Derecho

Artículo 2519 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2519. Caducidad del legado por perecimiento y por transformación de la cosa

El legado de cosa cierta y determinada caduca cuando ésta perece totalmente, por cualquier causa, antes de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición suspensiva a que estaba sometido; también cuando perece por caso fortuito, después de la apertura de la sucesión o del cumplimiento de la condición.

Si la cosa legada perece parcialmente, el legado subsiste por la parte que se conserva.

Artículo 2518 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2518. Caducidad de la institución por premoriencia

La institución de heredero o legatario caduca cuando el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de la condición de la que depende la adquisición de la herencia o el legado.

Fuentes y antecedentes: arts. 2461 del Proyecto de 1998; y 3743 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones

Artículo 2517 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2517. Responsabilidad de los herederos

Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

Artículo 2516 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2516. Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa

La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.

El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.

La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.

Artículo 2515 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2515. Cancelación o destrucción del testamento ológrafo

El testamento ológrafo es revocado por su cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya.

Cuando existen varios ejemplares del testamento, éste queda revocado por la cancelación o destrucción de todos los originales, y también cuando ha quedado algún ejemplar sin ser cancelado o destruido por error, dolo o violencia sufridos por el testador.

Artículo 2514 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2514. Revocación por matrimonio

El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.

Fuentes y antecedentes: art. 2458 del Proyecto de 1998; y art. 3826 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones

Artículo 2513 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2513. Testamento posterior

El testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.

Fuentes y antecedentes: art. 2457 del Proyecto de 1998; y art. 3828 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

Artículo 2512 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2512. Revocación expresa

La revocación expresa debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos.

Fuentes y antecedentes: art. 2456 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones
testamentarias)

Artículo 2511 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2511. Revocabilidad

El testamento es revocable a voluntad del testador y no confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión.

La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.

Fuentes y antecedentes: art. 2455 del Proyecto de 1998; y arts. 3631 y 3824 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 6. Revocación y caducidad de las disposiciones

Artículo 2510 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2510. Legado de pago periódico

Cuando el legado es de cumplimiento periódico, se entiende que existen tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir.

A partir de la muerte del testador se debe cada cuota íntegramente, con tal de que haya comenzado a transcurrir el período correspondiente, aun si el legatario fallece durante su transcurso.

Fuentes y antecedentes: arts. 2454 del Proyecto de 1998; y 3793 CC.