Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

18 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 180

AYUNTAMIENTO DE ROTA
ANUNCIO

El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de agosto del año dos mil veinte, al punto 2º del orden día, ha aprobado inicialmente la modificación presupuestaria número 42 del Presupuesto del Ayuntamiento en la modalidad de créditos extraordinarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en relación con los artículos 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el expediente de la citada modificación presupuestaria se expone al público por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, durante los cuales los interesados a que se refieren los artículos 170.1 y 22.1 de ambas normas podrán examinarlo en la Intervención General y en el Portal de la Transparencia de este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de la Corporación por los motivos enumerados en los artículos 170.2 y 22.2 de dichos preceptos.

De conformidad con lo previsto en los citados artículos 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, una vez finalizado el plazo mencionado sin que se hubiesen presentado reclamaciones, el referido acuerdo de aprobación inicial se considerará definitivamente aprobado; y en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

02/09/20. EL ALCALDE. José Javier Ruiz Arana. Firmado.
Nº 48.194


AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO

El pasado día 28 de agosto se dictó por la Alcaldía Presidencia el Decreto núm. 2020/4117 relativo a la Delegación de Competencias en los Tenientes de Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, habiéndose corregido error material en el mismo mediante el Decreto núm. 2020/4137 de fecha 31 de agosto, quedando el texto definitivo redactado en los siguientes términos:

Con el objetivo de optimizar la gestión municipal esta Alcaldía entiende conveniente proceder a un nuevo reparto competencial, para lo cual es necesario la modificación de los decretos N.º 2019/5285, de fecha 12 de julio de 2019, N.º 2019/6680, de fecha 11 de septiembre de 2019, N.º 2019/9941, de fecha 17 de diciembre de 2019
y N.º 2020/198, de fecha 14 de enero de 2020, por ello y sobre la base de lo anterior RESUELVO:

PRIMERO.- DESIGNACIÓN DE TENIENTES DE ALCALDE, MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, Y DETERMINACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS DE LA CITADA JUNTA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

1.1.- Designar como Tenientes de Alcalde y miembros de la Junta de Gobierno a los siguientes miembros de la Corporación, los cuales sustituirán a esta Alcaldía-Presidencia, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, en el orden en que se expresa:
PRIMERO: Don Juan Antonio Martínez Romero.
SEGUNDO: Don Francisco Javier Bello González.
TERCERA: Doña Danuxia María Enciso Fernández.
CUARTO: Don Millán Alegre Navarro.
QUINTA: Doña María Blanca Merino de la Torre.
SEXTA: Doña María Dolores Campos García.
SEPTIMO: Don David Calleja García Ruiz OCTAVA: Doña Marina Dolores Peris Sayabera.

