Derecho

Artículo 2479 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2479. Requisitos

El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.

El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria.

En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.

Artículo 2478 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2478. Discontinuidad

No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha.

El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento.

Fuentes y antecedentes: arts. 2423 del Proyecto de 1998; y 3647 CC.

Artículo 2477 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2477. Requisitos

El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.

La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella.

Artículo 2476 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2476. Firma

Cuando en los testamentos se requiera la firma, debe escribírsela tal como el autor de ella acostumbra firmar los instrumentos públicos o privados.

Los errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma, quedando su validez librada a la apreciación judicial.

Fuentes y antecedentes: art. 3633 CC.

Artículo 2475 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2475. Confirmación del testamento nulo por inobservancia de las formalidades

El testador sólo puede confirmar las disposiciones de un testamento nulo por inobservancia de las formalidades reproduciéndolas en otro testamento otorgado con los requisitos formales pertinentes.

Fuentes y antecedentes: art. 3629 CC.

Artículo 2474 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2474. Sanción por inobservancia de las formas

La inobservancia de las formas requeridas para otorgar el testamento causa su nulidad total; pero, satisfechas las formas legales, la nulidad de una o de varias cláusulas no perjudica las restantes partes del acto.

El empleo de formalidades sobreabundantes no vicia el testamento.

Fuentes y antecedentes: art. 2421 del Proyecto de 1998 y, arts. 3628 y 3630 CC.

Artículo 2473 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2473. Requisitos formales

El testamento puede otorgarse sólo en alguna de las formas previstas en este Código.

Las formalidades determinadas por la ley para una clase de testamento no pueden extenderse a las de otra especie.

La observancia de las solemnidades impuestas debe resultar del mismo testamento, sin que se pueda suplir por prueba alguna.

Fuentes y antecedentes: arts. 2420 del Proyecto del 1998.; y 3626 y 3627 CC.

Artículo 2471 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2471. Obligación de denunciar la existencia del testamento

Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.

Fuentes y antecedentes: art. 2418 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)

Artículo 2470 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2470. Interpretación

Las disposiciones testamentarias deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto.

Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico.

Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.

Fuentes y antecedentes: art. 2417 del Proyecto de 1998.

Artículo 2469 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTÍCULO 2469. Acción de nulidad

Cualquier interesado puede demandar la nulidad del testamento o de alguna de sus cláusulas a menos que, habiéndolo conocido, haya ratificado las disposiciones testamentarias o las haya cumplido espontáneamente.

Fuentes y antecedentes: art. 2416 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE. TÍTULO XI. Sucesiones Testamentarias. Capítulo 1. Disposiciones generales)