha 04/11/2019, despachándose la misma a favor de D.
CELIA GÓMEZ LOBATO, contra ULZAS TAPAS SL por la cantidad de 1,450,59
euros en concepto de principal, más la de 300 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe. EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A.

DILIGENCIA.-Seguidamente se cumple lo ordenado; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado ULZAS TAPAS SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a tres de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 50.973


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número
Página 17

381/2019 a instancia de la parte actora D. JUAN MANUEL ROEL GONZALEZ contra RAMADI-SUR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de 7/9/2020, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar la demanda la demanda interpuesta por D. JUAN MANUEL ROEL
GONZÁLEZ frente a RAMADI-SUR, S.L., debiendo condenarse a ésta última a abonar al actor la cantidad de 2.568,69 euros, cantidad de la que 2.370,69 devengará el interés de demora salarial del 10% desde el 24 de abril de 2018, sin condena en las costas del procedimiento.

De tales cantidades responderá el FOGASA de forma subsidiaria en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, previa tramitación del correspondiente expediente ante dicho organismo
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso a la vista de la reducción de la cuantía objeto de reclamación expuesta por la parte actora al inicio de la vista.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado RAMADI-SUR SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a ocho de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 50.975


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE
CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 11/2020 a instancia de la parte actora D/D. JOSE LUÍS DÍAZ RODRÍGUEZ contra ULZAS TAPAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO despachando ejecución de fecha 03/9/20, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 423/19 con fecha 18/11/19, despachándose la misma a favor de D. JOSE
LUÍS DÍAZ RODRÍGUEZ, contra ULZAS TAPAS SL por la cantidad de 2,418,85
euros en concepto de principal, más la de 400 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D JAVIER
SANCHEZ GARCIA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ. EL/LA SECRETARIO/A

Y para que sirva de notificación al demandado ULZAS TAPAS SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En CADIZ, a tres de septiembre de dos mil veinte. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 50.977


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D. ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 711/2019 a instancia de la parte actora D/D. CRISTINA FIGUEROA ALONSO contra MARRON BROWN SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado de fecha AUTO despachando ejecución y Decreto de Insolvencia de 21/02/2020 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución del decreto de fecha 13/5/19
aprobando concililación judicial en los autos nº 877/18, despachándose la misma a favor de D. CRISTINA FIGUEROA ALONSO, contra MARRON BROWN SL por la cantidad de 3,333 euros en concepto de principal, más la de 600 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date29/09/2020

Page count19

Edition count6018

First edition02/01/2001

Last issue06/06/2024

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