1.2.- Corresponderá a la Junta de Gobierno, con la observancia de no incurrir en las conductas definidas en el artículo 28 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el ejercicio de las siguientes competencias:
1.2.1.- La asistencia a mi Autoridad en el ejercicio de las atribuciones que por Ley me están conferidas.
1.2.2.- Las que correspondiendo a la Alcaldía en la Ley 7/85 de 2 de abril y Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local, aprobado por R.D. 781/1986 de 18 de abril, de dirección, inspección e impulso de los servicios y obras municipales, se delegan, de manera expresa, por el presente Decreto, en las siguientes materias, con sujeción a las competencias propias y delegadas y las restantes que se ejercitan en la actualidad, a las previsiones y medidas del Plan de Ajuste 20142032 y las dotaciones presupuestarias del presupuesto en vigor en cada ejercicio.
1.2.2.1.- EN MATERIA DE ECONOMÍA Y CONTRATACIÓN.
a.- Autorizar y Disponer gastos superiores a 18.000 €, IVA excluido en asuntos que no sean de la competencia del Pleno. En el supuesto de ejecución de Sentencias, incluirá también el reconocimiento de la obligación.
b.- Contratación de Concesiones de Obras o de Servicios, siempre que por su duración o cuantía no sean de la competencia del Pleno del Ayuntamiento.
c.- Concertar toda clase de contratos, por procedimiento abierto o restringido, siempre que por su duración o cuantía no sean de la competencia del Pleno del Ayuntamiento con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni estén reservadas al Pleno conforme al art. 174.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por el R.D. Legislativo 2/2004. Igualmente le corresponderían las competencias sobre los contratos de Obras que pudiesen adjudicarse por procedimiento abierto simplificado cuando el importe de licitación supere los 200.000 euros IVA excluido.
También le corresponde la competencia sobre los contratos anteriores que habiendo
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quedado desiertos por falta de licitadores o por no haber sido admitidos a licitación los presentados, hayan de adjudicarse por el procedimiento negociado.
d.- La apreciación de necesidades no financieras de carácter inaplazable, no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, para la aplicación del Fondo de Contingencia del presupuesto, previamente a la autorización de las respectivas modificaciones presupuestarias, en los términos establecidos en las bases de ejecución del presupuesto.
e.- Solicitar el coeficiente de actualización de valores catastrales previsto en el art. 32.2
del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo 1.2.2.2.- EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y PLANIFICACIÓN URBANA.
a Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
b Concesión de Licencias Urbanísticas excepto las expresamente otorgadas a la Tenencia de Alcaldía Delegada del Área de Ordenación y Planificación Urbana y, en su caso y durante el período de aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas, concesión de autorizaciones previas de actividad vinculadas a dichas licencias.
c Resolución de expedientes de legalización de obras ya ejecutadas sujetas a Licencia Urbanística comprendidas en el apartado anterior.
d Resolución de expedientes contradictorios de ruina.
e Aprobación de recepciones de obras.
f Resoluciones de Calificación Ambiental de actividades conforme a la Ley 7/2007
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
g Declaración de caducidad de las Licencias de Obras de la letra b anterior.
1.2.2.3.- EN MATERIA DE VIVIENDA.
Calificación definitiva de viviendas protegidas.
1.2.2.4.- EN MATERIA DE PATRIMONIO.
a Cesiones de uso temporales de bienes patrimoniales, excepto las de carácter gratuito previstas en el artículo 41 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Se exceptúan los inmuebles destinados a Viveros de empresas cuya gestión se adscribe a la Delegación de Desarrollo Económico y Empresarial.
b La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros. Se exceptúan de los anteriores los arrendamientos de bienes que por razones de eficiencia se atribuyen a la Delegada de Contratación y Compras.
c La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros. También le corresponde la competencia sobre los contratos anteriores que habiendo quedado desiertos por falta de licitadores o por no haber sido admitidos a licitación los presentados, hayan de adjudicarse por el procedimiento negociado.
d La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros. También le corresponde la competencia sobre los contratos anteriores que habiendo quedado desiertos por falta de licitadores o por no haber sido admitidos a licitación los presentados, hayan de adjudicarse por el procedimiento negociado.
e En todo caso, según dispone la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la delegación de las anteriores competencias, se entienden sin perjuicio de las que quedan reservadas al Excmo.
Ayuntamiento Pleno, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
1.2.2.5.- EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
a.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público conforme a los límites y requisitos anuales de las leyes de Presupuestos Generales del Estado.
b.- Aprobación de las bases de las pruebas selectivas para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, así como para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
c.- Retribuciones del personal laboral dentro de la masa salarial aprobada para el ejercicio, asignación de categorías profesionales y distribución de las retribuciones complementarias de los funcionarios que no sean fijas y periódicas, dentro de los límites establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
d.- Imposición de sanciones disciplinarias por infracciones muy graves, salvo la separación del servicio y despido del personal laboral que de manera indelegable corresponde a esta Alcaldía.
1.2.2.6.- OTRAS COMPETENCIAS.
a Aprobar las Bases de los Concursos de carteles, comparsas, bailes y análogos.
b Aprobar las Bases de los Concursos de carácter científico, artístico y literario.
c Aprobación de las bases de convocatorias de subvenciones d Aprobar el Plan de Explotación de Playas.
e Aprobación del Plan Municipal de Protección Civil.
f Denominación de calles, espacios libres, parques y jardines, e inmuebles municipales.
g Aprobación de toda clase de Convenios de Colaboración, salvo que su aprobación corresponda al Pleno, con observancia, en su caso, de los requisitos del art. 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se excluyen los convenios urbanísticos que tengan por objeto la modificación del Plan General y de los demás instrumentos de ordenación urbanística que son competencia del Pleno. También quedan excluidos los Convenios de Colaboración para prácticas formativas que no supongan coste económico.

1.3.- El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno se regirá según lo previsto en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date18/09/2020

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