Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

4 de septiembre de 2020

Página 3

B.O.P. DE CADIZ NUM. 170

7º.- En atención a todo ello, conforme a lo prevenido en el citado RDL
10/2020, y en aplicación de los términos y el espíritu que impulsó la adopción del referido acuerdo de 23 de marzo de 2020, la Comisión Negociadora se reúne virtualmente en el día de la fecha, cuyos puntos del Orden del día consisten en 1.- El análisis de la situación y adopción, en su caso, de los acuerdos extraordinarios y urgentes acordes a la misma.
2.- Negociación para la recuperación de horas no trabajadas derivadas de la jornada continuada y calendario aprobado por el Acuerdo de la Comisión Negociadora de 23 de marzo de 2020 y de las provenientes de la aplicación del permiso retribuido recuperable impuesto por el RDL 10/2020, de 29 de marzo.

8º.- Tras las acreditaciones correspondientes y abierta la reunión, se produce la exposición de las opiniones respectivas de los asistentes y, tras el oportuno debate y coincidencia en los antecedentes anteriormente expuestos, los reunidos, en la representación que respectivamente ostentan,
ACUERDAN

1º.- Considerando que el acuerdo estableciendo la jornada especial continuada de 7 horas se aplicó desde el día 24 de marzo de 2020 y sus efectos decayeron, con carácter general, el día 24 de mayo del año en curso, según consenso entre las partes, las horas a recuperar se fijan en treinta y tres 33 horas, con arreglo al calendario aprobado y publicado en el BOP nº 28 correspondiente al día 11.02.2020, a las que habrá que añadir cincuenta y tres horas 53 horas provenientes de la aplicación del permiso retribuido regulado en el RDL 10/2020, lo que totalizan ochenta y seis horas 86 horas.

2º.- Dichas horas se recuperarán, en su totalidad o en el montante de horas que corresponda según la actividad que cada empresa haya tenido, a elección de cada una de las empresas y con previo acuerdo con sus respectivas personas trabajadoras en lo que se refiere a las horas derivadas del permiso retribuido, según lo anteriormente expresado, aplicando uno o más de los criterios que seguidamente se detallan:
a.- Fijando una jornada de siete horas 7, durante los viernes de los meses de julio y agosto del presente año en los que rige la jornada de verano señalada por el art. 43.5
del vigente Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas de Cádiz b.- Recuperando íntegramente y considerando laborable la jornada del día 7 de diciembre de 2020, que inicialmente en el calendario se había contemplado como festivo.
c.- Añadiendo a la diaria jornada laboral ordinaria una hora más 1 hora, criterio aplicable desde el día 1 de septiembre del año en curso hasta el día 31 de marzo de 2021.

3º.- Las empresas y personas trabajadoras respectivas, para la debida aplicación de los anteriores criterios, deberán en todo caso tener en cuenta lo siguiente:
De un lado, que la recuperación de las horas correspondientes al permiso retribuido impuesto por el RDL 10/2020 tiene como fecha límite el día 31 de diciembre de 2020, por mandato del art. 3.1 de dicha norma.

Y, de otro lado, que la negociación a que obliga el aludido RDL 10/2020 en su art. 3.2 requiere de un previo periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras respectivas, con una duración máxima de siete días. En defecto de esa representación, la comisión representativa estará constituida por los sindicatos más representativos del sector o por 3 trabajadores de la propia empresa, en todos los casos con plena sujeción al procedimiento y términos del citado art. 3.2 del RDL 10/2020.

4º.- Las partes firmantes, siendo conocedoras o admitiendo que pueden haber acontecido supuestos distintos a los generales a los que se orienta el presente acuerdo y los criterios de recuperación de horas no trabajadas referidos, motivados por la amplia casuística a que antes se hizo alusión, y que pueden haber determinado la necesidad de recuperación de un número mayor o menor de horas a las treinta y tres 33 concretadas provenientes de la implantación de la jornada continuada de 7
horas, conciertan que para su efectiva recuperación se apliquen igualmente los criterios perfilados y consignados en el apartado 2º precedente.

En todo caso, e independientemente del procedimiento específico de solución de controversias en el periodo de consultas de la recuperación de horas derivadas del permiso retribuido previsto en el art. 3 del RDL 10/2020, se recuerdan las funciones interpretativas y mediadoras en estas materias atribuidas a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción y Obras Públicas recogidas en la Disposición Adicional Tercera de este último, pudiendo los interesados acudir a la misma en los términos descritos en dicho Convenio.

5º.- Una vez cada empresa, siguiendo los cauces descritos, haya determinado el modo de recuperación de las horas no trabajadas correspondientes, en cada centro de trabajo procederá a exponer el acuerdo adoptado en lugar visible junto con el calendario laboral pactado en el Convenio Provincial, que singular e individualmente quedará modificado en los justos términos procedentes.

6º.- La Comisión Negociadora designa a D. Víctor Castells Alvarez-Ossorio para la ejecución de los trámites legales pertinentes posteriores de comunicación, registro y depósito.

Y, sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación del presente Acta, que se extiende por triplicado, en cinco folios escritos solamente por el anverso, la firman las personas designadas a tal efecto como representantes de las organizaciones presentes, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Firmas.
Nº 44.906

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMACION DE CADIZ S.A.
EPICSA
ANUNCIO DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR LOS PUESTOS
RELACIONADOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PARA ESTABILIZACIÓN
DE EMPLEO TEMPORAL EN LA SOCIEDAD EPICSA

De conformidad con lo acordado por el Consejo de Administración de
la Empresa Provincial de Información de Cádiz, S.A. en sesión celebrada el pasado día 17 de julio de 2020, a propuesta de la Consejera Delegada, doña Isabel Gallardo Mérida, la Gerencia de esta sociedad ha resuelto, en virtud de las atribuciones conferidas en materia de personal en el artículo 33 de los estatutos que rigen para EPICSA, la convocatoria de los siguientes puestos de trabajo correspondientes al procedimiento instruido para la estabilización de empleo temporal:
DENOMINACIÓN DEL PUESTO

Técnico de Programación informática B

Técnico de Programación Informática B
Técnico de Programación Informática B

Técnico de Programación Informática A

NÚMERO DE PUESTOS ADSCRIPCIÓN
3

Sistemas
3

Recaudación
1

PHP

2

MOAD

La convocatoria se regirá por las Bases Únicas aprobadas por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 17 de julio de 2020 y que están publicadas en la página web de EPICSA www.dipucadiz.es/epicsa.

Se adjunta a continuación modelo de solicitud.
ACCESO A PRUEBAS SELECTIVAS
DATOS DEL SOLICITANTE

Tipo de Documento de Identificación
Número de Documento
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
Correo electrónico
Teléfono
DATOS DEL REPRESENTANTE

Tipo de Documento de Identificación
Número de Documento
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
Correo electrónico
Teléfono PLAZA SOLICITADA

Solicito ser incluido/a en la fase de selección para la plaza:
TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, perfil de Sistemas, categoría B.
TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, perfil de Recaudación, categoría B.
TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, perfil de MOAD, categoría B.
TÉCNICO DE PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, perfil de PHP, categoría A.
X Declaro que poseo toda la documentación requerida en las bases y que la presentaré en el momento que la empresa me lo requiera una vez superada la fase de examen.
INFORMACIÓN DE AVISOS
X Se informará mediante el envío de un correo electrónico de los cambios en este expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se le facilita la siguiente información básica sobre Protección de Datos:
Responsable del tratamiento: EPICSA
Finalidad: ACCESO A PRUEBAS SELECTIVAS
Legitimación: El tratamiento de los datos queda legitimado por el consentimiento que el interesado otorga a través de esta solicitud para el cumplimiento una obligación legal aplicable a EPICSA
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar, suprimir los datos, así como ejercer el derecho a la limitación del tratamiento y la portabilidad de los datos al domicilio del responsable arriba indicado, de oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento prestado y derecho a reclamar ante la Autoridad de Control.
Conservación: Los datos serán conservados durante el tiempo que sea necesario para garantizar la finalidad por la que han sido recogidos.

Cádiz, 18 de Agosto de 2020. El Gerente de EPICSA, Fdo.: Antonio García Vázquez, con el visto bueno de la Consejera Delegada de EPICSA, 20/08/20. Fdo.:
Isabel Gallardo Mérida.
Nº 44.913

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS
ANUNCIO

Para general conocimiento, se hace público que por el Ilmo. Sr. AlcaldePresidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Barrios, con fecha 03 de Julio de 2020, se ha dictado Decreto número 1005, relativo a las bases para la obtención del Certificado de Aptitud para el ejercicio de la actividad profesional del conductor de vehículos auto-taxis en el municipio de Los Barrios.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse:

1º.- Recurso Potestativo de Reposición, ante el Órgano que dictó la presente resolución, tal como dispone el art. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 4/9/2020

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date04/09/2020

Page count7

Edition count6015

First edition02/01/2001

Last issue13/05/2024

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